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Circular 9 de 2005

Circular 9 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Tipo
Circular
Número
9
Año
2005
Fecha
29 de junio de 2005
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 9 DE 2005 (29 de junio) Por la cual se fijan algunos lineamientos para determinar el momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalías en el caso de las licencias otorgadas por los Curadores Urbanos. Ver las Circulares del D.A.P.D.[02](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22741#0) de 2004 y[07](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22744#0) de 2005 Según lo establecido por los artículos 4 del Acuerdo 118 de 2003 y 8 del Decreto Distrital 084 de 2004, uno de los momentos de exigibilidad de la participación en plusvalías en Bogotá es el de la expedición de licencias de urbanismo o de construcción. Esto es, de concretarse los hechos generadores previstos en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, es exigible el cobro de la participación en plusvalías, tanto en la licencia de urbanismo como en la licencia de construcción. El artículo 4 del Acuerdo 118 de 2003, en lo pertinente ordena: "La _declaración_ y _pago_ de la p _articipación en plusvalía será exigible en el momento_ de _expedición_ de _la licencia_ de _urbanismo o construcción_ que _autoriza a destinar el inmueble a_ un uso más _rentable o a incrementar el aprovechamiento de! suelo permitiendo una mayor área edificada..._ " Lo anterior quiere decir que es exigible el pago de la participación en plusvalías, si en la expedición de cualquier licencia de urbanismo y/o construcción, se contempla la destinación del inmueble a un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Sin embargo. tratándose de proyectos por etapas se procederá de conformidad con el Artículo 5º del decreto Nacional 1788 de 2004, el cual establece que _"cuando se solicite una licencia de urbanismo o_ de _construcción para el desarrollo por etapas_ de un _proyecto, la participación en plusvalía se hará exigible para la etapa autorizada por la respectiva licencia."_ De lo antedicho, resulta que, en los casos en que el desarrollo de un proyecto se proponga por etapas, la exigibilidad de la participación en plusvalías ocurre en cada etapa autorizada del respectivo proyecto. CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE DIRECTORA

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