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Resolución 145 de 2006

Resolución 145 de 2006 Veeduría Distrital

Tipo
Resolución
Número
145
Año
2006
Fecha
6 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 145 DE 2006 (Diciembre 6) _"Por la cual se actualiza la conformación y el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital" _LA VEEDORA DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto Ley 1421 y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 3° y en los literales a) y h) del artículo 4º del Acuerdo 24 de 1993 y

CONSIDERANDO:

**Que en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador en el artículo 53 de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", el gobierno nacional expidió el Decreto 785 de 2005, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales reguladas por las disposiciones de carrera administrativa".

Que el Decreto 785 de 2005, suprimió el nivel ejecutivo de las entidades públicas y para su cumplimiento, la Entidad tramitó ante las instancias pertinentes el ajuste requerido en su planta de personal y en su estructura orgánica, proceso que culminó con la expedición por parte del Concejo de Bogotá DC, del Acuerdo 207 del 17 de marzo de 2006 "por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta de personal y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital".

Que como consecuencia del cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y del Decreto ya mencionado, la expedición del Acuerdo 207 representó una modificación en la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, toda vez que originó la supresión de los cargos de jefes de unidad, pertenecientes al nivel ejecutivo.

Que con fundamento en los artículos 2° y 3° del Acuerdo 207 de 2006, y de conformidad con las normas vigentes, son dependencias adscritas al despacho del Veedor Distrital, por una parte, la Oficina Asesora de Jurídica, a cargo de las funciones que según el Acuerdo 24 de 1993 ejercía la Unidad Jurídica, y de otra, la Oficina Asesora de Planeación, encargada de las funciones de organización y métodos que antes correspondían a la Unidad de Registro y Control. Que, el artículo 4° de la norma precitada, estableció que las funciones que según el artículo 7° del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría Distrital serían ejercidas por el Despacho del Viceveedor Distrital.

Que mediante Resolución No 138 del 24 de agosto de 2004, la Veeduría Distrital, creó y conformó el Comité Asesor de Contratación como un órgano de asesoría y apoyo del ordenador del gasto en los procesos de contratación que se adelanten en la Veeduría Distrital.

Que dadas las nuevas necesidades administrativas de la Veeduría Distrital, y las modificaciones a su estructura orgánica como consecuencia de la supresión, creación y fusión de dependencias, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Asesor de Contratación y su funcionamiento. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Conformación. El Comité Asesor de Contratación de la Veeduría Distrital estará conformado de la siguiente manera: * El Veedor Distrital Delegado para la Contratación. * El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. * El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. * El Profesional Especializado Código 222 Grado 04 del Despacho del Viceveedor Distrial, quien actuará como Secretario Técnico del Comité PARAGRAFO PRIMERO: Podrán asistir como invitados a las sesiones del Comité Asesor de Contratación, con voz pero sin voto, el Asesor del Despacho del Veedor Distrital, responsable de Control Interno, el Profesional Especializado del Despacho del Viceveedor Distrital, responsable de Sistemas, y todos los demás funcionarios que a consideración del Comité puedan aportar los elementos de juicio necesarios en los asuntos a tratar.

Parágrafo. SEGUNDO.-** Cuando se trate de procesos de contratación a cargo de las dependencias de los miembros del Comité Asesor de Contratación, el ordenador del gasto nombrará un integrante ad -hoc.

Artículo segundo.

- Funciones. Son funciones del Comité Asesor de Contratación las siguientes: 1. Estudiar y aprobar el Plan de Contratación de la Entidad, y propender por su consolidación y publicación, de conformidad con las normas legales vigentes. 2. Estudiar y aprobar las modificaciones presentadas en el Plan de Contratación de la Entidad y propender por la actualización de los sistemas y mecanismos de publicación, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Asesorar y asistir al ordenador del gasto en las distintas etapas del proceso contractual, cuando este lo considere conveniente. 4. Impartir su visto bueno, si a ello hubiera lugar a las solicitudes de contratación de bienes y servicios efectuadas por los respectivos centros de gestión. 5. Impartir su visto bueno, si a ello hubiere lugar a los estudios de viabilidad técnica y de conveniencia y oportunidad elaborados por los centros de gestión, para los contratos con formalidades plenas. 6. Recomendar a los centros de gestión las modificaciones que requieran los estudios y solicitudes de contratación y demás actos contractuales elaborados por aquellos. El Comité deliberará y aprobará con asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo tercero.

-** Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar las reuniones del Comité Asesor de Contratación. 2. Prepararla agenda del Comité Asesor de Contratación, previa revisión de documentos. 3. Llevar, organizar y custodiar, los archivos con la documentación y soportes tanto del Plan de contratación como de las sesiones del Comité Asesor de Contratación. 4. Elaborar y presentar al Comité, las actas para revisión y aprobación. 5. Informar a las dependencias involucradas en el proceso de contratación, sobre las recomendaciones del Comité. 6. Garantizar la consolidación y publicación del Plan de Contratación aprobado por el Comité. 7. Garantizar que se realicen y publiquen las modificaciones del Plan de Contratación. 8. Ordenar mediante la comunicación la publicación del Plan de Contratación, cuando este haya sido consolidado y aprobado.

Artículo cuarto.

- Reuniones y funcionamiento. El Comité Asesor para la Contratación se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, a comienzos de cada vigencia, de acuerdo con el reglamento o procedimiento que establezca el Comité para su funcionamiento, con el fin de aprobar el correspondiente Plan de Contratación o sus modificaciones. El Secretario Técnico del Comité Asesor de Contratación, convocará a sus integrantes por solicitud del ordenador del gasto o cuando las circunstancias lo ameriten, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles y deberá preparar el orden del día y la documentación a presentar y levantará el acta respectiva, la que será suscrita por todos los que en la reunión intervengan. El Comité se reunirá de manera extraordinaria cuando ello sea necesario.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No 138 del 24 de agosto de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de 2006 MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA Veedora Distrital

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