Resolución 4434 de 2006
Resolución 4434 de 2006 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4434
- Año
- 2006
- Fecha
- 8 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 4434 DE 2006 (agosto 8) por la cual se establecen las condiciones y mecanismos para la validación de los modelos de gestión de calidad de los establecimientos de educación preescolar, básica y media. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 5.12 de la Ley 715 de 2001 y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19128#6) del Decreto 529 de 2006,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Ambito de aplicación_. Esta resolución establece las condiciones para la validación de los modelos de reconocimiento de gestión de calidad como requisito para aplicar el régimen de libertad regulada de tarifas, y precisa el alcance de la certificación del sistema de gestión de calidad. Artículo 2°. **_Alcance_ _requerido de la certificación del sistema de gestión de calidad_. Para efectos de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2° y en el artículo 4° del Decreto 529 de 2006, será válido el certificado de aplicación del sistema de gestión de calidad del _servicio educativo_, dentro de la clasificación M Educación (División 80) de conformidad con el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3. En el caso de la certificación con base en la norma ISO 9000:2000, corresponderá a la certificación del proceso educativo en la forma en que se contempla en la Guía 200, adoptada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec, para la implementación de la norma en establecimientos educativos. No serán admisibles para la clasificación de un establecimiento educativo privado dentro del régimen de libertad regulada los certificados sobre aplicación de un sistema de gestión de calidad a cualquier otro aspecto o proceso de la actividad diferente al servicio educativo.
Parágrafo. Cada certificador deberá mantener a disposición del Ministerio de Educación Nacional la información sobre los expertos técnicos en educación que realizan las actividades de certificación y la información respecto de los certificados expedidos a establecimientos educativos. Artículo 3°. _Solicitud de validación de un modelo de reconocimiento de gestión de calidad_. La solicitud para obtener la validación de un modelo de gestión de calidad deberá ser presentada por el interesado por escrito dirigido al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, del Ministerio de Educación Nacional, con indicación de la condición en la que actúa y del interés que le asiste. La solicitud deberá contener los nombres y apellidos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección, el objeto de la petici ón, las razones en que se apoya, la firma del peticionario y la relación de documentos que se acompañan, entre los cuales deberán estar los siguientes: 1. Descripción del modelo: 1.1. Presentación general del modelo con la exposición sucinta de los fundamentos teóricos del mismo y la sustentación de su validez. 1.2. Documento de antecedentes y reseña en el que se realice una breve exposición histórica de su surgimiento y la extensión de su aplicación. 1.3. Descripción general del modelo, en la que se señalen sus componentes y estándares. 1.4. Una copia del documento básico del modelo, y de los documentos adicionales, guías, listas y formularios que lo integran y la forma de acceder a ellos. 2. Modalidad de evaluación: Documento en el que se exponga en detalle las características de la evaluación, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: 2.1. Identificación para cada nivel que contemple el modelo, de las condiciones de aplicación en la que se incluyan los requisitos, calificación o puntaje mínimos, a partir de los cuales se considere implementado y en f uncionamiento el modelo y de las que correspondan a niveles superiores de calificación en la aplicación del mismo. 2.2. Mecanismo de verificación y reconocimiento de la competencia técnica del organismo o instancia evaluadora. 2.3. Mecanismo de selección de los evaluadores, calificación profesional y preparación específica exigida al personal evaluador. 2.4. Criterios y mecanismos respecto de la autonomía e independencia de la evaluación: indicar si la evaluación es de primera, segunda o tercera parte, o de pares; señalar los principios que adopta el modelo en este aspecto; identificar los mecanismos que incorpora el modelo para detectar y prevenir conflictos de intereses; señalar expresamente los principios y mecanismos del modelo respecto de la autonomía e independencia de la evaluación frente a las áreas y gestiones de comercialización y asesoría para la implementación. 2.5. Metodología de la evaluación. 2.6. Indicación del período o criterios de vigencia del reconocimiento y de la frecuencia de la evaluación. 3. Formato de la certificación o acreditación que otorga el modelo : Formato del documento o documentos de reconocimiento, certificación o acreditación. 4. Evidencias de la integración de conceptos de administración y aseguramiento de la calidad : A la solicitud se debe adjuntar diligenciada la siguiente matriz. Indicar en ella en forma precisa los elementos o componentes que permitan evidenciar si en el modelo se incorporan los conceptos del aseguramiento de la calidad (Columna "Evidencias"), así como el título, capítulo, aparte o numeral que contenga o refleje la evidencia (Columna "Referencia documental"). 5. Previsión de aplicación específica para el servicio educativo : Cuando el modelo no se haya definido en forma exclusiva para su aplicación al servicio educativo, se deberá adjuntar copia del documento técnico, procedimiento, guía o instrumento en el que se contemplen los parámetros o criterios para la implementación o evaluación del modelo específicamente para la prestación del servicio educativo. 6. Reconocimiento internacional : Demostrar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 529 de 2006, mediante una de las siguientes opciones: a) Adjuntar al menos cinco constancias de establecimientos educativos de distintos países que hayan aplicado y mantengan vigente el modelo; b) Adjuntar constancia expedida por la entidad u organismo acreditador, o certificador, en la que se señalen al menos cinco establecimientos educativos de al menos cinco países distintos, que hayan aplicado y mantengan vigente el modelo, indicando la modalidad de educación.
Parágrafo. Los documentos expedidos en idioma distinto del castellano, se deberán acompañar de traducción oficial. 7. Acceso a la información: Indicar las personas, los mecanismos y sitios mediante los cuales se puede acceder a información oficial sobre el modelo y sobre los acreditadores o certificadores. Artículo 4°.__ Decisión sobre la validación. Para los efectos previsto en el Decreto 529 de 2006, el Ministerio de Educación Nacional validará el modelo cuando de acuerdo con los criterios y requisitos señalados en el artículo anterior, se demuestre el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19128#6) del mencionado decreto. La validación se producirá mediante resolución del Ministerio de Educación Nacional en la cual se seña le el modelo validado, el tipo de certificado que se expide y si aplica los niveles o puntajes mínimos que debe obtener en la evaluación el establecimiento educativo para que pueda clasificarse en el régimen de libertad regulada. Artículo 5._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006. La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46481 de diciembre 13 de 2006. Las tablas pueden ser consultadas en el medio impreso del Diario Oficial referido.
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