Resolución 7170 de 2006
Resolución 7170 de 2006 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 7170
- Año
- 2006
- Fecha
- 16 de noviembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 7170 DE 2006 (noviembre 16) por la cual se modifica parcialmente la Resolución 277 de febrero 17 de 2003. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 111 de la Ley 633 de 2000
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 21 de 1982 establece que la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán efectuar aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos; y que el artículo 11 de la misma Ley estableció el aporte del 1% del monto de la nómina mensual, que incluye todos los pagos que integran el salario, para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos;
Que el artículo 16 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes correspondientes a escuelas Industriales e Institutos Técnicos serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional;
Que el Decreto 1928 de 1997 precisa algunas de las especialidades de los institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica que podrán ser favorecidos con los recursos de Ley 21 de 1982;
Que el artículo 9° de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa;
Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 establece que los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de Ley 21 de 1982 se podrán destinar a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y faculta al Ministerio de Educación para señalar las prioridades de inversión de los recursos y para realizar el estudio y seguimiento de estos proyectos,**
RESUELVE:
Artículo 1°. El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10837#2) de la Resolución 277 de febrero 17 de 2003, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, quedará así: "artículo 2°. Criterios de Elegibilidad**: Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura y dotación física de las instituciones educativas estatales de educación media técnica y media académica, serán asignados a través de actos administrativos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, previo cumplimiento de los siguientes criterios de elegibilidad: a) Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura educativa; b) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de reorganización y optimización de recursos financieros, físicos y de personal del sector según los parámetros técnicos establecidos en el Decreto 3020 del 10 diciembre de 2002. c) Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional la disponibilidad de recursos para cofinanciar los proyectos así: Para los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, el monto de la cofinanciación no podrá ser inferior al 30% del valor del proyecto y para los municipios no certificados la contrapartida no podrá ser inferior al 10% del valor del proyecto. La cofinanciación puede atenderse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios, de los establecimientos educativos (Fondo de Servicios Educativos - FSE) o de aportantes privados, y su cubrimiento procederá con el aporte en dinero o en especie mediante la entrega de dotación acorde con el proyecto, de manera conjunta o individual.
Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional dará prioridad a los proyectos que beneficien a la población en edad escolar más vulnerable, incluyendo desplazados por el conflicto armado colombiano, indígenas, af rocolombianos, y a las regiones con mayores índices de pobreza o con menores índices de cobertura educativa.
Parágrafo 2°. No son elegibles los proyectos que incluyan financiamiento de personal docente o administrativo para la operación de la institución educativa, así mismo no serán considerados proyectos de infraestructura destinados al uso administrativo o que no cumplan con las normas técnicas colombianas de construcción y dotación educativa establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 3°. Para efectos de facilitar la coordinación y la planificación regional, y asegurar la coherencia y efectividad en la aplicación de los recursos, los proyectos de las instituciones educativas de las entidades territoriales, deberán ser presentados a través del respectivo departamento, distrito o municipio certificado.
Parágrafo 4°. Cuando se presenten proyectos destinados a la reconstrucción, adecuación o dotación de Instituciones educativas estatales afectadas por la violencia o por desastres naturales, el Ministerio podrá evaluar la modificación de los criterios y requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución". Artículo 2°. El artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10837#5) de la Resolución 277 de febrero 17 de 2003, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, quedará así: "Artículo 5°. Supervisión y Seguimiento: Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y la correcta inversión de los recursos de conformidad con el presupuesto aprobado para cada proyecto, el Ministerio de Educación Nacional realizará la supervisión y el seguimiento de los recursos asignados a través de los medios o las personas que considere necesarios". Artículo 3°. Esta resolución deroga la Resolución 4545 del 6 de diciembre de 2004. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2006. La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46485 de diciembre 17 de 2006.
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