Resolución 08202 de 2005
Resolución 8202 de 2005 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Tipo
- Resolución
- Número
- 08202
- Año
- 2005
- Fecha
- 9 de septiembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 08202 DE 2005 (Septiembre 09) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004 que regula aspectos relacionados con los trámites de inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario. RUT EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el Decreto 2788 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2788 de 2004 corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regular los procedimientos para la inscripción, en el Registro Único Tributario - RUT, de todos los sujetos que deban cumplir con las obligaciones administradas y controladas por esta entidad.
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación, el Decreto 2788 de 2004 permite que la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario - RUT, se efectúe a través de las Cámaras de Comercio,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificase el artículo 1º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual queda así:
"Artículo 1. Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la Administración, Cámaras de Comercio y demás puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la inscripción."
Artículo 2.
Adiciónase el artículo 2º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, con el siguiente Parágrafo: "Parágrafo. Lo previsto en el presente artículo se aplicará igualmente a los obligados que aún no cuenten con Registro Mercantil, ni con Registro Único Tributario."
Artículo 3.
Adiciónase el artículo 3º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, con el siguiente numeral: "3. Formulario con la leyenda "PARA TRAMITE EN CAMARA": Esta impresión se producirá en aquellos en que no requiere asistencia."
Artículo 4.
Modificase el inciso primero y adicionase un Parágrafo al artículo 4º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, los cuales quedan así: "Artículo 4. Presentación del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT. El formulario impreso con la leyenda "EN TRAMITE" o "EN TRAMITE PARA ASISTIR" deberá ser presentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado. El formulario impreso con la leyenda "PARA TRAMITE EN CAMARA" deberá ser presentado en forma personal o remitido por correo certificado, ante la correspondiente Cámara de Comercio.
Parágrafo. Para efecto de presentación ante la correspondiente Cámara de Comercio el formulario diligenciado podrá ser reemplazado por el suministro del número del formulario asignado por la DIAN y el número del teléfono registrado en el mismo documento."
Artículo 5.
Modificase el literal e) del artículo 5º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual queda así: "e) Documento que acredite la constitución de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas."
Artículo 6.
Modificase el artículo 6º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual queda así: "Artículo 6. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Una vez presentado el formulario, el funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la Cámara de Comercio y de las demás entidades facultadas para el efecto, revisará y validará la información, confrontando los datos que figuran en el documento de identificación con los incorporados en el formulario, con el objeto de garantizar la calidad y oportunidad de la información incorporada en el Registro Único Tributario. Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario se realice ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se imprime el documento que contiene la leyenda "CERTIFICADO", el cual debe ser firmado por el interesado, representante legal o apoderado, según el caso, y el funcionario facultado. El original de la impresión será entregada al interesado, el cual se constituye en prueba de inscripción en el Registro Único Tributario y copia de la misma reposará en la Administración. Cuando la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario se efectúe a través de las Cámaras de Comercio para aquellos obligados que aún no cuentan con registro mercantil ni con número de identificación tributaria, la misma se realizará presentando el formulario de inscripción en el RUT, impreso con la leyenda "PARA TRAMITE EN CAMARA", o el número de este formulario y el número del teléfono registrado en el mismo documento. Para el efecto, el funcionario competente de Cámara de Comercio procede a enviar la información requerida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la asignación del NIT, dentro del término señalado en el siguiente inciso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, las Cámaras de Comercio deberán solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la asignación de la matrícula mercantil, la expedición del número de identificación tributaria del matriculado.
Parágrafo 1. En los eventos en que la presentación se haya surtido por correo certificado, el proceso de formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción en debida forma por parte de la administración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá remitir por el mismo medio el certificado de inscripción a la dirección señalada en el formulario.
Parágrafo 2. Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio en el formulario prescrito por la DIAN. Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda "CERTIFICADO". En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad y el nombre de la Cámara de Comercio a la cual pertenece.
Parágrafo 3. Cuando el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario se haya adelantado ante la Cámara de Comercio, el CERTIFICADO que prueba la inscripción en dicho registro será entregado la primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copias adicionales, estas serán suministradas en las dependencias de la DIAN."
Artículo 7.
Modificase el artículo 9º de la Resolución 8502 del 21 de septiembre de 2004, el cual queda así: "Artículo 9. Capacitación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecerá las condiciones, términos y procedimientos para impartir la capacitación a los funcionarios de las Cámaras de Comercio que atenderán la inscripción en el Registro Único Tributario."
Artículo 8.
Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de Noviembre de 2005, previa su publicación, y deroga el literal c) del artículo 5º de la Resolución 8502 de septiembre 21 de 2004, la Resolución 622 de enero 28 de 2005 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los OSCAR FRANCO CHARRY Director General
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