Resolución 134 de 2006
Resolución 134 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 134
- Año
- 2006
- Fecha
- 24 de mayo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 134 DE 2006 (Mayo 24) Por medio de la cual se adopta el procedimiento para llevar a aprovechamiento mediante permuta los materiales de reciclaje y elementos dados de baja del inventario del Hospital. EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E. En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Acuerdo 004 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 872 de 2003 establece la obligación a nivel ejecutivo del sector público, de implementar un Sistema de Gestión de Calidad.
Que el Decreto 4110 de 2004 reglamentó la Ley 872 de 2003 y adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000-2004.
Que el Acuerdo 122 de 2004 del Concejo de Bogotá adoptó para el Distrito Capital el Sistema de Gestión de Calidad.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. mediante Decreto 387 de 2004 reglamentó el Acuerdo 122 del Concejo de Bogotá.
Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Directiva 004 de 2005, impartió orientaciones y directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el Distrito.
Que la Resolución 1164 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente establece el procedimiento para el manejo de residuos hospitalarios y similares.
Que en cumplimiento de las Políticas sobre protección del Medio Ambiente el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E, se encuentra comprometido con la protección del mismo para impulsar el desarrollo sostenible.
Que en ejecución de ese compromiso el Hospital debe poner en marcha los medios de control y corrección necesarios para el manejo adecuado de los recursos que posee y los residuos que se generan en cada una de las Sedes, teniendo en cuenta para ello el costo social y ambiental que esto conlleva para la institución, para el entorno y para la ciudad misma; asumiendo el liderazgo de la responsabilidad que tiene el sector Hospitalario en el manejo ambiental y en el desarrollo de procesos saludables.
Que como consecuencia de lo anterior
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar para el Hospital Centro Oriente II Nivel ESE el presente procedimiento para llevar a aprovechamiento mediante permuta los materiales de reciclaje como vidrio, cartón, papel, plástico, madera y chatarra y los elementos dados de baja del inventario del Hospital, como equipos, vehículos y muebles que puedan tener algún uso y valor comercial.
Artículo 2.
El procedimiento mencionado en el Artículo anterior tendrá las siguientes características: MATERIALES Y ELEMENTOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO MEDIANTE PERMUTA Están constituidos por los empaques, embalajes y recipientes de los elementos y productos adquiridos de manera permanente por el Hospital y que sean susceptibles de reciclar, sin causar ningún daño o deterioro al medio ambiente ni a las personas y aquellos elementos que han sido dados de baja del inventario del Hospital y que son susceptibles de llevar a aprovechamiento mediante permuta. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y ELEMENTOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO MEDIANTE PERMUTA Los materiales y elementos que se destinen al aprovechamiento mediante permuta, serán ubicados en cada Sede del Hospital en un lugar identificado y destinado con tal propósito, cumpliendo los requisitos exigidos; los cuales serán determinados por la Oficina de Servicio de Atención al Medio Ambiente. PERMUTA DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS IDENTIFICADOS COMO DE APROVECHAMIENTO La permuta de los materiales y elementos identificados como de aprovechamiento se efectuará mediante convocatoria que realizará la Subgerencia Administrativa y Financiera, la cual se fijará en la cartelera de la Sede Administrativa. Las propuestas se analizarán mediante cuadro comparativo y se adjudicará al mejor postor, quien deberá ameritar experiencia y requisitos en la comercialización de estos materiales y elementos; garantizando que se les dará el uso adecuado permitido y que en ningún caso serán utilizados para cometer ilícitos contra los consumidores de productos o insumos que vienen empacados en estos medios. En caso de presentarse una sola propuesta, se repetirá la convocatoria y de presentarse de nuevo la misma situación, la adjudicación se hará a esta propuesta. La invitación a los interesados y los términos de referencia se hará por tipo de elemento o material a comercializar. La permuta de los materiales y elementos que sean identificados como de aprovechamiento se hará por elementos de aseo, desinfectantes, pintura, alumbrado y demás insumos que el Hospital pueda necesitar y que sean de fácil adquisición por la persona natural o jurídica con quien se haya acordado la permuta. El valor económico acordado a permutar por aprovechamiento es el resultante de la valoración a precios de mercado de los materiales y elementos determinados por el Hospital para tal propósito. REGISTRO CONTABLE DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS DESTINADOS AL APROVECHAMIENTO MEDIANTE PERMUTA La permuta y posterior consumo de los materiales y elementos que sean identificados como de aprovechamiento se hará constar mediante los siguientes registros contables: Ingreso a Almacén de los elementos e insumos que reciban por la permuta. _Débito_ | 19 | Otros Activos ---|--- 1910 | Cargos Diferidos 191001 | Materiales y Suministros 191021 | Elementos de aseo, lavandería y cafetería **_
Crédito _ 48 | Otros Ingresos ---|--- 49 | Extraordinarios 481040 | Venta de material de reciclaje e inservible Egreso de Almacén de los elementos e insumos que reciban por la permuta.
_ Débito _ 51 | Gastos de Administración ---|--- 5111 | Generales 511114 | Materiales y Suministros 511155 | Elementos de aseo, lavandería y cafetería _ Crédito _ 191001 | Materiales y suministros ---|--- 191021 | Elementos de aseo, lavandería y cafetería VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ** La Oficina de Gestión Pública y Autocontrol tendrá la competencia para verificar de manera permanente e independiente el cumplimiento de la presente resolución.
Comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo de dos mil seis RICARDO BEIRA SILVA Gerente
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