Resolución 01 de 2005
Resolución 1 de 2005 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Comité de Estabilidad Jurídica
- Tipo
- Resolución
- Número
- 01
- Año
- 2005
- Fecha
- 16 de diciembre de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 01 DE 2005 (diciembre 16) por la cual se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA, en uso de las facultades que le confiere la Ley 963 de 2005 y el Decreto 2950 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, literal b) de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica;
Que el artículo 1º del Decreto [2950](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17437#0) de 2005 dispuso que el Comité de Estabilidad Jurídica "deberá expedir su propio reglamento";**
RESUELVE:
Artículo 1º. **_Conformación del Comité de Estabilidad Jurídica._ De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º, literal b) de la Ley 963 de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica estará conformado por: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado. El Director de la entidad autónoma o su delegado, cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. La Presidencia del Comité de Estabilidad Jurídica será ejercida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
Parágrafo. Cuando a juicio del Comité se requiera mayor ilustración sobre una solicitud de contrato de estabilidad jurídica, podrá asistir en calidad de invitado el solicitante. Artículo 2º. _Funciones del Comité de Estabilidad Jurídica._ El Comité de Estabilidad Jurídica ejercerá las siguientes funciones: 1. Evaluar las solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica. 2. Aprobar o improbar la suscripción de contratos de estabilidad jurídica. 3. Negociar con el inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del mismo, la forma de pago de la prima y los compromisos de impacto económico y social. 4. Determinar si la duración del contrato de estabilidad jurídica propuesta por el inversionista se ajusta a los términos técnicos de la inversión objeto del contrato. 5. Verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica establecidos en el artículo 4º de la Ley 963 de 2005. 6. Estudiar el análisis de sensibilidad que presente el inversionista solicitante, en el cual se demuestre la importancia y el carácter determinante de las normas objeto de estabilidad jurídica sobre la decisión de inversión. 7. Evaluar los efectos de la nueva inversión o la ampliación de la ya existente sobre la creación de empleo y demás factores de impacto económico y social, basándose en la información suministrada por el solicitante. 8. Evaluar el plan específico de pago de la prima propuesto por el solicitante. 9. Aprobar el nuevo titular de la inversión en caso de presentarse subrogación o cesión de esta, para efectos de mantener los derechos y obligaciones adquiridos en los contratos de estabilidad jurídica. 10. Solicitar conceptos técnicos a otras entidades cuando lo estime necesario. 11. Requerir información adicional al solicitante cuando lo considere conveniente. Artículo 3º. _Sesiones, decisiones y actas del Comité._ [Modificado por el art. 1, Resolución del C.E.J. 02 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31148#1). El Comité de Estabilidad Jurídica sesionará cuando ello sea requerido para cumplir con las funciones a su cargo y también a solicitud de cualquiera de sus miembros permanentes. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite, el Comité podrá realizar sesiones virtuales. Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité. No podrá ejecutarse decisión alguna del Comité sin que esté previamente suscrita y formalizada el acta correspondiente. Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión. Artículo 4º.__ Convocatoria del Comité. El Comité será convocado por la Secretaría Técnica, al menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión. Artículo 5º. _Quórum y decisiones._ [Modificado por el art. 2, Resolución del C.E.J. 02 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31148#2). El Comité de Estabilidad Jurídica solo podrá sesionar válidamente con la presencia de sus miembros permanentes: El Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por el consenso de los miembros presentes. Las sesiones del Comité de Estabilidad Jurídica serán presididas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. En las sesiones solo se adoptarán decisiones sobre los temas indicados en el Orden del Día. Sin embargo, el Comité podrá deliberar y decidir sobre temas no incluidos en él, cuando la urgencia o importancia de los mismos así lo exija. Artículo 6º. _Secretaría Técnica del Comité._ De conformidad con lo establecido en la Resolución número 2233 de octubre 5 de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica será ejercida por la Dirección de Productividad y Competitividad de dicho Ministerio. El Director de Productividad y Competitividad del Ministerio actuará como Secretario Técnico del Comité. Artículo 7º. _Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica._ [Modificado por el art. 3, Resolución del C.E.J. 02 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31148#3). Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Convocar a los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica para las respectivas sesiones; b) Recibir las solicitudes y demás documentos relacionados con los contratos de estabilidad jurídica; c) Admitir o devolver las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, previa verificación formal de las mismas; d) Solicitar los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de las solicitudes; e) Elaborar el informe técnico de evaluación de las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica y enviarlo a los miembros del Comité con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba evaluarse la solicitud; f) Recomendar al Comité la aprobación o improbación de las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica; g) Elaborar la minuta de los contratos de estabilidad jurídica de conformidad con los términos y condiciones aprobados por el Comité y enviarla al solicitante y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión; h) Rendir un informe trimestral al Comité sobre el estado de las solicitudes y contratos de estabilidad jurídica existentes y sobre el funcionamiento del mecanismo; i) Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité; j) Elaborar y suscribir las actas del Comité. Artículo 8º. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge H. Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46131 de diciembre 23 de 2005.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…