Resolución 222 de 2005
Resolución 222 de 2005 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 222
- Año
- 2005
- Fecha
- 24 de junio de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 222 DE 2005 (Junio 24) por la cual se deroga la Resolución número 139 de mayo 10 de 2005, y se expiden normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros;
Que la citada disposición señaló en su artículo 79 los criterios de distribución de los recursos de la participación de Propósito General estableciendo, que para los criterios de eficiencia fiscal y eficiencia administrativa, la información sobre los ingresos tributarios e inversiones con ingresos corrientes de libre destinación será la informada por el ente territorial y refrendada por el Contador General de la Nación;
Que el Decreto reglamentario número 159 de 2002, dispuso que los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos elaborados por los municipios (Formatos A y C3) deberán ser presentados para su refrendación a la Contaduría General de la Nación, CGN, y que una vez refrendada la información, por parte del Contador General, deberá remitirse al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año;
Que con base en las mencionadas disposiciones legales la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 213 de 2003 estableciendo las normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001;
Que posteriormente el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió el Decreto número 72 del 14 de enero de 2005, _por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002_;
Que el mencionado decreto establece que los municipios ya no presentarán la información para su refrendación directamente a la Contaduría General de la Nación, sino que la enviarán al Departamento Nacional de Planeación, DNP;
Que se establece igualmente que el DNP consolidará una base de datos con la información correspondiente a los ingresos tributarios y a los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que hayan radicado el informe de manera oportuna en el Departamento Nacional de Planeación; _dicha información será enviada al Contador General de la Nación para efectos de su refrendación a más tardar el 15 de mayo de cada año_;
Que la Contaduría General de la Nación remitirá al Departamento Nacional de Planeación la certificación de refrendación de los ingresos tributarios y los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina _a más tardar el 30 de junio de cada año_;
Que se hace necesario expedir normas relativas al procedimiento de refrendación por parte de la Contaduría General de la Nación, a la luz de las nuevas disposiciones; En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1º. **_Refrendación_.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y el Decreto Reglamentario número [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15638#0) de 2005, el Contador General de la Nación, refrendará con su firma a más tardar el 30 de junio de cada año la información remitida al Departamento Nacional de Planeación por los municipios, distritos y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre y cuando hayan presentado a la Contaduría General de la Nación la información financiera, económica y social con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior antes de la fecha de consolidación para la elaboración del balance general consolidado de la Nación y del sector público, y esta información no haya presentado inconsistencias en la ejecución presupuestal.**
Parágrafo 1°. Para efectos del proceso de refrendación, la Contaduría General de la Nación con base en la información recibida de los municipios y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior cotejará los ingresos tributarios remitidos a la Contaduría General de la Nación con los reportados al DNP. Igualmente calculará los ingresos de libre destinación, los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda con el fin de establecer las inversiones con ingresos corrientes de libre destinación realizados durante el año inmediatamente anterior y los cotejará con los reportados al DNP. Artículo 2º. Cuando cotejada la información se encuentren inconsistencias, el Contador General de la Nación se abstendrá de refrendar dicha información. Artículo 3º. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga la Resolución 139 del 10 de mayo de 2005 y demás normas que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005. El Contador General de la Nación,_ Jairo Alberto Cano Pabón_. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45991 de agosto 05 de 2005.
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