Resolución 4121 de 2006
Resolución 4121 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4121
- Año
- 2006
- Fecha
- 9 de octubre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 4121 DE 2006 (Octubre 9) "Por la cual se modifica la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, la cual implementa el manual sobre el ejercicio de la función de Interventoría a los contratos celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital". EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación contractual colombiana impone a las entidades contratantes deberes de supervisión y control sobre la ejecución de los contratos y les atribuye las facultades necesarias para asegurar la correcta ejecución de los contratos.
Que mediante Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, el señor Secretario de Educación Encargado, implementa el manual sobre el ejercicio de la función de Interventoría a los contratos celebrados por la Secretaría de Educación del Distrito Capital.
Que debido a la necesidad de establecer el procedimiento de manejo de anticipo de acuerdo con el Decreto 2170 de 2002 cuando las contrataciones superen el 50% de la Menor Cuantía se requiere la Modificación de la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003. De conformidad con lo anterior,**
RESUELVE:
Artículo 1.
- **Cambiar el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18334#8-3) de aspectos financieros del Capítulo IV. de Funciones del interventor - aspectos administrativos, técnicos, financieros y legales de la Interventoría de la Resolución 3616 de 1 de diciembre de 2003, el siguiente literal: "(a). El interventor es el responsable de la verificación del buen manejo del anticipo por parte de los contratistas, y de asegurar el cumplimiento de los requisitos para el manejo del mismo, de acuerdo con la Ley y la Resolución Vigente que sobre este tema expida la Secretaría de Educación D.C. "
Artículo 2.
- **Las demás cláusulas de la Resolución 3616 de 2003 permanecen sin modificación.
Artículo 4.
(Sic.) Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su suscripción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Secretario de Educación NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3543 de octubre 31 de 2006.
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