Decreto Local 033 de 2005
Decreto Local 33 de 2005 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 033
- Año
- 2005
- Fecha
- 3 de agosto de 2005
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 033 DE 2005 (Agosto 3) "Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de la Localidad Rafael Uribe Uribe" EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13505#0) de 2 de abril de 2004, el Alcalde Mayor del Bogotá D.C, faculta a los Alcaldes y Alcaldesas locales para reestructurar los Consejos Locales de Política Social.
Que es de fundamental importancia fortalecer una instancia de concertación y definición de la política social en lo local.
Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad Rafael Uribe Uribe, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común, y para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado así como a la comunidad.
Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace indispensable, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social y redefinir y ampliar sus objetivos que infunden su actuar, de manera que se amplíen las funciones y los miembros principales.**
DECRETA:
Artículo 1º.- Naturaleza y Objetivos. El Consejo Local de Política Social -CLOPS- es una instancia de carácter consultivo para la concertación y seguimiento de la política social en la Localidad. Busca promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad. Artículo 2º.- Principios. Los principios fundamentales que orientan la función del Consejo Local de Política Social son: la igualdad, la solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, participación, transversalidad, integralidad y control social. Artículo 3º.- Integrantes del Consejo Local de Política Social: Son integrantes del Consejo Local de Política Social: _ Representantes del sector público Local _ \- El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá \- El Gerente o la Gerenta del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social, quien ejercerá las funciones de secretaría técnica \- El Gerente o la Gerenta del CADEL \- El Comisario o la Comisaría de Familia \- El Coordinador o la Coordinadora de la Unidad de Mediación y Conciliación \- El Comandante o la Comandante de la Estación 18 de Policía Metropolitana \- El Coordinador o la Coordinadora Administrativo(a) y Financiero(a) del Fondo de Desarrollo Local \- El Gerente o la Gerenta del Hospital Rafael Uribe _ Representantes del sector público Distrital_ \- El Gestor o la Gestora cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT- para la Localidad \- El Gestor o la Gestora zonal del Instituto Distrital apara la Recreación y el Deporte -IDRD-, designado para apoyo de la localidad \- Un Delegado o una Delegada de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- \- Un Delegado o una Delegada del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito --DAAC- \- Un Delegado o una Delegada de la Caja de Vivienda Popular \- Un Delegado o una Delegada del Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- \- Un Delegado o una Delegada de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- \- Un Delegado o Delegada del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD- \- Un Delegado o Delegada del Jardín Botánico José Celestino Mutis \- Delegados y/o Delegadas de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en la localidad -Operadores de: Telefonía, Energía Eléctrica, Aseo, Acueducto y Alcantarillado, Gas domiciliario. \- Un Delegado o una Delegada de la Política de Mujer y Géneros _ Representantes del sector público Nacional_ \- El Coordinador o la Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la localidad _ Representantes de la Sociedad Civil_ \- Un Delegado o una Delegada de las organizaciones productivas locales \- El presidente o la presidenta del Consejo Local de Planeación \- Un delegado o una delegada de las entidades sin animo de lucro que adelanten programas sociales en la localidad \- Un delegado o una delegada de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad -ASOJUNTAS- \- Un delegado o una delegada del Consejo Tutelar \- Un delegado o una delegada de las organizaciones de mujeres y géneros \- Un delegado o una delegada de los personeros y las personeras estudiantiles \- Un Delegado o una Delegada del Comité Local de Adulto Mayor. \- Un Delegado o una Delegada del Consejo Local de Juventud \- Un Delegado o una Delegada del Consejo Local de Discapacidad \- Un Delegado o una Delegada del Consejo Local de Cultura \- Un Delegado o una Delegada del Consejo Local Educativo \- Un Delegado o una Delegada del Comité Local de Derechos Humanos \- Un Delegado o una Delegada de las organizaciones de grupos étnicos \- Un Delegado o una Delegada de las Asociaciones de Padres de Familia de Establecimientos Educativos ubicados en la localidad \- Una Delegada de las madres comunitarias, educadoras y/o formadoras de la localidad \- Un Delegado o una Delegada de organizaciones que agrupan población en situación de desplazamiento ubicadas en la localidad \- Un Delegado o Delegada de los Núcleos de Participación Ciudadana -NPC- de cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- de la localidad. \- Un Delegado o una Delegada de las organizaciones comunitarias que trabajen el tema de salud \- Un Delegado o una Delegada de actores voluntarios locales de convivencia \- Un Delegado o una Delegada del Comité de Alimentación y Nutrición \- Un Delegado o una Delegada de las Cajas de Compensación Familiar con presencia en la localidad \- Un Delegado o una Delegada de la Red Local del Buen Trato \- Un Delegado o una Delegada del Comité Local de Emergencias -CLE- \- Un delegado o una delegada de la Red Local del Buen Trato _ Invitados Permanentes_** \- Un Delegado o una Delegada de la Junta Administradora Local -JAL- \- Un Delegado o una Delegada del SENA regional Bogotá \- Un Delegado o una Delegada de la Veeduría Distrital \- El Personero o la personera Local \- Otros actores que el CLOPS decida invitar
Parágrafo 1. Cada representante de la sociedad civil deberá ser elegido(a) por organizaciones del mismo tipo, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa local realizara la correspondiente convocatoria con tres (3) meses de antelación a la iniciación del periodo.
Parágrafo 1. para el caso de quienes representen a los Comités, Consejos, mesas y redes, no podrán ser funcionarios o representante de instituciones que por derecho propio hagan parte del CLOPS Artículo 4º.- Período de los integrantes de la sociedad civil: El periodo de representación de integrantes de la sociedad civil, ante el Consejo Local de Política Social, será de dos años.
Parágrafo. Este periodo comenzara a contarse a partir del 1° de enero de 2006.G Artículo 5º.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social: 1. Establecer mecanismos de acción interinstitucional, intersectorial y territorial, en función del interés colectivo local. 2. Alimentar permanentemente la caracterización local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas, en procura de alcanzar los objetivos propuestos. 3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales y la retroalimentación de los lineamientos de Política Social Local y Distrital. 4. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana, activa, en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en las localidades. 5. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y la comunidad en el Consejo Local de Planeación. 6. Hacer seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo. 7. Garantizar el seguimiento y la continuidad de las políticas en materia de igualdad de oportunidades para la equidad de géneros. 8. Proponer a las instancias locales y distritales pertinentes, estrategias integrales para la aplicación de los derechos humanos y para articular la política social a la gestión urbana y ambiental en la localidad 9. Establecer los procedimientos para la consolidación de la información Local, la actualización y consulta permanente y el establecimiento de líneas de base por grupos poblacionales y ciclos vitales, que permitan alimentar el Sistema de Información Social Distrital SISD. 10. Constituir los subcomités que harán parte del CLOPS y definir sus mecanismos de coordinación. Artículo 6º. Sesiones del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social se reunirá, en pleno, como mínimo una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan. Artículo 7º.- Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la gerencia del Centro Operativo Local -COL- del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Artículo 8º.- Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico -UAT- estará compuesta por un representante de cada una de las siguientes entidades: \- Caja de Vivienda Popular -CVP- \- El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- a través del Centro Operativo Local \- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, a través de la Coordinación Zonal \- Gestor Cultural del Instituto de Cultura y Turismo -IDCT- \- Hospital Rafael Uribe Uribe, \- El o la responsable de Planeación de la Alcaldía Local \- La Secretaria de Educación, a través del Centro Administrativo de Educación Local -CADEL.
Parágrafo 1. La UAT podrá tener invitados según se requiera para abordar temas específicos Artículo 9º. Reuniones de la UAT: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las necesidades los exijan. Artículo 10º.- Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico. Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes: 1. Proponer una estrategia de acción que articule lo interinstitucional e intersectorial con base territorial, orientado hacia la formulación de la Política Social Local 2. Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social a partir de la caracterización Local. 3. Promover la coordinación interinstitucional con los organismos de carácter nacional e internacional. 4. Hacer el seguimiento a los planes estratégicos y de acción del CLOPS e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes. 5. Coordinar el diseño y puesta en marcha del Sistema de Información Social Local -SISL-. 6. Facilitar el análisis, la toma de decisiones y la garantía del acceso a la información, promoviendo la participación y el control político por parte de la ciudadanía y los organismos especializados 7. Definir mecanismos para apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Política Social. 8. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos 9. Generar las condiciones para fortalecer la participación activa en el análisis, deliberación y decisión sobre programas, proyectos y acciones sociales en la Localidad 10. Articular los Consejos, Comités y redes que operan en materia social en la localidad. 11. Implementar estrategias para asegurar la comunicación interna, la socialización y difusión de la Política Social. Artículo 11º.- De las Comisiones trabajo. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de las Comisiones que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estas Comisiones se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico planteado en el Plan Estratégico y los planes de acción. Artículo 12º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el decreto 008 de 2002. ** COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de 2005 ERNESTO CADENA ROJAS Alcalde Local (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3376 de agosto 08 de 2005.
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