Resolución 119 de 2006
Resolución 119 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 119
- Año
- 2006
- Fecha
- 6 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 119 DE 2006 (Julio 6) "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Entidad" EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E. S. E En uso de sus facultades legales y estatutarias conferidas en el literal c) del Artículo Vigésimo del Acuerdo No. 001 del 23 de agosto de 2000 y en la Resolución No. [056](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31082#0) de 16 de marzo de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo 12 del Decreto 061 de 2003, por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, se desarrollaran los Planes de Gestión Ambiental –PIGA- dentro de las cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales.
Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el Desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D.C. es urgente promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental del HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E..
Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental del Distrito y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables.
Que es necesario desarrollar para el buen desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.
Que en merito de lo expuesto**
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear y organizar el Comité del Planes de Gestión Ambiental –PIGA-, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.
Artículo segundo.
El Comité estará conformado por: El Gerente de la entidad quién lo presidirá o su delegado El Subgerente Administrativo y Financiero El Jefe del área de Planeacion Un representante de cada una de las Áreas o dependencias de la entidad
Artículo tercero.
Las funciones del comité serán: Definir su propio reglamento operativo.´ Definir un plan de acción para la formulación e implementación del PIGA. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el PIGA de la entidad, una vez este sea aprobado concertadamente con el DAMA. Mantener la información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del PIGA y sobre la normatividad ambiental vigente. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del PIGA.
Parágrafo. El Comité podría convocar a los especialistas que considere necesario, para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el PIGA, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. ARTICULO CUARTO: [Modificado por la Resolución 183 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31089#0). La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Jefe del Área de planeaciòn.
Artículo quinto.
Las funciones de la Secretaria Técnica serán las siguientes: Elaborar las actas de las reuniones del Comité. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran. Presentar los informes que requiera el Comité. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ** COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá a los Seis (6) días del mes de Julio de 2006. JOSE RAFAEL DOMINGUEZ AYALA GERENTE HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL E.S.E.
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