Jurismart

Circular 8 de 2005

Circular 8 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Tipo
Circular
Número
8
Año
2005
Fecha
23 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 8 DE 2005 (Junio 23) LlNEAMIENTOS DE ORIENTACION EN LA APLICACION DE LAS NORMAS ALUSIVAS A LAS UNIDADES PLANEAMIENTO ZONAL[Ver Concepto Sec. Planeación 2-2016-6026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68016) De acuerdo con las reiteradas solicitudes presentadas por los Curadores Urbanos, en lo relacionado con la aplicación de las normas en las Unidades de Planeamiento Zonal reglamentadas, es importante precisar: 1) CON RELACIÓN A LAS SUBDIVISIONES: El numeral 3 del literal b del artículo 23 del Decreto [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#0) de mayo de 2004 (Normas para subdivisiones en UPZ reglamentadas) establece expresamente que _"en los eventos de predios que cuenten con actos de legalización vigentes, que contemplen reglamentaciones específicas sobre este aspecto,_ se _aplicarán las disposiciones contenidas en dichos actos administrativos",_ de lo cual resulta que las disposiciones establecidas en los actos de legalización son prevalentes sobre las regulaciones que sobre este tema contiene el Decreto 159 de 2004 Al respecto, es pertinente esclarecer que para efectos de las subdivisiones deben tenerse en cuenta las disposiciones que sobre lote mínimo establecen los actos de legalización. Ahora bien, si en el texto de los decretos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal se regulan expresamente estos temas, tales disposiciones prevalecen sobre las contenidas en el Decreto [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#0) de 2004, por cuanto se trata de normas específicas para la respectiva UPZ.

2. CON RELACION A LA EDIFICABILlDAD PARA EL TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL, EN LA MODALIDAD DE REESTRUCTURANTE : En los sectores definidos por las fichas normativas con el tratamiento de Mejoramiento Integral, en modalidad de Reestructurante, la edificabilidad de los usos permitidos, diferentes a vivienda, será la establecida en el artículo 387 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT), que hace relación a las normas generales aplicables al Tratamiento de Mejoramiento Integral, teniendo en cuanta que no existe otra normatividad referida a esta materia. 3) CON RELACION A LOS PATIOS EN VIVIENDA MUL TI FAMILIAR: En aplicación del Decreto [159](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13492#0) de 2004, artículo 21, literal d, sólo se exigen patios para el uso de vivienda unifamiliar y bifamiliar. 4) AREAS DE AMENAZA Y RIESGO: En lo que hace a la aplicación del artículo 141 del Decreto 190 de 2004, que regula el tema de los condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio, se resalta que ese mandamiento no contempla excepción alguna para su cumplimiento y, por ello, se aplica también para los casos en que el entorno del predio objeto de licencias, se encuentre desarrollado. El artículo 141 del POT enuncia:___"1). Para los futuros desarrollos urbanísticos que_ se _localicen en zonas de amenaza alta y media por remoción en masa alta y media, identificadas en el plano denominado Amenaza por remoción en masa,_ se _establecen los siguientes condicionamientos:____a. Para la solicitud de licencias de urbanismo_ se _debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.__ b. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa._ c. _Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la verificación_ y _emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.____d. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda,_ se _requiere que_ se _hayan realizado las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa._ e. _La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza_ y _riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable de la Dirección de Prevención_ y _Atención de Emergencias,_ y _que hace parte de la licencia de urbanismo.__ f. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas._ 2. _Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados,_ se _establecen los siguientes condicionamientos:_ a. _Para la licencia de construcción,_ se _deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual_ se _rige el barrio_ o _sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención_ y _Atención de Emergencias.____b. Si el barrio donde_ se _localiza el predio interesado en la licencia de construcción fue legalizado antes de_ 1997, _se debe tener en cuenta la resolución de legalización,_ y _de presentarse algún tipo de restricción por riesgo,_ se _deberá solicitar concepto de riesgo_ a _la Dirección de Prevención_ y _Atención de Emergencias para su incorporación_ a _la reglamentación del mismo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital."_ En cuanto a la precisión de las coberturas de riesgo alto no mitigable, se aclara que para los casos de los planos urbanísticos de legalización, en los planos de las UPZ, se achuraron uno a uno, los predios bajo dicha condición, con base en lo registrado en cada una de las resoluciones de legalización. Sin embargo se sugiere solicitar copia heliográfica de plano urbanístico de legalización para corroborar dicha situación. _Así_ mismo, a los predios localizados en situación de riesgo alto no mitigable se les establecerá el uso designado por la DPAE. Para las zonas objeto de la asignación del Tratamiento de Desarrollo, localizadas al interior de las UPZ de Mejoramiento Integral, en la planchas 1 y 2, se les incorporó el polígono de Alto Riesgo por Remoción en Masa no Mitigable "UPES", emitido por la DPAE; por lo tanto, en los casos correspondientes se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 141 del POT. En cuanto a los predios sin desarrollar (de menores dimensiones), ubicados al interior de los desarrollos de origen ilegal incorporados en las UPZ de Mejoramiento Integral, que están demarcados como suelo de protección (alto riesgo no mitigable), no podrán desarrollar usos urbanos distintos a los establecidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, según el concepto expedido por esa entidad en el trámite de legalización correspondiente. 5) USOS TEMPORALES EN RESERVA VIAL: En aplicación del artículo 179 del decreto 190 de 2004 (Compilación POT), los usos temporales para los predios que contengan zonas de reserva, deben corresponder a los usos permitidos en el sector normativo respectivo, dado que la aplicación de este artículo está supeditada a las definiciones de la normatividad urbanística especificada en las Unidades de Planeamiento Zonal. Cuando se ejecute la vía cuya demarcación originó las zonas de reserva, los predios que queden con frente a la misma, podrán desarrollar los usos establecidos para los sectores o subsectores colindantes con esas vías, según el cuadro de usos de la respectiva UPZ. 6) NORMATIVIDAD EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN:** La asignación del Tratamiento de Consolidación Urbanística en los decretos que reglamentan las UPZ, se fundamenta en la norma original que cada desarrollo, urbanización o conjunto obtuvo para su desarrollo, lo que quiere decir que para efectos de los trámites urbanísticos ante las distintas entidades, se deberán tener en cuenta los actos administrativos a través de los cuales fueron aprobadas dichos desarrollos. Las citas erradas, en cuanto a las fechas y números de los actos administrativos mencionados en los decretos que reglamentan las UPZ, no invalidan la decisión de mantener la norma original. Por lo anterior, la interpretación de las normas contenidas en los decretos reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal, debe complementarse con el análisis de los antecedentes normativos que regulan el tema.

7. ASIGNACIÓN DE USOS ESPECIFICOS EN LAS UPZ DE MEJORAMIENTO** : Las Unidades de Planeamiento Zonal no necesariamente recogen cada una de las actividades consignadas en los cuadros anexos No.1 y 2 _("Cuadro general indicativo de usos permitidos_ y _localización según área de actividad_ y _de clasificación de usos del suelo'),_ dado que estos instrumentos de planeamiento ostentan la facultad precisar, limitar o prohibir los usos establecidos en esos cuadros, de conformidad con los artículos 334, numeral 2, y 338, parágrafo, del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT). Además, porque los citados cuadros no generan derechos, pues su función es solamente orientadora para las fichas normativas, Planes de Regularización y los Planes de implantación, según la nota que aparece consignada en los mismos. Dada en Bogotá, D.C. a los

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar