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Decreto Local 30 de 2005

Decreto Local 30 de 2005 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
30
Año
2005
Fecha
19 de diciembre de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 30 DE 2005 (Diciembre 19) [Liquidado por el Decreto Local 31 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32671#0) Por el cual se repite el Presupuesto General de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2006. LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Artículo 85 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 y el artículo 20, parágrafo del Decreto 1139 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local, con el oficio CAF-017-1124 calendado el 2 de diciembre de 2005, presentó dentro de los términos contemplados en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, a la Junta Administradora Local el anteproyecto de presupuesto, previo concepto favorable del CONFIS y demás exigidos por el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000;

Que la Junta Administradora Local de La Candelaria no aprobó el presupuesto, según mensaje escrito radicado bajo el número JAL 17 -548-2005 del 15 de diciembre de los corrientes, en este Despacho;

Que de conformidad con el Decreto 111 de enero 15 de 1.996, estatuto orgánico del presupuesto, el Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en su artículo 48, reglamentan el proceso presupuestal y en especial el Decreto 1139 de 29 de diciembre de 2000, reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local; Qué el artículo 20 del Decreto 1139 de 2000.

Parágrafo. faculta a la Alcaldesa Local, para expedir el Decreto de Repetición del Presupuesto y distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones;

Que de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, el valor de repetición del presupuesto local es de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 44/100 MCTE. ($3.515.956.317.44 MCTE); En mérito de lo anterior, este Despacho,**

DECRETA:

Artículo primero.

- Repetir el presupuesto general de RENTAS E INGRESOS del año de 2005 de la Localidad Diecisiete para la vigencia fiscal de 2006 por la suma de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 44/100 MCTE. ($3.515.956.317.44 MCTE) de conformidad con el siguiente detalle: | CÓDIGO ---

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