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Resolución 0058 de 2006

Resolución 58 de 2006 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo
Resolución
Número
0058
Año
2006
Fecha
21 de febrero de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 0058 DE 2006 (febrero 21) por la cual se aclara la Resolución 00493 de 2005. EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 973 y 4427 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;

Que el Decreto número 4427 del 28 de noviembre de 2005 modificó parcialmente el Decreto 973 del 31 de marzo de 2005 en sus artículos 4º, 9º, 12, 13, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 40, 41 y 42;

Que el artículo 1º del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005 contiene la modificación del artículo 4º del Decreto 973 del 31 de marzo de 2005;

Que el numeral 4.5 del artículo 4º del Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005, establece en la definición que podrán ser oferentes de proyectos de vivienda las entidades privadas que comprenden en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación;

Que mediante la Resolución 00493 de diciembre 22 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se establecieron los requisitos que deben cumplir las entidades privadas oferentes para presentar los proyectos de vivienda de interés social rural;

Que en el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución 00493 de diciembre 22 de 2005, se presentó un error tipográfico en la especialidad del constructor y del consultor, que restringía la presentación de proyectos por parte de las entidades privadas oferentes a las que se refiere la misma resolución;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los funcionarios para corregir los errores caligráficos o tipográficos contenidos en la normatividad, por lo que se procederá a aclarar el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución 00493 de diciembre 22 de 2005,**

RESUELVE:

Artículo 1º. Aclarar el numeral [3 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18738#1)del artículo 1º de la Resolución 00493 de diciembre 22 de 2005, el cual quedará así: "3. Presentar el certificado de inscripción en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio, expedido con antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la apertura de la convocatoria, en donde conste que la entidad está inscrita en la siguiente actividad y especialidad y que el K residual de contratación es por lo menos igual al valor del proyecto o de los proyectos presentados: | ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD ---|--- 01 Constructor | 01 ó 02 ó 04 ó | ó 02 Consultor | 01 ó 08 ó 09 ó 010" **

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y aclara el numeral 3 del artículo 1º de la Resolución 00493 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2006.

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Luis Vicente Támara Matera.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46195 de febrero 27 de 2006.

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