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Resolución 003 de 2005

Resolución 3 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Tipo
Resolución
Número
003
Año
2005
Fecha
26 de abril de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 003 DE 2005 (Abril 26) "Por medio de la cual se modifica la Resolución 002 del 7 de febrero de 2005". LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 del Decreto Distrital 807 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió entre la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría de Salud del Departamento de Cundinamarca, el convenio interadministrativo 0002 del 10 de marzo de 2005, por medio del cual se definió el porcentaje de participación de los recursos provenientes del impuesto de loterías foráneas de las jurisdicciones de Bogotá D.C. y Cundinamarca; razón por la cual se hace necesario modificar el formulario para la presentación de la declaración del impuesto de loterías foráneas.

Que el formulario que se adopta en la presente resolución, será de carácter obligatorio para los declarantes del impuesto de loterías foráneas y los declarantes de las retenciones del impuesto sobre premios de loterías continuarán utilizando el adoptado mediante Resolución 002 del 7 de febrero de 2005.

Que los declarantes obligados a presentar el formulario oficial para la declaración del impuesto de loterías foráneas, lo harán en el formulario prescrito por la Dirección Distrital de Impuestos.

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Adóptase el formulario de declaración del impuesto de loterías foráneas, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

Parágrafo. El formulario de declaración de las retenciones del impuesto sobre premios de loterías adoptado mediante Resolución 002 del 7 de febrero de 2005 continuará vigente.

Artículo segundo.

-** La distribución de los formularios mediante los cuales se presentarán las declaraciones del impuesto de loterías foráneas, se hará de manera gratuita por el Fondo Financiero Distrital de Salud.

Artículo tercero.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). GLORIA NANCY JARA BELTRÁN Directora Distrital de Impuestos NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3216 de abril 29 de 2005. Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.

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