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Resolución 000778 de 2006

Resolución 778 de 2006 Ministerio de la Protección Social

Tipo
Resolución
Número
000778
Año
2006
Fecha
17 de marzo de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 000778 DE 2006 (marzo 17) por la cual se modifica parcialmente la Resolución número [4449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18892#0) de 2005. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 173, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, los numerales 10 y 15 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere garantizar el flujo de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable;

Que es responsabilidad del Ministerio de la Protección Social establecer las características del Sistema de Información necesarias para el adecuado control y gestión de los recursos del sector salud;

Que las entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social enviaron la información correspondiente a los afiliados al régimen subsidiado en sus respectivas jurisdicciones;

Que revisada la información remitida por las entidades territoriales se encontró que algunos de los registros enviados no han cumplido con las exigencias establecidas en la malla de validación prevista para tal fin;

Que por lo anterior las entidades territoriales deben proceder a realizar los ajustes pertinentes por lo que es preciso ampliar los plazos para la exigencia de la aplicación de las fases establecidas en la Resolución 4449 de 2005;

Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto 3260 de 2005, establece que a partir del año 2005, la actualización de la base de datos de que trata el numeral 2 de ese artículo, deberá efectuarse conforme al sistema de información definido por el Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1º. _Fases de aplicación de los requerimientos de información en régimen subsidiado._ Los requerimientos señalados en las Resoluciones 890 de 2002, 3697 de 2004 y 195 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, se implementarán por fases según se describe a continuación: Fase 1. En esta fase se exigirá que el número de registros de afiliados enviado por cada municipio coincida en un 100% con el número de afiliados contratados en el respectivo municipio. Esta fase será exigible a más tardar el 30 de noviembre de 2005. Fase 2. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de la fase 1, que el 100% de los registros enviados coincidan en su estructura según las especificaciones técnicas señaladas en la resolución 890 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta fase será exigible a más tardar el 1° de octubre de 2006. Fase 3. En esta fase se exigirá, además del cumplimiento de las fases anteriores, que el 100% de los registros enviados cumplan integralmente con las exigencias de la malla de validación definida por el Ministerio de la Protección Social. Esta fase será exigible a más tardar el 31 de marzo de 2007. Artículo 2°. _Cumplimiento parcial de los requisitos_. En aquellos eventos en que la información cumpla parcialmente con las exigencias establecidas en la presente resolución, el monto a girar de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga equivaldrá al porcentaje de la información que cumpla con los requisitos señalados. Artículo 3º. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el _Diario Oficial._ Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46223 de marzo 27 de 2006.

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