Resolución 1457 de 2006
Resolución 1457 de 2006 Ministerio de Educación Nacional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1457
- Año
- 2006
- Fecha
- 7 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 1457 DE 2006 (abril 7) por la cual se reglamenta el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#5), numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001 en relación con la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 5º de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado asegurar, entre otros, el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política;
Que la Nación puede financiar con recursos del Presupuesto General proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, según lo consagra el artículo 5º, numeral 5.3 de la Ley 715 de 2001;
Que la Nación ha decidido financiar la ampliación de la cobertura para población vulnerable, destinando recursos adicionales del Presupuesto Nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo. Estos recursos serán utilizados prioritariamente para facilitar el acceso a la educación a aquellas poblaciones que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional;
Que las entidades territoriales certificadas son competentes para administrar el servicio público de educación de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001,**
RESUELVE:
Artículo 1º. **_Ambito de aplicación._ La Nación financiará con recursos adicionales la ampliación de cobertura educativa para población vulnerable mediante la contratación de la prestación del servicio.
Parágrafo. Con estos recursos se atenderá prioritariamente a la población en situación de desplazamiento. Artículo 2º. _Aprobación de los proyectos._ El Ministerio de Educación Nacional viabilizará y aprobará los proyectos de ampliación de cobertura que cada entidad territorial certificada presente, de conformidad con los requisitos que para tal fin establezca. Artículo 3º. _Requisitos para la aprobación y asignación de los recursos.
Para acceder a los recursos adicionales del presupuesto nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales deberán: a) Haber diligenciado el instructivo de presentación de proyectos de ampliación de cobertura educativa, solicitando la asignación de recursos para atender población vulnerable y haber obtenido la viabilización y aprobación del mismo por parte del Ministerio; b) Contar con un Banco de Oferentes conformado de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 4313 de 2004. Artículo 4º. _Asignación de los recursos._ El Ministerio de Educación Nacional podrá realizar mediante resolución, la asignación de los recursos de acuerdo con los proyectos aprobados, previo el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º. _Requisitos para el desembolso de los recursos._ El Ministerio de Educación Nacional desembolsará a la entidad territorial certificada los recursos en los porcentajes que a continuación se señalan y previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El primer desembolso de los recursos, que será el sesenta por ciento (60%) del valor inicial del proyecto aprobado, se realizará una vez expedida la resolución de asignación de los recursos a cada entidad territorial certificada y se presente al Ministerio de Educación Nacional el certificado de apertura de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los recursos. 2. Para el segundo desembolso de los recursos, que será el porcentaje correspondiente para alcanzar el noventa por ciento (90%) del valor ajustado del proyecto, la entidad territorial certificada deberá obtener la aprobación por parte del Ministerio de un informe que contenga: a) El acto de incorporación de los recursos al Presupuesto de Rentas y Gastos de la entidad territorial certificada; b) El listado de elegibles que conforman el Banco de Oferentes; c) Relación de los prestadores del servicio educativo seleccionados con los cuales se suscribieron los respectivos contratos; d) Copia de los contratos suscritos con los prestadores del servicio educativo; e) Relación de los estudiantes efectivamente matriculados y beneficiarios de cada uno de los contratos de prestación de servicio, suscritos entre la entidad territorial certificada y los prestadores del servicio educativo. 3. Para el último desembolso, que será el porcentaje correspondiente para alcanzar el ciento por ciento (100%) del valor ajustado del proyecto, la entidad territorial certificada deberá obtener la aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un informe sobre los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución de los recursos asignados.**
Parágrafo. El valor inicial del proyecto se ajustará de acuerdo con el número de niños efectivamente atendidos, previa verificación por parte de la interventoría. Todos los giros se realizarán previa disponibilidad del PAC. Artículo 6º. _Obligaciones de la entidad territorial certificada._ Para el debido cumplimiento del objeto y de los fines propuestos en la presente resolución, la entidad territorial certificada debe: 1. Remitir al Ministerio de Educación Nacional los documentos e informes requeridos para los desembolsos. 2. Suscribir los contratos necesarios para la ejecución de los recursos, atendiendo lo establecido en el Decreto número 4313 de 2004. 3. Realizar los pagos a las entidades prestadoras del servicio educativo de conformidad con lo estipulado en cada contrato. Artículo 7º. _Criterios para la ejecución de los recursos asignados.
Las entidades territoriales deberán ejecutar los recursos conforme a los siguientes criterios: a) Unicamente se podrán financiar, con los recursos asignados, proyectos educativos de educación preescolar, básica y media que beneficien grupos de población vulnerable; b) Los contratos que celebre la entidad territorial certificada se pactarán bajo la modalidad de contrato de prestación del servicio educativo, de conformidad con el Decreto número 4313 de 2004; c) La entidad territorial certificada fijará, conjuntamente con el contratista, el valor de la prestación del servicio educativo por niño atendido; d) En los contratos que celebre la entidad territorial certificada, el valor del servicio educativo por niño atendido no podrá ser superior a la asignación por alumno definida por la Nación de acuerdo con la correspondiente tipología educativa. Cuando el valor llegare a ser superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial certificada; e) En ningún caso la entidad territorial certificada contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución del contrato. Artículo 8º. _Reintegros._ La entidad territorial certificada debe reintegrar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros de los recursos asignados y desembolsados, así como los saldos no ejecutados. La entidad territorial certificada remitirá copia de los reintegros al Ministerio de Educación Nacional. Artículo 9º. _Seguimiento y supervisión._
El seguimiento, supervisión y vigilancia de las obligaciones consignadas en la presente resolución, se efectuará por parte del Ministerio de Educación Nacional directamente o a través de un tercero y por parte de la entidad territorial certificada por el Secretario de Educación. Artículo 10. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2006. La Ministra de Educación Nacional,_ Cecilia María Vélez White._ (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46480 de diciembre 12 de 2006.**
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