Resolución 00186 de 2006
Resolución 186 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Blas II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00186
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de septiembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 00186 DE 2006 (Septiembre 22) "Por medio de la cual se crea el Comité de Conciliación del Hospital San Blas II Nivel E.S.E se determina su composición y funcionamiento." EL GERENTE En uso de las facultades Legales y en especial Las conferidas en el artículo 20 literal f. Del Acuerdo 17 de 1997 emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá
CONSIDERANDO:
Que la ley 446 de 1998, en su artículo 75 establece que las entidades y organismos de Derechos Público del Orden Nacional, Departamental, Distrital, de los Municipios Capital de Departamento y los entes Descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.
Que mediante el Decreto 1214 de 2000, se reglamento a norma citada Que mediante __ el Acuerdo 17 de 1997, emanado del Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., se transformaron en Empresas Sociales del Estado los Hospitales de la Red Distrital adscritos a la Secretaria de Salud.
Que el artículo 20 del Acuerdo precipitado, se establece como función de cada Gerente de las Empresas Sociales del Estado, el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, Las leyes, Acuerdos, y Decretos Nacionales y Distritales, Estatutos y Reglamentos.
Que el Acuerdo 011 de 1998, Estatuto de las Empresa Social del Estado dictado por la Junta Directiva del Hospital, numeral 7 del artículo 20 estableció como función del Gerente velar por el cumplimiento de la Ley, los Reglamentos que rigen a la Empresa Social del estado, Hospital San Blas.
Que el Decreto Reglamentario 1214 de 2000, mediante el cual se establecen funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, es un Decreto del orden nacional por tanto de obligatorio cumplimiento. "Por medio del cual se crea el Comité de Conciliación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SAN BLAS II Nivel, se determinará su composición y funcionamiento." En mérito de lo anteriormente expuesto:**
RESUELVE:
Artículo primero.
Crease el Comité de Conciliación del HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E., como la instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad, determinando la procedencia de la conciliación o de otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición en los procesos fallados en contra de la entidad, todo lo anterior con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.
Artículo segundo.
Designar como miembros del Comité de Conciliación a los siguientes funcionarios, quienes concurrirán a las sesiones con voz y voto y serán miembros permanentes. 1. El Gerente o su delegado, quien lo presidirá 2. El Subgerente Administrativo y Financiero 3. El Asesor Jurídico del Hospital 4. El Subgerente de Servicios de Salud 5. El Jefe del Departamento de Talento Humano
Parágrafo. PRIMERO: **Concurrirá a las sesiones del Comité Conciliación solo con derecho a voz el Asesor Gestión Pública y Autocontrol.
Parágrafo. SEGUNDO: **La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Gerente quien podrá delegarla.
Parágrafo. TERCERO: **En todos los eventos en los cuales el comité lo estime conveniente o necesario, convocará a sus sesiones a las personas que por actividad o conocimiento estén en capacidad de contribuir a la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Hospital San Blas II Nivel E.S.E serán obligatorias.
Parágrafo. CUARTO: La designación del Secretario Técnico deberá ser informada a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, del Ministerio del Interior y de Justicia PARÁGRAFO QUINTO: **El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien participara de las sesiones con derecho a voz.
Artículo tercero.
El Comité de Conciliación se regirá por las normas y funciones contenidas en el Decreto 1214 de 2000, y por las demás normas concordantes o que se expidan sobre la materia.
Artículo cuarto.
[Ver la Resolución del Hospital San Blas 187 de 2006](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33086#0). El Comité de Conciliación dictara su propio reglamento y realizara los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de Repetición, respecto de los pagos que el Hospital haya efectuado por concepto de una condena o de una conciliación. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.** Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RODOLFO MORENO ORTIZ Gerente (E)
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