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Resolución 437 de 2006

Resolución 437 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
437
Año
2006
Fecha
19 de mayo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 437 DE 2006 (Mayo 19) [Derogada por el art. 10, Resolución SEGOBDIS 093 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23401#10) "Por la cual se modifica el numeral 1º del Artículo 8 de la Resolución No. 094 del 2006" EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de abril de 2001, el Decreto 854 de 2001, el Decreto-Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1826 de agosto 3 de 1994 establece en su Artículo 4º

que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos veces al año.

Que por medio del Decreto 1599 de mayo 20 del 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 establece en su numeral 5.3 que el Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses.

Que la Resolución No. 1130 del 30 de diciembre de 2005 adoptó el Modelo Estándar y dispuso en su Artículo 29 que el Comité de Coordinación de Control Interno se reunirá por lo menos cada dos (2) meses.

Que la Resolución No. 094 del 23 de enero de 2006 establece en su Artículo 8º, numeral 1, que los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y los Subcomités tres veces al año.

Que se hace necesario aclarar la inconsistencia entre las Resoluciones números 1130 de 2005 y 094 de 2006, en cuanto a las sesiones ordinarias del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, con el fin de adecuarlas al Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.**

Artículo primero.

Modificar el numeral 1 del Artículo 8º de la Resolución No. 094 de 2006 el cual quedará así: 1. Ordinarias: Tanto los miembros del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como los miembros de los Subcomités, se reunirán en sesiones ordinarias cada dos meses, previa convocatoria por parte de sus Presidentes o delegados.

Parágrafo. Transitorio: Para las sesiones ordinarias del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno que se realicen en el presente año deberá tener como fecha de referencia la de publicación de la presente Resolución. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los diez y nueve (19) días del mes de Mayo de 2006 JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno

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