Resolución 187 de 2006
Resolución 187 de 2006 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 187
- Año
- 2006
- Fecha
- 20 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 187 DE 2006 (Abril 20)
[Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Movilidad 3 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56395#10).
Por medio del cual se aclara la resoluciones[0175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20117#0)de 2006 que fijan los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá a las empresas intermunicipales que sirven el corredor BOGOTA - SOACHA. LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de 1987, 265 de 1991,170 de 2001 y 354 de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 094 de 2002, se fijaron algunos recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá, que sirven el corredor Bogotá - Soacha, para permitir la implantación y entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo- Transmilenio.
Que mediante Resolución 316 de 2003, se modificó el recorrido 3 dentro del corredor Bogotá - Soacha, con el objeto de garantizar la movilidad y mejorar la calidad de vida de quienes habitan en el sector de Palermo.
Que como consecuencia de la implantación y entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio Fase II, y su integración con el sistema de transporte público colectivo de la ciudad, se hace necesario ajustar los recorridos autorizados en el corredor Soacha - Bogotá, acorde a los deseos de viaje que se originan en dicho corredor.
Que la Subsecretaria Técnica de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante oficio ST-07-03-36191-06 del 7 de abril de 2006 determinó la modificación del recorrido 3 y 4 de los corredores Bogotá - Soacha.
Que la Subsecretaria Operativa de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante memorando SO-08-308-37007 del 7 de abril de 2006, verificó en campo la viabilidad de los recorridos 3 y 4 del corredor Bogotá- Soacha.
Que como quiera que al momento de la transcripción se invirtieron los números 4 y 3, siendo lo correcto que en el artículo primero se hiciera referencia al recorrido No. 3 y en el artículo segundo citar el recorrido No. 4, razón por la cual se hace necesario aclarar los artículos primero y segundo de la Resolución 0175 de 2006. En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
- Aclarar el artículo primero de la resolución [0175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20117#0) de 2006 el cual quedará así: "_ARTÍCULO PRIMERO_: Modificar el artículo primero de la resolución 094 del 2002, frente al recorrido No.3** dentro del perímetro urbano de la ciudad así: Autopista Sur - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Gaitán Cortes - Avenida carrera 30 - Avenida Primero de Mayo - Avenida carrera 27 - Avenida calle 1 - calle 2 sur - carrera 19 - calle 4 sur - carrera 21 - avenida calle 1 - carrera 24 - carrera 25 - calle 17 - transversal 22 - calle 24 - carrera 20 - avenida 28 - avenida ciudad de Quito - calle 45 - carrera 19 - avenida 32 - carrera 22 - calle 22 B - carrera 23 - transversal 22 - calle 15 - Avenida carrera 27 -Avenida Gaitán Cortes - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur."
Artículo segundo.
- **Aclarar
el artículo segundo de la resolución [0175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20117#0) de 2006 el cual quedará así: "_ARTÍCULO SEGUNDO:_ Modificar el artículo 1 de la resolución 316 del 2003, frente al recorrido No 4 dentro del perímetro urbano de la ciudad así: Autopista Sur - Avenida Villavicencio - Avenida Primero de Mayo - Avenida carrera 27 - Avenida calle 1 - calle 2 sur - carrera 19 - calle 4 sur - carrera 21 - avenida calle 1 - carrera 24 - carrera 25 - calle 19 - Carrera 13 - calle 17 - carrera 17 - calle 15 - carrera 18 - Avenida 1 - Avenida carrera 27 - Avenida Primero de Mayo - calle 45 sur - carrera 79 - Avenida Ciudad de Villavicencio - Autopista Sur."**
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3525 de abril 21 de 2006.
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