Resolución 109 de 2006
Resolución 109 de 2006 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 109
- Año
- 2006
- Fecha
- 1 de septiembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 109 DE 2006 (Septiembre 1) "_Por la cual se conforma e integra el Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos de la Veeduría Distrital, se establece un procedimiento y otros mecanismos de prevención del acoso laboral, y se ordena su divulgación al interior de la Entidad"_ LA VEEDORA DISTRITAL, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 4º del Acuerdo 24 de 1993 y por el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
** Que de conformidad con la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, es obligación de las entidades establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.
Que el artículo 9° dispone que se deben establecer medidas preventivas y correctivas de las conductas de acoso laboral mediante un procedimiento interno, confidencial conciliatorio y efectivo para superar los conflictos que puedan surgir en el lugar de trabajo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la norma precitada, se precisa integrar un comité interno que examine de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos en los que se planteen presuntas situaciones de acoso laboral y propender por la convivencia laboral estimulante y la resolución conciliatoria de posibles conflictos presentados en las relaciones laborales.
Que la Veeduría Distrital considera necesario establecer lineamientos que orienten la gestión del recurso humano hacia comportamientos de respeto, tolerancia y generación de conciencia sobre la importancia de una convivencia armónica. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformación. Conformar el Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos como la instancia encargada en la Veeduría Distrital de aplicar el procedimiento interno, confidencial y conciliatorio para solucionar los posibles conflictos y conductas que puedan constituir un presunto acoso laboral y propender por la adopción de mecanismos que estimulen el respeto y la convivencia laboral armónica.
Artículo segundo.
Integración. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos estará integrado por: 1. Un miembro de la Comisión de Personal, por parte de los empleados. 2. Un representante de la Administración perteneciente al nivel Directivo, quien actuará como coordinador del Comité. 3. El Asesor del Despacho del Veedor Distrital, responsable de Control Interno, quien hará las veces de secretario.
Artículo tercero.
Funciones. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como conciliador confidencial y reservado en los casos puestos en conocimiento, que puedan presuntamente constituir situaciones de acoso laboral. 2. Examinar e investigar consultas específicas que pudieran configurar acoso laboral u otros hostigamientos, señalando las recomendaciones del caso. 3. Formular recomendaciones y sugerencias a la Administración de la Entidad con miras a la formulación de estrategias para mejorar el ambiente organizacional y propender por la convivencia y la armonía laboral. 4. Llevar estadísticas de las causas que generan acoso laboral.
Artículo cuarto.
Procedimiento preventivo y conciliatorio. El Comité Interno de Convivencia y Resolución de Conflictos, tendrá reuniones ordinarias, por convocatoria del Coordinador, la última semana de cada bimestre del año, con el fin de tratar los asuntos pertinentes que le hayan sido presentados. El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria cuando se presenten hechos que representen urgencia manifiesta, o cuando la complejidad de los hechos puestos en conocimiento lo amerite. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, por parte del coordinador o del secretario del Comité, serán examinadas en la sesión ordinaria correspondiente o en la extraordinaria de considerarse indispensable su realización. Si a ello hubiere lugar, el Comité podrá escuchar a las personas involucradas en el conflicto, propenderá por él dialogo, establecerá mecanismos de amigable composición o de resolución alternativa del conflicto, promoverá la constitución de acuerdos de convivencia y hará seguimiento al caso. Tanto el posible afectado como los miembros del Comité Interno, deberán guardar la reserva y mantendrán en confidencialidad los casos puestos en conocimiento que estén en proceso de conciliación o que hayan sido denunciados ante las instancias pertinentes. En todo caso, si una vez agotado el procedimiento preventivo interno persiste la situación puesta en conocimiento, la persona afectada o que se considere víctima de acoso laboral podrá poner en conocimiento los hechos ante la instancia disciplinaria competente en la Veeduría Distrital, o adelantar las acciones administrativas y judiciales que correspondan de conformidad con lo establecido para estos casos en las disposiciones vigentes que regulan la materia. El Comité Interno fijará los mecanismos que garanticen la reserva y confidencialidad de los asuntos tratados y de los casos registrados, así como del manejo y custodia, segura y responsable de las estadísticas y expedientes.
Artículo quinto.
Otros mecanismos de prevención. La Administración a través de sus políticas y programas de desarrollo de personal, Bienestar Social, Capacitación y Salud Ocupacional privilegiará acciones de sensibilización en normas y conductas de convivencia, respeto, tolerancia, comportamientos éticos en beneficio de la Entidad, de la satisfacción personal de sus servidores, y propenderá por mecanismos alternos de solución de conflictos. La Entidad continuará evaluando periódicamente el clima organizacional y diseñará estrategias de comunicación para mantener un ambiente laboral estimulante.
Artículo sexto.
Divulgación. Ordenar al Asesor de Control Interno, adelantar las gestiones requeridas para la divulgación al interior de la Entidad del procedimiento existente para prevenir o superar posibles situaciones de acoso laboral y para lograr un ambiente laboral de respeto y convivencia armónica.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los un (1) día del mes de septiembre de 2006 MARÍA CONSUELO DEL RIO MANTILLA Veedora Distrital
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