Resolución 6020 de 2006
Resolución 6020 de 2006 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 6020
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 6020 DE 2006 (Diciembre 29)[Derogada a partir de 1° de abril de 2013 por el art. 14, Resolución 11268 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92644#14) _Por la cual se adopta el manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y se modifica el campo 12 del formato del mismo informe_ EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 corresponde al Ministerio de Transporte llevar el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT;
Que el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito es uno de los subregistros del RUNT;
Que el Informe Policial de Accidentes de Tránsito es el insumo administrativo diseñado por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el artículo 149 de la precitada ley, para recaudar la información básica de un accidente de tránsito;
Que las autoridades de tránsito de acuerdo con el artículo 148 del Código Nacional de Tránsito cumplen funciones de Policía Judicial en los eventos de infracciones de tránsito que deriven consecuencias penales;
Que el Ministerio de Transporte según Resolución [4040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15599#0) del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 1814 del 13 de julio de 2005, definió y adoptó el formato del "Informe Policial de Accidentes de Tránsito" y, en el artículo 5° de la primera de las resoluciones citadas, estableció que _"el Ministerio de Transporte elaborará y adoptará un Manual para el Diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito",_**
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar como manual para el diligenciamiento del "Informe Policial de Accidentes de Tránsito" - definido por este Ministerio en la Resolución [4040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15599#0) del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 1814 del 13 de junio de 2005 - el documento adjunto, el cual consta de los siguientes anexos y hace parte integral de la presente resolución, así:_ "Anexo 1 Conductores, Vehículos y Propietarios". "Anexo 2 Víctimas: Peatones y Pasajeros". "Anexo 3 Daños y Lesiones".
Artículo 2°.
Las autoridades de tránsito deberán realizar dentro de su respectiva jurisdicción el levantamiento de todos los accidentes de tránsito que allí se presenten, diligenciando para ello el formato titulado _"Informe Policial de Accidentes de Tránsito"_ de acuerdo con el presente manual.
Artículo 3°.
Las autoridades de tránsito del país, deberán reportar al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito la información consignada en los formatos oficiales del "Infor me Policial de Accidentes de Tránsito", correspondiente a los accidentes de tránsito ocurridos en su respectiva jurisdicción, así: 1. Policía Nacional -cuerpo especializado de carreteras- si el accidente de tránsito ocurre en una carretera nacional por fuera del perímetro urbano. 2. Organismos de Tránsito Municipales o Distritales -si el accidente de tránsito sucede en la jurisdicción de un municipio, ciudad o capital de distrito en donde existe organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte-. 3. Organismos de Tránsito Departamentales -si el accidente de tránsito se produce en la jurisdicción de un municipio o capital de distrito en donde no existe Organismo de Tránsito Municipal o Distrital o en donde el Organismo de Tránsito Departamental tenga sede operativa habilitada por el Ministerio de Transporte-.
Parágrafo. [Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 2838 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31589#0). El reporte por parte de las autoridades de tránsito al que se refiere el presente artículo será diario y de manera sistematizada. Para tales efectos, la Subdirección de Tránsito de este Ministerio, con el apoyo técnico de la oficina de informática, colocará en la pagina web de la entidad el programa o aplicativo correspondiente denominado "Registro Nacional de Accidentes de Tránsito versión 2007" al cual deberán acceder las referidas autoridades de tránsito.
Artículo 4°.
Para poder conciliar los rangos de los formatos del "Informe Policial de Accidentes de Tránsito" asignados por la Subdirección de Tránsito de este Ministerio antes de la vigencia de la presente resolución a los Organismos de Tránsito Municipales y Departamentales y a la Policía de Carreteras, estos deberán informar por escrito a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte antes del 15 de enero de 2007 el consumo por uso o anulación de los mismos al 31 de diciembre de 2006.
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo las versiones anteriores del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito quedan sin vigencia a partir del 31 de enero de 2007, fecha en la cual vence el término para reportar la información correspondiente a los accidentes de tránsito ocurridos durante el año 2006.
Artículo 5°.
Modificar el numeral 12 del formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito - adoptado por Resolución [4040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15599#0) de 2004, modificada por la Resolución 1814 de 2005 - así: | 12. HIPÓTESIS | COD. HIPÓTESIS ---|--- COD. HIPÓTESIS
Parágrafo. transitorio.** Los formatos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito existentes con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que no hayan sido consumidos podrán seguirse utilizando hasta agotar su existencia.
Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Policía de Carreteras, a los Organismos de Tránsito Municipales, Distritales y Departamentales, a la Subdirección de Tránsito y Transporte, a la Oficina Asesora de Informática del Ministerio de Transporte y al Fondo de Prevención Vial.
** Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2006.
_ Andrés Uriel Gallego Henao.
_ (C.F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46503 de enero 06 de 2007.
Los cuadros pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial referido.
**
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