Resolución 106 de 2006
Resolución 106 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Centro Oriente II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 106
- Año
- 2006
- Fecha
- 21 de abril de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 106 DE 2006 (Abril 21) Mediante la cual se designan a los integrantes del Comité Bipartito de "Convivencia Laboral" en desarrollo de la Ley [1010](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843#0) de 2006, en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E. EL GERENTE DEL HOSPITAL CENTRO ORIENTE II NIVEL – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO en uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el artículo 22 del Acuerdo No. 005 de 2003 d la Junta Directiva y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 1010 del 23 de enero de 2006 adopto medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otras formas de hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Que la referida Ley considera como bienes jurídicos protegidos: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores o empleados y la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.
Que en el artículo segundo de la Ley No. 1010/06 se definió como ACOSO LABORAL: "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
Que mediante Resolución No. [104](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34436#0) del 18 de abril de 2006 se regulo el mecanismo Interno para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en ejecución de las relaciones de trabajo en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.
Que la Ley 1010 de 2006 prevee (sic) la existencia de Comités bipartitos en las entidades para asumir funciones relacionadas con acoso laboral.
Que la misma disposición no establece el mecanismo para conformar el Comité de "Convivencia Laboral", deduciédose (sic) por ello que la administración puede constituirlo, siempre que se conserve la representación bipartita.
Que en mérito de lo expuesto:**
RESUELVE:
Artículo primero.
Crease el Comité de CONVIVENCIA LABORAL en el Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E., conformado por el Doctor OSVALDO DAVID TIRADO VIVERO Asesor Jurídico de la entidad en representación de la Administración y la señora NUBIA MENDIGAÑA CARO Enfermera Jefe en representación de los trabajadores.
Artículo segundo.
El Comité de CONVICENCIA LABORAL entre otros propósitos realizará las siguientes actividades: 1. Propiciar espacios de dialogo y convivencia entre los funcionarios del Hospital, con el objeto de lograr un mejor clima laboral, que redunde en el buen trato entre jefes y subordinados y compañeros entre sí, al interior de la entidad. 2. Diseño e implementación de actividades con la participación activa de los funcionarios del Hospital, con el objeto de: * Establecer mediante la construcción compartida, valores y hábitos que promuevan la convivencia laboral. * Hacer las recomendaciones necesarias para prevenir la ocurrencia de situaciones que pudieran afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. * Evaluar los tipos de conductas y comportamientos específicos que puedan configurar acoso laboral y que en un momento dado pudieren afectar la dignidad de las personas, haciendo las recomendaciones a que hubiere lugar. * Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la entidad en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. * Propender por el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refiere la Ley 1010 de 2.006 * Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones presentadas, manteniendo el principio de la discreción en los casos que así lo ameriten. * Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención de conductas que puedan dar lugar al acoso laboral. 3. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el Comité las examinará, debiendo escuchar a las personas involucradas para preservar el _derecho a la defensa y el debido proceso._ 4. Dependiendo de la magnitud y gravedad de la falta podrá proponer entre los afectados compromisos de convivencia. De lo contrario dará traslado al competente disciplinario para las medidas y responsabilidades que de tal conducta se deriven. 5. El Comité se reunirá por lo menos cada tres meses en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se presenten situaciones que lo ameriten, por convocatoria de cualquiera de sus miembros. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de abril de Dos mil seis (2006). RICARDO BEIRA SILVA Gerente
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