Resolución 002 de 2006
Resolución 2 de 2006 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 002
- Año
- 2006
- Fecha
- 30 de marzo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 002 DE 2006 (Marzo 30) «Por la cual se fija el incremento salarial para los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreacion y el Deporte». LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que de acuerdo con la Circular No. 0003 del 2006, suscrita por el Secretario de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se establecen las directrices que deben atender las entidades descentralizadas para el incremento salarial de los empleados públicos durante la vigencia 2006, la cual dispone: "El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS - en su reunión No.1 del 31 de enero de 2006, impartió las siguientes directrices para determinar el incremento salarial de los empleados públicos distritales: a) "El incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central para el año 2006, conforme a lo establecido en el Decreto 137 de 2004, será discutido y acordado en el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral con la participación de representantes de la Administración Distrital y representantes de los empleados públicos distritales". b) "Para la discusión y concertación sobre el incremento salarial para el año 2006, los representantes de la Administración Distrital, deberán tomar como referencia los principios, parámetros y límites establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1017 de 2003, así como, los límites máximos salariales señalados por el gobierno nacional para los empleados de las entidades territoriales y en todo caso, tendrán en cuenta la actual situación fiscal y financiera del Distrito Capital". c) "Las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital". d) "Para el caso de trabajadores oficiales las Juntas Directivas correspondientes deberán aplicar los porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital".
Que el Gobierno Distrital mediante Decreto No. 054 del 10 de marzo de 2006, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital, para la vigencia de 2006.
Que las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital deben atender las anteriores directrices y tomar como base los porcentajes de incremento salarial establecidos para las entidades de la Administración Central como se señala a continuación: | PORCENTAJE DE INCREMENTO | RANGOS DE ASIGNACION BASICA ($) ---|--- | DESDE | HASTA 7,40% | 1 | 734.400 6,90% | 734.401 | 1.632.000 5,70% | 1.632.001 | 2.040.000 5,00% | 2.040.001 | EN ADELANTE Que el incremento salarial se hará en los porcentajes antes señalados, sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno nacional mediante el Decreto 398 de 2006, señalados a continuación:
NIVEL JERARQUICO | LIMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 6.373.223 Asesor | $ 5.938.334 Ejecutivo | $ 4.148.401 Profesional | $ 3.640.909 Técnico | $ 1.537.837 Asistencial | $ 1.522.577 Que en el evento en que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al tope previsto para dicho intervalo.
Que el Parágrafo 1° del Artículo 18 del Decreto No. 480 del 30 de diciembre de 2005, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto - como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las juntas directivas.
Que el Parágrafo del Artículo 6° del Acuerdo 199 del 29 de diciembre de 2005 señala: "El establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".
Que de conformidad con la Resolución No. 003 del 9 de diciembre del 2002, que fijó el Régimen Salarial de los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, los factores salariales como el Auxilio de Transporte, el Subsidio de Alimentación y la Bonificación por servicios prestados, se cancelarán en la cuantía y topes que establezca el Gobierno Nacional para cada vigencia.
Que los artículos 9° y 10° del Decreto 372 de 2006 establecen los límites de la Bonificación por servicios prestados y del Subsidio de alimentación respectivamente, a que tienen derecho los empleados públicos.
Que así mismo el artículo 11° del Decreto 372 de 2006 en relación con el Auxilio de Transporte establece que se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que se establezca para los trabajadores particulares y cuyo lineamientos se encuentran en el Decreto 4726 del 26 de diciembre de 2005.
Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° del Acuerdo 199 del 29 de diciembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto de viabilidad técnica favorable número 0933 del 29 de marzo de 2006.
Que en el Profesional Especializado Grado 10 del Grupo de Presupuesto expidió certificación de apropiación viabilidad presupuestal para pagar el incremento salarial de la vigencia 2006, el día 27 de marzo de 2006.
En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
-
Incrementar la asignación básica salarial percibida para el año 2006 por los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, retroactivos al primero (1º) de enero de dos mil seis (2006), así: DENOMINACIÓN | CODIGO | GRADO SALARIAL | ASIGNACION BASICA | PORCENTAJE DE | ASIGNACION BASICA** ---|---|---|---|---|--- DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD | | | | | SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD | | | | | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y | | | | | SUBDIRECTOR TECNICO | 068 | 2 | 3.541.593 | 5% | 3.718.673 JEFE DE OFICINA | 006 | 1 | 2.844.793 | 5% | 2.987.033 ASESOR | 105 | 4 | 2.984.940 | 5% | 3.134.187 JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 3 | 2.844.793 | 5% | 2.987.033 ASESOR | 105 | 2 | 2.486.904 | 5% | 2.611.250 ASESOR | 105 | 1 | 2.190.340 | 5% | 2.299.857 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 11 | 2.986.390 | 5% | 3.136.277 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 10 | 2.549.669 | 5% | 2.677.153 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 9 | 2.521.934 | 5% | 2.648.031 ALMACENISTA GENERAL | 215 | 8 | 2.474.807 | 5% | 2.598.548 TESORERO GENERAL | 201 | 8 | 2.474.807 | 5% | 2.598.548 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 7 | 2.321.066 | 5% | 2.437.120 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 6 | 2.118.727 | 5% | 2.224.664 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 5 | 2.023.891 | 5.7% | 2.139.253 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 4 | 1.747.410 | 5.7% | 1.847.013 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 3 | 1.671.165 | 5.7% | 1.766.422 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 2 | 1.647.588 | 5.7% | 1.741.501 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 1 | 1.617.258 | 6.9% | 1.728.849 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 10 | 1.720.675 | 0% | 1.720.675 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 9 | 1.464.606 | 5% | 1.537.837 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 8 | 1.317.316 | 6.9% | 1.408.211 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 7 | 1.227.927 | 6.9% | 1.312.654 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 6 | 1.183.582 | 6.9% | 1.265.250 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 5 | 1.144.256 | 6.9% | 1.223.210 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 4 | 1.132.259 | 6.9% | 1.210.385 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 3 | 1.040.671 | 6.9% | 1.112.478 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 2 | 999.787 | 6.9% | 1.068.773 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 1 | 984.274 | 6.9% | 1.052.189 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 9 | 944.177 | 6.9% | 1.009.326 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 6 | 807.880 | 6.9% | 863.624 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 5 | 795.318 | 6.9% | 850.195 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 3 | 676.688 | 7.4% | 726.763 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 2 | 656.401 | 7.4% | 704.975 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 1 | 584.170 | 7.4% | 627.399 SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 11 | 1.091.661 | 6.9% | 1.166.986 SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 10 | 986.351 | 6.9% | 1.054.410 SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 8 | 849.485 | 6.9% | 908.099 SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 4 | 720.296 | 7.4% | 773.598 CONDUCTOR | 480 | 7 | 836.252 | 6.9% | 893.954
Parágrafo. PRIMERO.- El incremento de la asignación básica para el año 2006 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de conformidad el rango que se señala a continuación: PORCENTAJE DE INCREMENTO | RANGO DE ASIGNACION BASICA $
---|--- | DESDE | HASTA 6,90% | 734.401 | 1.632.000
Parágrafo. SEGUNDO.-
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso superior.
Artículo segundo.
- Bonificación por Servicios Prestados:
** La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a novecientos cincuenta y tres mil sesenta y un pesos ($953.061) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de asignación básica y gastos de representación.
**
Artículo tercero.
- Auxilio de Transporte.-
Fijar a partir del (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos M/CTE ($47.700) mensuales.
Artículo cuarto.
- El Subsidio de Alimentación.-
El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a novecientos cincuenta mil ochocientos cuatro pesos ($950.804) moneda corriente, será de treinta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos ($33.982) M/CTE o proporcional al tiempo servido.
Artículo quinto.
-
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
MARTHA SENN RODRÍGUEZ Presidente Junta Directiva MARIO FERNANDO SÁNCHEZ FORERO Secretario Junta Directiva NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3513 de marzo 31 de 2006.
**
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