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Resolución 009 de 2006

Resolución 9 de 2006 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Tipo
Resolución
Número
009
Año
2006
Fecha
17 de mayo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 009 DE 2006 (Mayo 17) [Derogada por el art. 14, Acuerdo Universidad Distrital 01 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37233#14) _Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No.[05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37248#0)de 2006 y se expiden otras disposiciones._ EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 003 de 1997 (Estatuto General),

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No 05 del 2 de mayo de 2006 el Consejo Superior hizo algunas adiciones al artículo 16 del Estatuto General de la Universidad, Acuerdo No. 003 de 1997, las cuales necesitan ser reglamentadas para garantizar el normal funcionamiento de la institución.

Que la reglamentación es el mecanismo mediante el cual se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de este Consejo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario**

RESUELVE:

Artículo Primero. Para la realización de convenios y contratos, el rector de la Universidad podrá adelantar todas las actividades precontractuales, previas a adjudicación. En consecuencia, presentará los proyectos de contratos o convenios ante el Consejo Superior para su aprobación previa, acompañados de los soportes contentivos de la precontractual con su respectiva justificación. Para la firma de las partes, el Consejo Superior emitirá una certificación de aprobación de la actividad contractual específica para aquellos casos en los que se adopte de manera previa la viabilidad de la contratación o la suscripción del convenio. En los casos en que no se satisfaga el criterio del Consejo Superior, bastará con el silencio del Consejo, a fin de entender que no se adoptó visto bueno previo para la celebración del contrato o convenio. Artículo Segundo. Las disposiciones descritas, no afectan las obligaciones que debe cumplir el representante legal de la universidad, por situaciones administrativas, académicas y contractuales, celebradas con anterioridad a la expedición del Acuerdo 05 de 2006. Artículo Tercero. Las renuncias, tanto protocolarias como irrevocables, no requieren autorización previa del Consejo Superior Universitario, para ser aceptadas por el rector. Artículo Cuarto. Por faltas disciplinarias en las que se amerite la suspensión provisional inmediata, el rector la aplicará, informando posteriormente al Consejo Superior de los hechos y las actuaciones adelantadas. La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de mayo de 2006 | FABIO LOZANO SANTOS Presidente Ad-Hoc ---

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