Resolución 3475 de 2005
Resolución 3475 de 2005 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3475
- Año
- 2005
- Fecha
- 22 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 3475 DE 2005 (Diciembre 22) por la cual se modifica y aclara la Resolución número 3080 de 11 de noviembre de 2005. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 num. 5 de la Constitución Política, y el parágrafo del artículo 28 de la Ley 130 de 1994,
CONSIDERANDO:
1.
Que por Resolución número 3080 de 11 de noviembre de 2005 se señaló el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República a celebrarse el 12 de marzo de 2006. 2.
Que en el acto administrativo no se especificó que el número de cuñas radiales regulado en el artículo segundo, las publicaciones escritas de que trata el artículo tercero y las vallas publicitarias señaladas en el artículo cuarto, se refiere al máximo autorizado para cada una de las listas que inscriban los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para Senado de la República y para Cámara de Representantes. 3.
Que igualmente es conveniente aumentar el número de cuñas radiales y avisos en publicaciones escritas, a que tendrán derecho los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República a celebrarse el 12 de marzo de 2006. 4.
Que en consecuencia, es necesario aclarar y modificar la Resolución número 3080 de 2005,**
RESUELVE:
Artículo 1°.** El artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18860#2) de la Resolución número 3080 de 11 de noviembre de 2005, quedará, así: "Artículo 2°. Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en las elecciones que tendrán lugar el 12 de marzo de 2006 para integrar el Congreso de la República, período Constitucional 2006-2010, al siguiente número de cuñas radiales para realizar propaganda electoral por las listas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes: Por las radiodifusoras con cubrimiento exclusivo en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, hasta veinte (20) cuñas radiales diarias para cada una de las Corporaciones mencionadas, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. Por las radiodifusoras con cubrimiento en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias para cada una de las Corporaciones mencionadas, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. Por las radiodifusoras con cubrimiento en Bogotá, Distrito Capital, en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los demás Distritos y en los municipios de Categoría Especial, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias para cada una de las Corporaciones mencionadas, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en la respectiva entidad territorial, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. Por las radiodifusoras con cubrimiento regional, tendrán derecho a difundir el número máximo de cuñas radiales que corresponda al Municipio o Distrito de mayor categoría en la respectiva región, y que distribuirán libremente en la radiodifusora con cubrimiento en dicha región, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. Para los efectos de la presente resolución se entiende que hay cubrimiento regional cuando la señal se emite para ser escuchada dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de un municipio o distrito, dentro de una misma circunscripción electoral para la Cámara de Representantes. Por las radiodifusoras con cubrimiento nacional, hasta cuarenta (40) cuñas radiales para cada una de las corporaciones mencionadas, que distribuirán libremente, sin exceder en ningún caso el número autorizado. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que hay cubrimiento nacional, cuando la señal se emite para ser escuchada dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral para la Cámara de Representantes.
Parágrafo 1°. Durante los horarios de transmisión de radiodifusoras en cadena, se tendrá en cuenta el cubrimiento de la cadena para efectos de aplicar el presente artículo. Las cuñas que por cualquier causa no sean emitidas en un determinado día, no podrán ser acumulables para emisiones de días posteriores.
Parágrafo 2°. Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será de máximo 30 segundos". Artículo 2°. El artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18860#3) de la Resolución número 3080 del 11 de noviembre de 2005, quedará así: "Artículo 3°. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en las elecciones que tendrán lugar el 12 de marzo de 2006 para integrar el Congreso de la República, periodo Constitucional 2006-2010, al siguiente número de publicaciones escritas para realizar propaganda electoral por las listas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes: En los medios de circulación exclusiva en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho a publicar un máximo de tres (3) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, para cada una de las Corporaciones mencionadas. En los medios de circulación en los municipios de primera categoría, en los municipios de categoría especial, en las capitales de departamento, en Bogotá, Distrito Capital, en los demás Distritos y en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta cinco (5) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, para cada una de las Corporaciones mencionadas. En los medios de circulación regional, tendrán derecho a publicar tantos avisos como correspondan al municipio de mayor categoría en la respectiva región. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que un medio es de circulación regional, cuando lo hace dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de un municipio o distrito, en una misma circunscripción electoral para la Cámara de Representantes. En los medios de circulación nacional, a un máximo de cinco (5) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición, para cada una de las Corporaciones mencionadas. Para los efectos de la presente resolución, se entiende que un medio es de circulación nacional, cuando lo hace dentro de un área que comprenda territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral para la Cámara de Representantes". El art. 3, de la Resolución del C.N.E. 3080 de 2005, fue modificada por el art. 1, [Resolución del C.N.E. 178 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19124#1)
Artículo 3°.
Aclarar el artículo [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18860#4) de la Resolución número 3080 de 11 de noviembre de 2005, en el sentido de que el número de vallas publicitarias a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos y los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, período Constitucional 2006-2010, son los siguientes: En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categorías, inclusive, tendrán derecho a colocar hasta tres (3) vallas para Senado de la República y hasta tres (3) vallas para Cámara de Representantes. En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento y Bogotá, Distrito Capital tendrán derecho hasta cinco (5) vallas para Senado de la República y hasta cinco (5) vallas para Cámara de Representantes. Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a los Ministerios del Interior y Comunicaciones, a la Registradora Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales, a los Alcaldes Municipales, a la Comisión Nacional de Televisión y a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.** Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., el día 22 de diciembre de 2005. El Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral Antonio José Lizarazo Ocampo.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.134 del 27 de diciembre de 2005**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…