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Resolución 212 de 2006

Resolución 212 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
212
Año
2006
Fecha
2 de mayo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 212 DE 2006 (Mayo 02) Por el cual se dictan disposiciones transitorias en materia de transporte público en la Ciudad de Bogotá D.C. LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 105 de 1993, artículo 20 de la Ley 336 de 1996, y los Decretos 80 de 1987, 354 de 2001, 170 de 2001, 3366 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Secretario de Transito y Transporte de Bogotá D.C., como autoridad competente en materia de transporte en el Distrito Capital, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público de transporte.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#20) de la Ley 336 de 1996, la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público, que en cualquiera de sus modos afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

Que superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas ó autorizadas, según el caso.

Que como consecuencia del cese de actividades definido por parte del sector transportador, se hace necesario adoptar medidas de carácter transitorio que permitan conjurar la alteración en la normal prestación del servicio. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Para el día 2 de mayo de del 2006, y hasta tanto subsista el cese de actividades por parte del sector transportador, se autoriza transitoriamente en Bogotá D.C., la libertad de rutas y frecuencias de despacho para garantizar la cobertura del servicio de transporte público en toda la ciudad.

Artículo segundo.

Las empresas de transporte autorizadas en Bogotá D.C. podrán despachar sus automotores a los diferentes lugares donde se requiera el servicio, en todo caso deberán garantizar la cobertura del servicio en la ciudad.

Artículo tercero.

De persistir la situación de alteración en la prestación del servicio público de transporte en la ciudad de Bogotá D.C., la Secretaría de Tránsito y Transporte organizará el servicio de manera que se garantice la cobertura total de la ciudad, mediante el establecimiento de nuevas rutas de transporte, corredores complementarios, así como la autorización del servicio para nuevas empresas de transporte.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. impondrá las sanciones, a las empresas, propietarios, y conductores que se nieguen a prestar el servicio, las cuales irán desde la amonestación, multa, suspensión, hasta la cancelación de la habilitación de conformidad con las normas legales vigentes.

Parágrafo. Las sanciones a que se refiere el presente artículo serán aplicables a las empresas, propietarios y conductores que ordinariamente vienen prestando el servicio en Bogotá D.C.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Dada en Bogotá D.C., a los 02 días de mayo de 2006 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá

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