Resolución 1402 de 2006
Resolución 1402 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1402
- Año
- 2006
- Fecha
- 17 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 1402 DE 2006 (julio 17)[Derogada por el art. 10, Resolución 1519 de 2025, a partir del 23 de enero de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191533#10) por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto [4741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718#0) del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos. EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y las establecidas en el Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 80 y 95, numeral 8, la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, el deber de los ciudadanos de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente;
Que el artículo 81 de la Constitución Política consagra que queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos;
Que el numeral 39 del artículo 5º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, establece dentro de las funciones de este ministerio, dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos;
Que el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, establece como competencia de este ministerio otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la producción e importación de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales;
Que el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, establece los requisitos y condiciones que deben ser tenidos en cuenta para todo movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, siempre que el país esté en capacidad de manejarlos racionalmente, no atenten contra la salud humana, el medio ambiente y previo el cumplimiento de la legislación ambiental y de los estrictos requisitos y trámites consagrados en el mismo convenio;
Que este convenio, en su artículo 4º, numeral 2, literal g), consagra la obligación de tomar las medidas apropiadas para impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos, si se tienen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;
Que el Congreso de la República de Colombia, aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mediante la Ley 253 del 9 de enero de 1996, publicada en el _Diario Oficial_ número 42.688 del 17 de enero de 1996;
Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-377 del 22 de agosto de 1996, se decla ra exequible el Convenio de Basilea y la Ley 253 del 9 de enero de 1996 aprobatoria del mismo, bajo la condición de que el Gobierno de Colombia, formule una declaración o manifestación, acogiéndose al artículo 26 de dicho convenio, en el sentido de que el artículo 81 de la Constitución prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos;
Que el Congreso de la República expidió la Ley 430 del 16 de enero de 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones;
Que entre los principios considerados en el artículo 2º de la Ley 430 del 16 de enero de 1998, está impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de otros países, que Colombia no esté en capacidad de manejar de manera racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables;
Que el artículo 3º de la Ley 430 del 16 de enero de 1998, establece que ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos, sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea y sus anexos;
Que mediante sentencia de la Corte Constitucional C-771/98, se declaran exequibles los apartes demandados de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 430 de 1998, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquellas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada, resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, la vida y la integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro;
Que tal como lo ha considerado la Corte Constitucional mediante Sentencia C-771/98, _"La Constitución no prohíbe la importación de toda clase de desechos, sino solamente la de los denominados "tóxicos", que son una categoría de los "desechos peligrosos". Los desechos peligrosos, distintos de los tóxicos y residuos nucleares, pueden ser objeto de importación o exportación, siempre y cuando nuestro país pueda manejarlos en una forma apropiada y razonable, para no causar daños a la salud o la vida de los habitantes, ni se lesione el medio ambiente o cualquier otro derecho fundamental. De no ser así habría que admitir, en contra de la realidad, que todos los desechos peligrosos deben eliminarse por cuanto no representan ninguna utilidad, lo cual no es cierto ya que existen algunos que mediante las operaciones de reciclado, regeneración o reutilización pueden constituirse en elementos primarios o secundarios útiles para la fabricación de otros productos o para otras actividades"_;
Que por primera vez el Consejo Nacional Ambiental, en sesión del 16 de diciembre de 2005, aprobó por unanimidad la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos, que tiene como objetivo general prevenir la generación de los residuos peligrosos y promover el manejo ambientalmente adecuado de los que se generen, con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el ambiente, contribuyendo al desarrollo sostenible;
Que mediante el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, se reglamenta la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, a la luz de lo previsto en la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos;
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el art. 32, Decreto Nacional 4741 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718#32) **
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos nucleares.
Artículo 2º.
Ninguna persona natural o jurídica podrá i ntroducir al territorio nacional desechos tóxicos.
Artículo 3º.
Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir al territorio nacional residuos o desechos peligrosos si no cumple con lo consagrado en el Convenio de Basilea, Ley 253 de 1996, Ley 430 de 1998, Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias. En consecuencia, cualquier movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las mencionadas disposiciones. En particular, se debe acreditar, de conformidad con el trámite previsto por la licencia ambiental, que se manejen en forma tal, que no lesionen el ambiente, ni atenten contra la salud humana, la integridad física y la vida de los habitantes o cualquier otro derecho fundamental. En todo caso, se requiere contar con la autorización del movimiento transfronterizo, establecida en el Convenio de Basilea y con la licencia ambiental previa al movimiento transfronterizo, expedidas ambas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 4º.
De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el _Diario Oficial_ y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 17 de julio de 2006. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46333 de julio 18 de 2006.
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