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Resolución 005975 de 2006

Resolución Conjunta 5975 de 2006 Ministerio de Transporte

Tipo
Resolución
Número
005975
Año
2006
Fecha
28 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 005975 DE 2006 (Diciembre 28)[Derogada por el art. 33, Resolución 3768 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116860#33) _Por la cual se modifica parcialmente la Resolución[ 3500](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#0)del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006_** LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- por los Organismos de Certificación inscritos ante este Ministerio para la Certificación de los Centros de Diagnóstico Automotor -como requisito previo para la habilitación de los mismos- y por la Asociación que agrupa a los potenciales Centros de Diagnóstico Automotor "ASO-CDA", a la fecha se encuentran en trámite de cumplimiento de requisitos un número importante de solicitudes de certificación de Centros de Diagnóstico Automotor, con los cuales se podrá atender objetivamente el parque automotor nacional;

Que por consiguiente y por las condiciones existentes mientras se habilitan otros Centros de Diagnóstico Automotor para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, es necesario adoptar las medidas legales para garantizar que los vehículos automotores de servicio público puedan circular por las distintas carreteras del país para cumplir con el proceso de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, **RESUELVEN:

Artículo 1º.

Adicionar los siguientes parágrafos transitorios al artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#8) de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 6º de la Resolución 2200 de 2006:

Parágrafo. transitorio 1º.** Los establecimientos autorizados para la revisión de gases de conformidad con las normas vigentes y los autorizados por los organismos de tránsito para la revisión técnico-mecánica actualmente en operación, podrán continuar prestando el respectivo servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para los vehículos de servicio público, siempre y cuando durante este período y en aquellos municipios o ciudades donde el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- no haya habilitado un Centro de Diagnóstico Automotor con líneas para revisión de vehículos livianos Clase B o pesados clase C o vehículos livianos y pesados Clase D. En todo caso, en el momento en que se habilite un Centro de Diagnóstico Automotor para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases en su respectiva línea, de conformidad con la Resolución 3500 de 2005, automáticamente ese municipio o ciudad dejará de operar los establecimientos de gases y los de revisión técnico-mecánica cuya prórroga de operación se autoriza en el presente p arágrafo.

Parágrafo. transitorio 2º.** A partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, conforme con lo dispuesto en la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsito- siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional -otorgada previamente por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte- con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos; b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo; c) Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino), en donde se realizará la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases al respectivo vehículo y se señale además el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 kms/hora.

Parágrafo. transitorio 3º.

Los vehículos de transporte público urbano y los de transporte intermunicipal de pasajeros que se movilicen, en su orden, fuera de su s radios de acción autorizados para los fines previstos en el parágrafo transitorio 2º sin el cumplimiento de los requisitos allí previstos, se entenderá para todos los efectos legales incursos en _"cambio del recorrido o trazado de la ruta"_ y en _"prestación de un servicio diferente al autorizado"_ respectivamente y en consecuencia, las autoridades de tránsito deberán proceder a imponer solidariamente al conductor y a la empresa en el primer caso y al conductor en el segundo evento además de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, a la inmovilización inmediata del vehículo, tal como lo establecen en su orden el último inciso del literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y el inciso catorceavo del mismo literal del artículo citado.

Artículo 2º.

Modificar las Tablas 1 y 2 para los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta, respectivamente, del artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#30) de la Resolución 3500 de 2005, modificada en el artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, así: TABLA 1 |

TERMINACIÓN NÚMERO DE PLACA | PERIODO - MESES | AÑO ---|---|--- Cero (0) | Enero - Febrero - Marzo - Abril | 2007 Uno (1) | Abril - Mayo - Junio | 2007 Dos (2) | Julio - Agosto | 2007 Tres (3) | Septiembre - Octubre | 2007 Cuatro (4) | Noviembre - Diciembre | 2007 | Enero | 2008 Cinco (5) | Febrero - Marzo | 2008 Seis (6) | Abril - Mayo | 2008 Siete (7) | Junio - Julio | 2008 Ocho (8) | Agosto - Septiembre | 2008 Nueve (9) | Octubre - Noviembre - Diciembre | 2008 TABLA 2 PRIMER DÍGITO DE LA PLACA | PERIODO - MESES | AÑO ---|---|--- Cero (0) | Enero - Febrero - Marzo - Abril | 2007 Uno (1) | Abril - Mayo - Junio | 2007 Dos (2) | Julio - Agosto | 2007 Tres (3) | Septiembre - Octubre | 2007 Cuatro (4) | Noviembre - Diciembre | 2007 | Enero | 2008 Cinco (5) | Febrero - Marzo | 2008 Seis (6) | Abril - Mayo | 2008 Siete (7) | Junio - Julio | 2008 Ocho (8) | Agosto - Septiembre | 2008 Nueve (9) | Octubre - Noviembre - Diciembre | 2008

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el _Diario Oficial_ y modifica específicamente los artículos [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#8) y [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#30) de la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006.

** Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.

El Ministro de Transporte, _ Andrés Uriel Gallego Henao.

_ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, _ Juan Lozano Ramírez.

_ (C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46496 de diciembre 29 de 2006.

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