Resolución 154 de 2006
Resolución 154 de 2006 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB
- Tipo
- Resolución
- Número
- 154
- Año
- 2006
- Fecha
- 28 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 154 DE 2006 (Agosto 28) LA DIRECTORA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los Despachos Judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración, de justicia.
Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y distrital de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, el cual cumplirá las funciones que le señalen.
Que el Decreto 1214 de 2000, reglamenta el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableciendo la conformación y funciones del Comité de Conciliación.
Que mediante Resolución 085 de 2001, se crea el Comité de Conciliación del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Que el artículo 3 Ibidem, establece: que en el Comité de Conciliación debe haber por lo menos dos (2) funcionarios de dirección o de confianza.
Que teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia, la conformación del comité de conciliación debe ser por cinco (5) miembros, completando el número impar de integrantes, para facilitar la toma de decisiones.
Que teniendo en cuenta que el comité de conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad es necesario nombrar como miembro permanente a la Secretaría General, por lo cual es necesario modificar la Resolución 085 de 2001, procediendo a reestructurar el Comité Interno de Conciliación del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Que en mérito de lo expuesto:**
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.** [Modificado por la Resolución del J.B. 74 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28453#0). El artículo Segundo de la Resolución No. 085 de 2001 el cual quedará así: Integración: De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación del Jardín Botánico estará conformado por: 1. El Director o su delegado 2. El Secretario General 3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. 4. El Profesional Especializado encargado de la coordinación del área administrativa y financiera o quien haga sus veces. 5. El Asesor de Planeación. 6. El Jefe de la Oficina de Control Interno
Parágrafo 1. La participación de los integrantes será indelegable, con excepción de la del Director de la Entidad, quien podrá delegarla.
Parágrafo 2. Concurrirán sólo con derecho o voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, invitará a las sesiones a un Funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación-Ministerio del Interior y de Justicia. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida, el Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mayor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis será de obligatoria aceptación.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA LILIANA PERDOMO RAMÍREZ Directora
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