Resolución 5904 de 2006
Resolución 5904 de 2006 Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5904
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 5904 DE 2006 (noviembre 29) por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 y el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. mediante oficio del 1° de noviembre de 2006, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorización para iniciar gestiones para la contratación de créditos externos, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado, superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que el literal a) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la iniciación de gestiones de contratos de empréstito externo por las entidade s descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio número SC-20062300035791 y SC20062300036141 del 16 de noviembre y 17 de noviembre de 2006 respectivamente, conceptuó favorablemente la solicitud de endeudamiento de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., hasta por mil quinientos millones de dólares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar su programa de expansión en Colombia y en el exterior, así como para capital de trabajo;
Que la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2006, autorizó al Representante Legal para gestionar y suscribir los créditos a que haya lugar, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. del 30 de octubre de 2006;
RESUELVE:
Artículo 1°. **Autorización gestión. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de mil quinientos millones de dolares (US$1.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con plazo máximo de doce (12) meses, destinados a financiar su programa de expansión en Colombia y en el exterior, así como para capital de trabajo.
Parágrafo. En el evento en que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. resulte adjudicataria de algún proyecto para cuyo desarrollo, en razón del tamaño del mismo, se requiera crear un vehículo especial (Special Purpose Vehicle -SPV), la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá transferir al SPV creando parte del endeudamiento requerido para la financiación del proyecto, en cuyo caso el SPV previo a la asunción de la deuda deberá obtener las autorizaciones legales que fueren requeridas. Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras a los cuales deberá sujetarse la gestión, autorizada por el artículo anterior de la presente Resolución, serán los más favorables de acuerdo con las condiciones del mercado, previa la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. del cumplimiento de lo estipulado en el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución No. 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y demás normas concordantes. Artículo 4°. Compromiso de Información. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. deberá mantener informado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - del curso de las negociaciones que adelante con base en la presente autorización. Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial,_ requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. **Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2006. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46469 de diciembre 01 de 2006.
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