Resolución 171 de 2006
Resolución 171 de 2006 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 171
- Año
- 2006
- Fecha
- 28 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 171 DE 2006 (Diciembre 28) "Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Veeduría Distrital" LA VEEDORA DISTRITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el parágrafo del artículo 3° y en los literales a) y h) del Acuerdo Distrital N° 24 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por arte las entidades y organismos del sector público.
Que según lo previsto en la Resolución N° 119 de abril de 2006, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad de Contabilidad Pública, las entidades que conforman el sector público deberán implementar los controles y acciones administrativas que garanticen el suministro oportuno de información, así como la adecuada de las normas técnicas de contabilidad, de acuerdo con la norma básica de plazos y requisitos para la presentación de la información financiera, económica y social.
Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.
Que de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución DDC-000002 29 septiembre 2006, las entidades u organismos obligados a la implementación del Modelo Estándar de Procedimiento para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público, en ejercicio de su autonomía administrativa, pueden constituir un comité Técnico de sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para asesorar al Representante legal de la Entidad en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para su implementación.
Que en consideración a las mencionadas disposiciones, es conveniente crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Veeduría Distrital.**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable en la Veeduría Distrital como órgano asesor encargado de apoyar y asesorar al Representante Legal de la Entidad en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público.
Artículo 2°.
El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Veeduría Distrital estará integrado por los siguientes funcionarios: a. El Viceveedor Distrital. b. El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica. c. El servidor público que cumple las funciones de Contador. d. El servidor público que cumple las funciones de Responsable del Almacén. e. El servidor público que cumple las funciones de Responsable del Presupuesto.
Artículo 3º.
Las funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Veeduría Distrital serán: a. Asesorar al Representante Legal y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público. b. Realizar el seguimiento de la gestión administrativa requerida para implementar y desarrollar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable de la Veeduría Distrital, de conformidad con la reglamentación expedida por el Contador General de la Nación y demás normas aplicables. c. Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información financiera, económica y social de la Veeduría Distrital se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública. d. Propender porque las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos. e. Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. f. Dictar su propio reglamento. g. Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad o su delegado.
Artículo 4°.
- Reuniones y Votación**. Las reuniones ordinarias del Comité se llevarán a cabo por lo menos una vez cada semestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con mínimo tres (3) de sus miembros. De cada sesión, el servidor público que cumple las funciones de Contador en la Veeduría Distrital, levantará un acta. Las recomendaciones y demás decisiones a que haya lugar se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 5º.
- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de diciembre de 2006 MARÍA CONSUELO DEL RIO MANTILLA Veedora Distrital
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