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Ley 995 de 2005

Ley 995 de 2005 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
995
Año
2005
Fecha
10 de noviembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 995 DE 2005 (noviembre 10) por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles. El Congreso de Colombia [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1848 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30384#0);[Ver el Concepto de la Sec. General 078 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36434#0),[Ver el Concepto de la Sec. General 093 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36445#0)

DECRETA:

Artículo

1°. _Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo._ Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones _por año cumplido_, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-669 de 2006, en el entendido que no excluye a los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X., que conforme a las normas vigentes, causen sus vacaciones por cada seis meses de servicio**.

Artículo 2°. _Vigencia._ La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46089 de noviembre 11 de 2005.**

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