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Resolución 796 de 2006

Resolución 796 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
796
Año
2006
Fecha
28 de septiembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 796 DE 2006 ((Septiembre 28) "por la cual se clasifican los contenidos de los video juegos, y su tiempo máximo de utilización en los establecimientos comerciales en los que se presta este servicio." LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto No. 367 de 2001, el Decreto No. 321 de 2004, el Acuerdo No. 79 de 2003 y el artículo 1 y 5 de Acuerdo No. 176 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la constitución Nacional en su artículo 44, establece como derechos fundamentales de los niños entre otros la integridad y la salud.

Que el inciso segundo ibidem, consagra la obligación de la familia, la sociedad y el Estado, de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral en el ejercicio pleno de sus derechos.

Que a su vez, el artículo 45 de la carta magna, establece el derecho del adolescente a la protección y a la formación integral, donde el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que de conformidad con la normatividad constitucional, el Concejo Distrital, expidió el Acuerdo No. [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17651#0) de septiembre 28 de 2005, "Por medio del cual se dictan normas sobre operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos, en Bogotá D.C.,¿" mediante el cual faculta a la Secretaría de Salud y el DABS, para realizar la clasificación de los videojuegos, tiempo máximo de utilización, indicando título, y contenido de cada video juego, así como identificando cuales son inofensivos, poco agresivos, agresivos y altamente agresivos, de acuerdo a la edad.

Que conforme al artículo 5 del Acuerdo Distrital 176 de 2005, la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Salud y el DABS, deberán realizar el diseño de un plan de acondicionamiento para los establecimientos en los cuales se preste el servicio de video juegos.

Que en razón, que para elaborar el catálogo de títulos y contenidos de los video juegos en Bogotá D.C., se requiere de un conocimiento técnico especializado, esta entidad tomó los lineamientos internacionales sobre la materia y el catálogo de video juegos, publicado por la Dirección General de Programas Delegaciones y Reordenamiento de la Vía Pública, de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal de México, en virtud a que se ajusta a lo previsto en el Acuerdo No. 176 de 2005.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho **

RESUELVE:

ARTÌCULO PRIMERO.- Definición. [Actualizado por el art. 1, Resolución de la Sec. Gobierno 1451 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41092#1). Para. Para los efectos de la presente Resolución se entiende por establecimiento de prestación de servicio de video juegos, aquellos que ofrecen juegos de video por computador y/o simuladores, máquinas de video juego o juegos, y cualquier otro instrumento, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas o silmilares, entre otros, que propicien la habilidad y destreza del jugador de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero del Acuerdo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17651#0) de 2005. ARTÌCULO SEGUNDO.- Considérese como VIDEO JUEGO, todo programa informático creado expresamente para divertir, basado en la interacción entre una o varias personas y un aparato electrónico donde se ejecuta el video juego, estos recrean entornos virtuales, en los cuales el jugador puede controlar a un personaje o cualquier otro elemento de dicho entorno, para conseguir uno o varios objetivos por medio de unas reglas determinadas, estos, son grabados en un medio de almacenamiento como cartucho, tarjeta disquete, CD., etc., para ser ejecutados mediante computador, o artefactos creados específicamente para ello, como video consolas o maquinas arcade, pasando por teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos. ARTÌCULO TERCERO.- Clasificación.** Los video juegos se clasificaran de la siguiente manera: 1. Inofensivo: Clasificación TODOS, contiene violencia moderada o suave, su uso es para todas las edades, corresponde a la letra A, la cual debe estar impresa en cada disco de video juego a que corresponda, con el color AZUL OSCURO. 2. Poco Agresivos: Clasificación MAYORES DE 14 AÑOS, contiene violencia, temas sugestivos, humor crudo, sangre mínima, y poco uso de lenguaje fuerte, corresponde a la letra B, la cual debe estar impresa en cada disco de video juego a que corresponda, con el color VERDE OSCURO. 3. Agresivos: Clasificación MAYORES DE 16 AÑOS, contiene escenas de sexo y violencia moderada, corresponde a la letra C, la cual debe estar impresa en cada disco de video juego a que corresponda, con el color NARANJA. 4. Altamente Agresivos: Clasificación MAYORES DE 18 AÑOS, contiene escenas prolongadas de violencia intensa y/o desnudez sexual gráfica, corresponde a la letra D, la cual debe estar impresa en cada disco de video juego a que corresponda, con el color ROJO.

Parágrafo. La clasificación enunciada en este artículo, debe ser tenida en cuenta para identificar los títulos y contenidos de los video juegos determinados en el catalogo del articulo cuarto de esta Resolución. ARTÌCULO CUARTO: Adóptese el siguiente catálogo de títulos y contenidos de video juegos, con la respectiva clasificación a que pertenece. [Catálogo ratificado por la Sec. de Gobierno mediante Resolución 572 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28598#0). [Actualizado por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno 251 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37439#1) | ** NOMBRE
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