Ley 954 de 2005
Ley 954 de 2005 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 954
- Año
- 2005
- Fecha
- 27 de abril de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 954 DE 2005 (Abril 27) [Derogada por el art. 309, Ley 1437 de 2011, a partir del 2 de julio de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#309) por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia. El Congreso de Colombia [Ver la Providencia del Consejo de Estado No. Interno 15950 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20144#0)
DECRETA:
Artículo
1º. _Readecuación temporal de competencias previstas en la Ley 446 de 1998._ El parágrafo del artículo [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#164) de la Ley 446 de 1998, quedará así: "Parágrafo.** Las normas de competencia previstas en esta ley se aplicarán, mientras entran a operar los Juzgados Administrativos, así: Los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de 100, 300, 500 y 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstas en el artículo 42, según el caso, y en primera instancia cuando la cuantía exceda de los montos. Asimismo, en única instancia del recurso previsto en los artículos 21 y 24 de la Ley 57 de 1985, en los casos de los municipios y distritos y de los procesos descritos en el numeral 9 del artículo 134b adicionado por esta ley, salvo los relativos a la acción de nulidad electoral de los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, que serán revisados en primera instancia". Los Tribunales Administrativos continuarán, en única y primera instancia, con el ejercicio de las competencias de que tratan los artículos 39 y 40. Las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda instancia a los Tribunales Administrativos según el artículo 41, corresponderán en segunda instancia al Consejo de Estado. Y las competencias sobre jurisdicción coactiva asignadas en segunda instancia a los Jueces Administrativos según el artículo 42, corresponderán en segunda instancia a los Tribunales Administrativos. El Consejo de Estado asumirá en única y segunda instancia, las competencias asignadas en los artículos 36, 37 y 38. Las competencias por razón del territorio y por razón de la cuantía, previstas en el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, regirán a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 2º.
_Recurso extraordinario de súplica._ Derógase el artículo [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#194), modificado por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#57) de la Ley 446 de 1998, del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º.
_Salas especiales transitorias de decisión._ Adiciónase un [artículo nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#194) transitorio en la Sección Segunda, del Capítulo Tercero, del Título XXXIII, del Libro Cuarto del Código Contencioso Administrativo, referente al recurso de súplica, el cual quedará así:
Artículo transitorio._Salas Especiales Transitorias de Decisión._** Créanse en el Consejo de Estado Salas Especiales Transitorias de Decisión, encargadas de decidir los recursos extraordinarios de súplica que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio. Estas Salas estarán conformadas por cuatro Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, pertenecientes a cada una de las Secciones que integran dicha Sala, con excepción de la Sección que profirió la providencia impugnada. Su integración y funcionamiento se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo, y el fallo se adoptará dentro de los términos previstos en el mismo. [Reglamentado por el Acuerdo del Consejo de Estado 0036 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16806#0) En caso de presentarse empate en las Salas Especiales, se sorteará un Magistrado adicional entre los restantes Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa con el fin de que lo dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Sección que produjo la providencia recurrida. La vigencia de cada una de las Salas Especiales de Decisión culminarán una vez fallados todos los asuntos a ellas entregados en el respectivo reparto.
Artículo 4º. _Conflictos de competencia._ Adiciónase el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#33) del Código Contencioso Administrativo con el siguiente parágrafo: "Parágrafo.** Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado". Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: "Recibida la actuación en la Secretaría de la Sala, se fijará por tres (3) días hábiles comunes en lista a fin de que los representantes de las entidades en conflicto y las personas que tuvieren interés en el asunto puedan presentar sus alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes". Derógase el artículo [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#88) del mismo Código Contencioso Administrativo (Decreto número 01 de 1984).
Artículo 5º.
_Impedimentos._ Modifícase el numeral 4 del artículo [160A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#160A) del Código Contencioso Administrativo, así: "4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite".
Artículo 6º.
_Recusaciones._ Modifícase el numeral 5 del artículo [160B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6543#160B) del Código Contencioso Administrativo, así: "Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundada la recusación, enviará el expediente al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite".
Artículo 7º. _Vigencia de la ley._ La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, en los términos pertinentes del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Humberto Gómez Gallo. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Zulema Jattin Corrales. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45893 de abril 28 de 2005.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Ley 463 de 1998
LEY 463 DE 1998 Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)", elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmen…
-
Ley 2628 de 2026
LEY 2628 DE 2026 (Agosto 26) Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las perso…
-
Ley 2630 de 2026
LEY 2630 DE 2026 (Agosto 27) Por medio del cual se crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) reconociendo la riqueza cultural y lingüística de…
-
Ley 2629 de 2026
LEY 2629 DE 2026 (Agosto 26) Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de Guardaparques de Parques Nacionales…
-
Ley 2626 de 2026
LEY 2626 DE 2026 (Agosto 24) Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital …