Resolución 007 de 2006
Resolución 7 de 2006 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI
- Tipo
- Resolución
- Número
- 007
- Año
- 2006
- Fecha
- 29 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 007 DE 2006 (Agosto 29) «Por la cual se extienden los beneficios de los préstamos para adquisición de vivienda y mejoras locativas aprobados mediante resolución 0015 de 2005 a los servidores de las entidades afiliadas al FAVIDI cuyo auxilio de cesantía se administra por otros fondos, se aprueba la modalidad de préstamos destinados a la liberación de gravamen hipotecario y se extienden sus beneficios». LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI En uso de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los literales a), b), c) y o), del artículo noveno del Acuerdo 2 de 1977, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0015 del 25 de noviembre de 2005, la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI aprobó el Programa de Préstamos para Financiación de Vivienda y Mejoras Locativas, bajo la modalidad de libranza, con la previsión de garantías como el pagaré e hipoteca de primer grado, todo en orden a la protección de los recursos destinados para tales fines, dentro del marco de gestión institucional previsto en el Acuerdo 2 de 1977.
Que en desarrollo de esa línea de préstamos para la adquisición de vivienda y mejoras locativas, se ha evidenciado la necesidad de ampliar las modalidades de financiación, frente a las solicitudes relacionadas con liberación de gravámenes hipotecarios.
Que dentro del marco de gestión institucional del FAVIDI, se constituye como uno de los objetivos principales el de contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Distrito y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo, orientado a encauzar recursos hacia la financiación a mediano y largo plazo de operaciones en materia de adquisición de vivienda, mejoras locativas y liberación del gravamen hipotecario, en armonía con lo establecido en los artículos 14º y 15º del Acuerdo 2 de 1977.
Que en este orden procede la aprobación de la Línea de Préstamos destinados a la Liberación del Gravamen Hipotecario que recaiga sobre la vivienda del trabajador o de su cónyuge y/o compañero (a) permanente de conformidad, con la reglamentación que se establece en la presente resolución, teniendo en cuenta, como se indicó en el párrafo precedente, que en el marco de orientación de recursos del FAVIDI determinado en el Acuerdo 2 de 1977, se contempla la liberación de gravamen hipotecario.
Que de otra parte, el programa de préstamos implementado mediante la Resolución 0015 del 25 de noviembre de 2005, para la adquisición de vivienda y mejoras locativas, se viene aplicando para contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores públicos vinculados a las entidades afiliadas al FAVIDI, a quienes este fondo les paga el auxilio de cesantía, quienes en principio son también los destinatarios de la línea de préstamos para liberación de gravamen hipotecario que mediante este acto se adopta.
Que adicionalmente, en ese mismo escenario de ejecución de otorgamiento de préstamos para los funcionarios cuya cesantía es pagada por el FAVIDI, se ha identificado una importante demanda del servicio formulada por servidores públicos de las entidades distritales afiliadas, cuya cesantía es administrada y reconocida a través de otros fondos.
Que si bien en la época en la cual nació el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, sólo existía el régimen de retroactividad en materia de cesantía, la esencia filosófica del respectivo acto de creación de la entidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 2º. y en el literal a) del Artículo 15 del Acuerdo 2 de 1977, entre otros, comporta que los beneficios derivados de la gestión institucional del FAVIDI comprendan a los servidores públicos distritales de las entidades afiliadas, al margen de los regímenes de cesantía al cual pertenezcan por cuenta de la dinámica normativa que creó otros distintos al de retroactividad.
Que entonces el Acuerdo 2 de 1977 supuso los beneficios de la gestión institucional para todos los servidores públicos distritales de las entidades afiliadas, de modo que era indiferente el esquema del manejo del auxilio de cesantía, como quiera que en el momento de creación de la entidad se entendía la existencia de un solo régimen, el de retroactividad.
Que de todos modos, para efectos de no generar confusión, es del caso considerar como terceros a los servidores públicos de las entidades afiliadas del FAVIDI, cuya cesantía es administrada y reconocida a través de otros fondos, pero no por ello pueden ser excluidos automáticamente de los beneficios de la gestión institucional del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital.
Que precisamente, aun cuando en el Artículo 3º del Estatuto de Crédito del FAVIDI, adoptado mediante la Resolución de Junta Directiva 005 del 13 de febrero de 1990, se establece el requisito de mantener en FAVIDI las cesantías correspondientes a por lo menos un año de tiempo de servicio, como exigencia para obtener el beneficio de los préstamos otorgados por esta entidad, en el acto de creación del citado Fondo Distrital, específicamente en el literal g) del Artículo Segundo del Acuerdo 2 de 1977, se establece como uno de los objetivos institucionales del FAVIDI, el de extender sus servicios a terceros cuando sea autorizado y lo considere conveniente.
Que entonces es procedente la extensión de los servicios de préstamos para adquisición de vivienda, mejoras locativas y liberación de gravamen hipotecario, a aquellos servidores públicos de las entidades distritales afiliadas al FAVIDI, cuya cesantía es administrada y reconocida a través de otros fondos, a fin de materializar la gestión desde la óptica del bienestar de los funcionarios del Distrito y su núcleo familiar, en el marco de la posibilidad de extensión de servicios a terceros que sobre ese particular prevé el Acuerdo 2 de 1977 Que la inversión que demanda la implementación de la línea de préstamos para la liberación del gravamen hipotecario, así como la extensión de esos beneficios y de los de los préstamos para adquisición de vivienda y mejoras locativas para todos los servidores de las entidades distritales afiliadas al FAVIDI, tiene como fuente de financiación recursos por valor de $4.000.000.000 m/cte., transferidos por la Secretaría de Hacienda Distrital a título de aportes ordinarios de la actual vigencia, y la suma de $349.583.345 m/cte. los cuales se adicionaron al presupuesto, producto de los excedentes financieros de la vigencia 2005.
Que es competencia de la Junta Directiva, formular, orientar y dirigir la política general del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, señalar los programas de inversión y de préstamos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son propias y la de extender sus servicios a terceros, cuando lo considere conveniente,
RESUELVE:
Artículo primero.
Extensión de Servicios y Beneficios: Extender los beneficios del Programa de Préstamos para la Financiación de Vivienda y Mejoras Locativas aprobados mediante la Resolución 0015 del 25 de noviembre de 2005, a los servidores públicos de las entidades afiliadas al FAVIDI cuyo auxilio de cesantía sea administrado y pagado por otros fondos.
Parágrafo. Los préstamos para compra de vivienda y mejoras locativas de los cuales se beneficiarán los servidores de las entidades afiliadas cuyas cesantías se encuentran en otros Fondos, tendrán las condiciones generales, particulares y técnicas exigidas en la Resolución 015 del 25 de noviembre de 2005 expedida por la Junta Directiva, para cada modalidad de financiación requerida, exceptuándose el porcentaje de la tasa de interés, el cual corresponderá a: a) Para el préstamo destinado a compra de vivienda nueva y/o usada y/o lote para construir, la tasa de interés corresponderá a UVR más 7.9 puntos. b) El préstamo para mejoras locativas la tasa de interés será del 1.45% mes vencido.
Artículo segundo.
Préstamos para liberación del gravamen hipotecario. Aprobar e implementar la Línea de Préstamos destinados a la Liberación del Gravamen Hipotecario que recaiga sobre la vivienda del servidor público o de su cónyuge, o compañero (a) permanente, bajo la modalidad de libranza, con garantías de pagaré e hipoteca de primer grado y pignoración de cesantías, con lo cual se complementa el programa de préstamos para financiación de vivienda y mejoras locativas aprobados mediante la Resolución 0015 de 2005.
Parágrafo. Extender los beneficios de los préstamos para Liberación de Gravamen Hipotecario a los servidores de las entidades afiliadas al FAVIDI, cuyas cesantías se encuentren en otro fondo.
Artículo tercero.
Definición y Reglamentación. Estos préstamos están dirigidos a la cancelación total de la obligación hipotecaria contraída con el FAVIDI o con una entidad bancaria o de crédito pública o privada, que haya sido constituida con ocasión de la compra de la vivienda, lo cual le permitirá al beneficiario la liberación del gravamen hipotecario que pese sobre la vivienda de su propiedad o la de su cónyuge y/o compañero (a) permanente. Estos préstamos deben observar fundamentalmente las siguientes condiciones generales, parámetros económicos y técnicos: a) BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del programa de préstamos para liberación del gravamen hipotecario que recaiga sobre la vivienda del trabajador o de su cónyuge, los servidores públicos de las entidades afiliadas, cuyas cesantías se encuentren en FAVIDI y los servidores de las entidades afiliadas al FAVIDI, cuyas cesantías se encuentran en otros fondos. b) MODALIDAD: Préstamo para la liberación del gravamen hipotecario que recaiga sobre la vivienda del trabajador o de su cónyuge y/o compañero permanente. c) CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER AL PRÉSTAMO: · Encontrarse vinculado a una entidad Distrital afiliada y mantener sus cesantías en FAVIDI. · Para los servidores de las entidades afiliadas al FAVIDI, que tienen sus cesantías en otros fondos, encontrarse vinculado a la entidad con una antigüedad mayor a dos (2) años. · Tener capacidad de descuento en nómina, para cubrir el valor de la cuota mensual del préstamo. · Acreditar los requisitos que exija esta modalidad del préstamo. · El monto del crédito solicitado no puede ser inferior a $5.000.000 d) REQUISITOS GENERALES PARA LA APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO: · Presentar el documento de identidad y fotocopia del mismo. · Presentar el certificado laboral, expedido por la entidad nominadora afiliada al FAVIDI, con fecha de expedición no superior a quince (15) días, donde se determine, el cargo desempeñado, fecha de vinculación y naturaleza de la misma, esto es, funcionario de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa ó trabajador oficial. · Presentar los tres (3) últimos desprendibles de pago mensual, para establecer la capacidad de descuento en nómina. · Para los casos en que se acredite horas extras se debe allegar certificación expedida por Recursos Humanos de la entidad donde conste el valor promedio devengado mensualmente. · Diligenciar la solicitud en el formulario dispuesto para el efecto, especificando el destino del préstamo. · Diligenciar el formato para pignoración del auxilio de cesantías causadas y/o futuras. · Presentar una autorización dirigida al Jefe de Recursos Humanos de la entidad nominadora, para que en el evento de producirse su desvinculación y el valor de las cesantías no alcance a cubrir la totalidad de la suma adeudada, se descuente de las prestaciones sociales del deudor, el valor que corresponda para el cumplimiento total de las obligaciones que el mismo tenga a favor del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI. · Presentar Libranza para el descuento por nómina, debidamente diligenciada y aprobada por el Jefe de Recursos Humanos o Pagador de la entidad nominadora o empleadora correspondiente. Para los servidores de la Secretaría de Educación Distrital, se exigirá la libranza diligenciada por el beneficiario del préstamo con el correspondiente aval de la inclusión en nómina por parte del funcionario competente. · Presentar Avaluó Comercial del inmueble objeto de la liberación del gravamen y el Boletín de nomenclatura de Catastro. El avalúo comercial, debe ser expedido por perito autorizado por la Lonja de Propiedad Raíz. e) PARÁMETROS DE ORDEN ECONÓMICO DEL PRÉSTAMO PARA LIBERACIÓN DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO. · Monto del préstamo: Hasta el 70% del valor del inmueble sin que exceda de 158 SMMLV. · Plazo: Entre 5 y 15 años. · Tasa de Interés UVR más 7.7 puntos, para los servidores Distritales que tienen sus cesantías en FAVIDI y UVR más 7.9 puntos para los servidores distritales cuyas cesantías son administradas por otros fondos. · Amortización: Sistema de amortización cíclico decreciente mensual por años en UVR. · Forma de pago: Descuento mensual por nómina, autorizado por medio de libranza, sin perjuicio de abonos directos que el deudor quiera efectuar. · Los préstamos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepago parcial, disminuye el valor de la cuota. f) DESTINO DEL PRÉSTAMO. El beneficiario deberá acreditar el destino del préstamo así: · Presentar copia de la escritura del Inmueble en la cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar esto es, la hipoteca constituida a favor de FAVIDI o de un tercero, acompañado con el correspondiente certificado de tradición y libertad, el avalúo comercial y el boletín de nomenclatura de Catastro. · Certificado expedido por la entidad financiera pública o privada acreedora de la obligación en el cual conste el estado y saldo actual de la deuda, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días calendario. · Registro civil o de origen religioso de matrimonio, en los eventos de que la vivienda objeto de la liberación del gravamen fuere de propiedad del cónyuge del servidor distrital. · Dos (2) declaraciones extrajuicio rendidas ante notario o juez competente, en aquellos casos de liberación del gravamen de la vivienda de propiedad del compañero (a) permanente del servidor distrital. g) GARANTÍAS. Esta modalidad de préstamo requiere del amparo de las siguientes garantías: · Pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones. · Constituir Hipoteca abierta y de primer grado sobre el inmueble objeto de la financiación a favor de FAVIDI. · Pignoración de las cesantías acumuladas hasta la cancelación total del préstamo, con excepción de aquellas cuyo retiro, debidamente autorizado por la entidad nominadora, haya sido solicitada simultáneamente con el préstamo para ser utilizadas como recursos propios para llevar a cabo la liberación del gravamen hipotecario que recaiga sobre la vivienda de propiedad del servidor distrital, de su cónyuge o del compañero (a) permanente. · Autorización para el descuento de la cuota por concepto del seguro vida deudores, el cual debe cubrir vida e incapacidad y el seguro de incendio con sus anexos. · Autorización de descuento de las prestaciones sociales, en el evento de producirse el retiro definitivo y el monto de las cesantías no logre cubrir la totalidad de la suma adeudada. h) MECANISMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO EN FAVOR DEL FAVIDI, EN EL PRÉSTAMO DESTINADO PARA LIBERACIÓN DEL GRAVAMEN. El valor del préstamo solicitado, para aquellos casos donde el gravamen se encuentra constituido en favor de una entidad distinta al FAVIDI, el giro se efectuará una vez se tenga firmada por las partes la escritura hipotecaria de primer grado en favor de éste Fondo Distrital, para lo cual se requiere que la liberación del gravamen objeto del préstamo se realice en el mismo instrumento público donde se constituya la hipoteca en favor del FAVIDI. El trámite de la escritura hipotecaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona que corresponda, se llevará a cabo por el FAVIDI, previa cancelación del valor establecido por parte del beneficiario del crédito. i) INTERESES MORATORIOS Y ACCIÓN DE COBRO. En los eventos de producirse el retiro definitivo del trabajador y el valor de su cesantía y prestaciones sociales no alcance para cubrir la totalidad de la deuda, el deudor continuará cancelando las cuotas que se generen del saldo del préstamo, mediante consignaciones directas a la cuenta señalada por FAVIDI. Si por cualquier circunstancia se produce un incumplimiento en la obligación adquirida, se cobrarán intereses moratorios equivalentes al 1.5 veces el interés corriente pactado, sin que supere la tasa máxima de usura y si la mora en el pago supera los 180 días, FAVIDI adelantará las acciones judiciales pertinentes para obtener la cancelación de la totalidad de la obligación.
Parágrafo. La extensión de beneficios de los préstamos aprobada en la presente resolución, en principio no se contempla para los Docentes de la Secretaría de Educación Distrital, mientras no se establezca con el Fondo del Magisterio el mecanismo necesario, idóneo y eficaz, para que proceda la pignoración del auxilio de cesantía, y en tanto no se defina con la citada Secretaría el perfeccionamiento de las aprobaciones de las libranzas a las que hay lugar, en la financiación de préstamos que se conceda a los respectivos servidores públicos.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). ISAURO CABRERA VEGA Presidente Junta Directiva FAVIDI CARLOS ARTURO RUGE GÓMEZ Secretario Junta Directiva FAVIDI NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3605 de septiembre 01 de 2006.
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