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Resolución 1128 de 2006

Resolución 1128 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tipo
Resolución
Número
1128
Año
2006
Fecha
15 de junio de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 1128 DE 2006 (Junio 15) "Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 839 de 2003 y el artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004 y se dictan otras disposiciones. EL VICEMINISTRO DE AMBIENTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Parte VII del Título I del Decreto - ley 2811 de 1974, el numeral 4 del artículo 1°, el artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto - ley 216 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. **El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9149#10) de la Resolución 839 de 2003, quedará así: "Artículo 10. Aprobación del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos, EEAP, y del Plan de Manejo Ambiental, PMA. El Estudio sobre el Estado Actual de Páramos, EEAP elaborado con base en los términos de referencia establecidos en la presente resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente. El Plan de Manejo Ambiental, PMA, que se formule a partir de los resultados del EEAP, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1°. En el caso de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, el EEAP y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la Dirección General de la Unidad.

Parágrafo 2°. Cuando un páramo comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Estudio sobre el Estado Actual del Páramo y el Plan de Manejo Ambiental, serán aprobados por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002". Artículo 2°. El artículo 12 de la Resolución 0157 de 2004, quedará así: "Artículo 12. Aprobación del Plan de Manejo. El Plan de Manejo del Humedal elaborado con base en la guía técnica a que se refiere la presente Resolución, será aprobado por el Consejo o Junta Directiva de la respectiva autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1°. En el caso de la UAESPNN, el Plan de Manejo será aprobado por la Dirección General de la Unidad.

Parágrafo 2°. Cuando un humedal comprenda la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, el Plan de Manejo, será aprobado por la respectiva comisión conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002". Artículo 3°. Las modificaciones o ajustes a los Planes de Manejo de los Páramos y Humedales, serán de competencia de la autoridad ambiental o comisión conjunta, según el caso. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el párrafo segundo del artículo 8° de la Resolución 0839 de 2003.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2006. OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Viceministro de Ambiente encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46305 de junio 20 de 2006

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