Resolución 0653 de 2006
Resolución 653 de 2006 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 0653
- Año
- 2006
- Fecha
- 11 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 0653 DE 2006 (abril 11) por la cual se adopta el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, a que hace referencia el literal e) del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#6) de la Resolución 3500 de 2005. LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en ejercicio de sus funciones legales en especial las conferidas por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 6° de la Resolución 3500 del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 a través de la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional;
Que conforme al literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, entre los requisitos que deben acreditar los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en habilitarse para la prestación del servicio de la revisión técnico-mecánica y de gases, está el de obtener la certificación expedida por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de gases;
Que en mérito a lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo 1°. **_Solicitud de la certificación._ Las personas interesadas en obtener la certificación a que hace referencia el literal e) del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#6) de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, deberán presentar solicitud por escrito ante la autoridad ambiental competente, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante y del representante legal o apoderado, si los hubiere, con indicación de su domicilio; b) Certificado de existencia y representación legal, si es persona jurídica; c) Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado; d) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5385, Centro de Diagnóstico Automotor; e) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5375, Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores; f) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-5365, Calidad de Aire; g) Listado de los equipos indicando marca, modelo, serie, y aspectos técnicos.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en los literales d), e) f) y g) las autoridades ambientales competentes verificarán únicamente lo relacionado con las exigencias en materia de revisión de gases. Artículo 2°. _Trámite de la solicitud._ Una vez presentada la solicitud ante la autoridad ambiental competente, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Recibida y radicada la documentación, la autoridad ambiental competente, contará con cinco (5) días calendario para verificar que la información esté completa, y para expedir el auto de iniciación de trámite, el cual deberá ser publicado en la página web de la respectiva autoridad ambiental competente. 2. Si no se encuentra reunida toda la información, dentro del término anteriormente citado la autoridad ambiental competente solicitará complementarla, para lo cual el interesado contará con un plazo que no podrá exceder de diez (10) días calendario. En este caso, se interrumpirán los términos que tiene la autoridad para decidir. 3. Realizado lo anterior, la autoridad ambiental competente procederá al análisis y evaluación de la información recibida, y decidirá si niega u otorga la certificación en un término que no podrá exceder los veinticinco (25) días calendario. 4. La resolución por la cual se otorga o niega la certificación deberá ser motivada, notificada al interesado, y publicada en la página web de la respectiva autoridad ambiental competente y contra ella procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto. 5. En la resolución que otorgue la certificación se deberá establecer la localización y los equipos autorizados para la verificación de emisiones de fuentes móviles. 6. Copia de la Certificación será enviada por la autoridad ambiental al Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte y Tránsito, para que se surta el trámite pertinente de habilitación del Centro Diagnóstico Automotor. Artículo 3°. _Transición._ Las solicitudes de prórroga de aprobación, de Centros de Diagnóstico Automotor para la revisión de gases de vehículos automotores ante la autoridad ambiental competente, se regirán por el procedimiento consagrado en la Resolución 005 de 1996 modificada por la Resolución 909 de 1996. La prórroga tendrá un término máximo hasta el 31 de mayo de 2006. Artículo 4°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el **_Diario Oficial._ Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2006. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46239 de abril 12 de 2006.
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