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Resolución 7553 de 2006

Resolución 7553 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
7553
Año
2006
Fecha
29 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 7553 DE 2006 (Diciembre 29)

[Derogada tácitamente por la Resolución IDU - DG 3357 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41791#0)

"Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposiciones". LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el numeral 1º del Artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Director General del IDU, puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972.

Que con la expedición de la ley 80 de octubre 28 de 1993, se adoptó el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que los manuales son una herramienta de control que ayudan a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de las actividades que la soportan.

Que los manuales, agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos y garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Que mediante resolución 1861 del 19 de Marzo de 2003, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) capítulos y estaba contenido en cuarenta y siete (47) hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución mencionada.

Que mediante resolución 4320 del 13 de Mayo de 2003, se adoptó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) secciones y estaba contenido en cuarenta y nueve (49) hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución mencionada; además derogó la resolución No. 1861 del 19 de marzo de 2003.

Que mediante resolución 14003 del 22 de Diciembre de 2003, se modificó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de nueve (9) secciones y estaba contenido en cincuenta y tres (53) hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución mencionada.

Que mediante resolución 5612 del 30 de Agosto de 2005, se modificó y ajustó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de diez (10) secciones y estaba ochenta y dos (82) hojas hábiles y formaba parte integral de la resolución mencionada.

Que mediante resolución 4831 del 29 de Septiembre de 2006, se modificó el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual constaba de diez (10) secciones y estaba contenido en setenta y cinco (75) folios y formaba parte integral de la resolución mencionada.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos, y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión, razón por la cual se hace necesario actualizar y ajustar los manuales existentes a las necesidades de la entidad.

Que las nuevas políticas de planeación, contractuales y técnicas que ha adoptado el IDU así como la actualización de sus procesos y procedimientos hacen necesario la actualización de forma coherente esta herramienta de gestión.

Que a través del Manual de Contratación, se establecen los criterios, procedimientos, requerimientos, componentes técnicos, administrativos, financieros, legales, sociales, gestión ambiental y de seguridad integral del proyecto; así mismo se delimitan los niveles de responsabilidad, competencia y autoridad sobre las actividades que se deban desarrollar y ejercer sobre la Interventoría y la entidad.

Que deben ser revisados y actualizados algunos aspectos del Manual de Contratación, en atención al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad, en los Planes de Mejoramiento acordados con la Contraloría de Bogotá, D. C.

Que en atención a lo anterior se revisaron las políticas y directrices contenidas en el Manual de Contratación vigente en el Instituto, con el fin de ajustar su contenido de conformidad con las acciones contempladas en los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control.

Que por las razones anteriores se hace necesario expedir en un acto administrativo todo lo relacionado con las modificaciones realizadas al Manual de Contratación, con el fin de actualizarlo y cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el cual esta contenido en ochenta y ocho (88) folios y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo segundo.

El Manual de Contratación, contiene en forma clara y precisa los principios generales a seguir aplicables a los contratos celebrados y a celebrarse de conformidad con las normas legales vigentes sobre contratación estatal, el cual recoge todos los contenidos de la Cartilla de Contratación y el Manual de Contratación en sus versiones anteriores, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento.

Artículo tercero.

La Dirección Técnica Legal será la dependencia encargada de la coordinación y actualización del presente manual, conforme a las disposiciones que se dicten en materia de contratación estatal, para lo cual debe contar con la previa aprobación del Comité Contractual.

Artículo cuarto.

Las actualizaciones y/o modificaciones de los contenidos del presente manual, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma Fundamental de Documentos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, o la herramienta metodológica establecida para tal fin.

Artículo quinto.

El presente Manual de Contratación consta de diez (10) capítulos y esta contenido en ochenta y ocho (88) folios y será publicado en la Intranet y la página Web del IDU. El número de folios podrá adicionarse y/o suprimirse dependiendo de las modificaciones que se introduzcan de orden legal, técnico y administrativo.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 4320 del 13 de Mayo de 2003, 14003 del 22 de Diciembre de 2003, resolución 5612 del 30 de Agosto de 2005, proferidas por la Dirección General del Instituto y la resolución 4831 del 29 de Septiembre de 2006, proferida por la Dirección Técnica de Planeación del Instituto. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). GALIA DOBREVA DOBREVA Directora General (E) MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN 6.0 2006 HOJA DE CONTROL DEL MANUAL CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. MARCO LEGAL 1.1 CONSTITUCIONALES 1.2 LEYES 1.3 DECRETOS REGLAMENTARIOS 1.4 DECRETOS DISTRITALES 1.5 RESOLUCIONES 1.6 DIRECTIVAS PRESIDENCIALES 1.7 DIRECTIVAS DISTRITALES 1.8 CIRCULARES DISTRITALES 1.9 RESOLUCIONES DISTRITALES 1.10 OTRAS 2. APERTURA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2.1. Estudio de Conveniencia y Oportunidad 2.1.1 Registro del Proyecto. 2.1.2 Estudio Técnico (Estrategia para la Contratación) 2.2 Demás Documentos requeridos para la radicación de Pliegos o Términos de Referencia (Proceso de Contratación) 2.2.1 Licencia ambiental o permisos por parte de la autoridad ambiental 2.2.2 Estudios y diseños de redes hidrosanitarias 2.2.3 Cartas de propietarios de antejardines 2.2.4 Los estudios y diseños y conceptos formales de las Empresas de Servicios 2.2.5 Presupuesto oficial estimado 2.2.6 El Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2.2.7 Estudio sobre la viabilidad técnica (Proyectos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local) 2.2.8 No-objeción 2.2.9 Concepto Previo Adquisición de Predios 2.2.10 Proyecto de pliegos de condiciones o términos de referencia, componentes técnicos en la minuta de contrato y sus anexos, con las partes pertinentes a cargo de la dependencia interesada debidamente diligenciadas, en medio impreso y medio magnético 2.2.11 El Apéndice Ambiental, de Gestión Social y Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos 2.2.12 Anexo Técnico 3. PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN LAS CUANTIAS 3.1 MODALIDADES DE SELECCIÓN 3.1.1 Licitación y Concursos Públicos 3.1.2 Contratación Directa 3.1.2.1 Convocatoria Pública 3.1.2.2 Invitación Directa 3.2 PROCEDIMIENTOS 3.2.1 Licitación y Concursos Públicos 3.2.2 Contratación Directa por Convocatoria Pública 3.2.3 Conformación dinámica de la oferta 3.2.3.1 Conformación dinámica de las propuestas en licitaciones y concursos 3.2.3.2 Conformación dinámica de las propuestas en convocatorias públicas 3.2.4 Documentos de los procesos de selección 4. PLIEGOS DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA 4.1 CONDICIONES GENERALES (CAPÍTULO 1) 4.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA (CAPITULO 2) 4.3 FACTORES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN (CAPITULO 3) 4.3.1 Criterios que otorgan puntaje para la evaluación de las propuestas 4.3.1.1 Factores de Evaluación Económica 4.3.1.1.1 Evaluación económica de los procesos con presupuesto IDU 4.3.1.1.2 Evaluación económica de los procesos Transmilenio 4.3.1.2 Sistema de Gestión de la Calidad 4.3.1.3 Incentivo a la Industria Nacional 4.3.1.4 Evaluación del Cumplimiento 4.3.1.4.1 Por multas y demás sanciones por incumplimiento 4.3.1.4.2 Por efectividad de cualquiera de los amparos de la garantía única 4.3.2 Garantías 4.3.2.1 Amparo de Cumplimiento 4.3.2.2 Buen manejo y correcta inversión del anticipo 4.3.2.3 Buen manejo y correcta inversión del pago anticipado 4.3.2.4 Estabilidad de la Obra 4.3.2.5 Amparo de Calidad del Servicio 4.3.2.6 Amparo de Calidad de los Elementos Suministrados 4.3.2.7 Amparo de calidad de los Estudios y Diseños 4.3.2.8 Amparo de correcto funcionamiento de los equipos 4.3.2.9 Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones 4.3.2.10 Anexo de responsabilidad civil extracontractual 4.3.2.11 Recomendaciones finales 4.4 DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO 4.5 ANEXOS 4.6 ANÁLISIS DE RIESGOS 5. PRINCIPALES TIPOS CONTRACTUALES CELEBRADOS POR EL IDU 5.1 CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA 5.1.1 Contratos según la cuantía 5.1.1.1 Contratos adjudicados mediante licitación pública 5.1.1.2 Contratos adjudicados mediante convocatoria pública 5.1.2 Según el sistema de fijación de su precio 5.1.2.1 Contratos a precio global 5.1.2.2 Contratos a precios unitarios 5.2 CONTRATOS DE SUMINISTRO 5.3 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA 5.4 CONTRATOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS 5.5 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5.5.1 Contratos de Prestación de Servicios con personas naturales para apoyo a la gestión administrativa 5.5.2 Contratos de Prestación de Servicios Especializados 5.5.3 Contratos de Prestación de Servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas 5.6 CONTRATOS DE CONCESIÓN 5.6.1 Concepto 5.6.2 Esquema de Remuneración de Construcción 5.6.3 Asignación de Riesgos 5.6.3.1 Riesgos asumidos por el Concesionario 5.6.3.1.1 Riesgo de Construcción 5.6.3.1.2 Riesgos Financieros 5.6.3.1.3 Riesgos Cambiarios 5.6.3.1.4 Riesgos Regulatorios 5.6.3.1.5 Riesgo Ambiental 5.6.3.1.6 Riesgo Soberano o Político 5.6.3.1.7 Riesgos de fuerza mayor asegurables mediante pólizas 5.6.3.2 Riesgos Compartidos 5.6.3.2.1 Fuerza mayor o caso fortuito 5.6.3.2.2 Adquisición de predios 5.6.3.3 Riesgos del IDU / Transmilenio 5.6.3.3.1 Variación de la D/T Financiera, del ICP y del ICCP (índice de costos de la construcción pesada) 5.6.4 Contingencias, Tratamiento y Autorizaciones 5.6.4.1 Concepto 5.6.4.2 Tratamiento 5.6.4.3 Autorizaciones 5.6.5 Ejecución del Contrato 5.7 CONTRATOS DE MANTENIMIENTO 6. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 6.1 CONTRATOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES 6.2 MAYORES CANTIDADES DE OBRA 6.3 SUSPENSIONES 6.4 EQUILIBRIO ECONÓMICO 6.5 CESIÓN 6.6 CAMBIO DE ESPECIFICACIONES 6.7 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 7. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES 7.1 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS 7.1.1 Imposición: Responsable Dirección Técnica Coordinadora del Contrato 7.1.2 Notificaciones y Recursos: Responsable Dirección Técnica Legal 7.1.3 Recaudo: Responsable Dirección Técnica Financiera 7.2 CAUSALES Y TASACIÓN DE LAS MULTAS 7.2.1 Multas en los Contratos de Obra 7.2.1.1 Por incumplimiento en la entrega de diseños 7.2.1.2 Por incumplimiento en la disposición de equipos, materiales y personal 7.2.1.3 Por el incumplimiento del cronograma de obras 7.2.1.4 Por incumplimiento en las especificaciones técnicas de la obra 7.2.1.5 Por incumplimiento en la terminación de la obra 7.2.1.6 Por incumplimiento en las especificaciones particulares de mantenimiento 7.2.1.7 Por incumplimiento de las especificaciones de manejo de tráfico señalización y desvíos 7.2.1.8 Por incumplimiento de las obligaciones ambientales y de gestión social 7.2.1.9 Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías 7.2.2 Multas en los Contratos de Interventoría 7.2.2.1 Por incumplimiento en las garantías 7.2.2.2 Por incumplimiento en los requisitos de personal mínimo 7.2.2.3 Por incumplimiento de las actividades y procedimientos de Interventoría 7.2.2.4 Por incumplimiento en la presentación de informes 7.2.2.5 Por no dar inicio al procedimiento de imposición de multas al contratista 7.2.2.6 Consideraciones adicionales sobre las multas al Interventor 7.2.3 Multas en los Contratos de Estudios y Diseños 7.2.3.1 Por incumplimiento en la entrega de diseños 7.2.3.2 Por el incumplimiento del cronograma de trabajo 7.2.3.3 Por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las garantías 7.2.3.4 Por incumplimiento en los requisitos de personal mínimo 7.2.3.5 Por incumplimiento en la presentación de informes 7.2.4 Multas en Otros Contratos 7.2.5 Multas comunes a todos los Contratos 7.2.5.1 Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato 7.2.5.2 Por no liquidar en el término contractual o en su defecto en el término legal establecido para tal fin 7.2.5.3 Por no incumplimiento en las Obligaciones Parafiscales 8 CLAUSULAS EXCEPCIONALES Y CADUCIDAD DEL CONTRATO 9. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES 10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene por objeto fijar políticas obligatorias y algunas preferentes, así como los lineamientos, procedimientos, pautas de seguimiento, evaluación y control de las actividades en las etapas precontractual, contractual y postcontractual que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Las actuaciones de los funcionarios que intervengan en la contratación se desarrollarán con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, de conformidad con los postulados que orientan la función administrativa, teniendo siempre en consideración que con la celebración de contratos y la ejecución de los mismos, el IDU busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la Entidad en la consecución de dichos fines. Los procesos de contratación deben caracterizarse por la selección objetiva de las propuestas, la exigencia de los requisitos estrictamente señalados por la Ley, la agilidad y eficiencia, la planeación, programación, conveniencia y oportunidad en la ejecución de las obras y en la adquisición de los bienes y servicios. Igualmente, de acuerdo con el principio de responsabilidad, todos los funcionarios del IDU, que intervengan en cualquier etapa del proceso de contratación, responderán por sus actuaciones u omisiones. Al consultar copias impresas, cerciórese que correspondan a la última versión aprobada, la cual estará disponible en la Intranet / Manuales. La versión se identifica en el pie de cada página con el número de la actualización y la fecha de la misma. Cada actualización implica que la versión anterior no debe seguir siendo utilizada. 1. MARCO LEGAL El Instituto de Desarrollo Urbano es un Establecimiento Público del Orden Distrital, creado mediante Acuerdo No. 19 de 1972 del Honorable Concejo Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El Acuerdo 19 de 1972 establece que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), tiene a su cargo la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del Plan de Desarrollo Distrital El régimen contractual del IDU, es el previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten o complementen, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) numeral 1o. del artículo 2o. de la ley citada. Igualmente y según lo establece el artículo 13 de la mencionada ley, a la contratación estatal le son aplicables las isposiciones comerciales y civiles pertinentes en aquellas materias no reguladas por la misma. Los lineamientos y procedimientos que contiene este manual, son también el resultado de los temas debatidos en los Comités de Seguimiento Contractual, de Adjudicaciones y de Conciliación del IDU, creados mediante la Resoluciones 05380 del 23 de agosto de 2005, 05389 del 23 de agosto de 2005 y 0271 del 23 de marzo de 1999, que constituyen las experiencias que permiten formular políticas para la prevención del daño antijurídico y para precaver contingencias contractuales. El IDU, acoge dentro del marco legal bajo el cual celebra sus contratos la Directiva Presidencial No 4, y en ese sentido no pactará pagos anticipados salvo en casos excepcionales plenamente justificados, motivados y con previa autorización del Director General. El Director General del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y la celebración de contratos de acuerdo con las resoluciones 2089 del 17 de agosto de 2001 modificada, por las resoluciones 2162 del 4 de septiembre de 2001, 4547 del 29 de mayo de 2003, 9689 del 27 de octubre de 2003,774 de 28 de febrero de 2005, 2167 de mayo 5 de 2005 y 5611 de 30 de agosto de 2005. Está delegado en los Directores Técnicos la celebración de contratos cuya cuantía no supere los 27.973 SMLVM. Las delegaciones en materia contractual serán ejercidas directamente por el funcionario autorizado, quien no podrá subdelegarlas. Las Principales normas aplicables a la contratación del IDU, son las siguientes: 1.1 CONSTITUCIONALES · Constitución Política de Colombia 1991. Artículos 29,90,121,209,355. 1.2 LEYES · Ley 64 de 1978 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y las Profesiones auxiliares" · Ley 80 de 1993. "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". · Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" · Ley 42 de 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" · Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" · Ley 185 de 1995. "Por la cual se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias del sector público, se otorgan facultades y se dictan otras disposiciones". Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 423 de 2001. · Ley 190 de 1995. "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa". · Ley 223 de 1995. "Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 782 de 1996".. · Ley 448 de 1998. "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público". Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 423 de 2001 · Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". · Ley 527 de 1999. "Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". · Ley 598 de 2000. Declarada Exequible mediante Sentencia 716 de 2002 de la Corte Constitucional, Reglamentada por el Decreto Nacional 3512 de 2003. "Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones". · Ley 599 de 2000. "Por el cual se expide el Código Penal". · Ley 610 de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" · Ley 617 de 2000. "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan norma para la racionalización del gasto público nacional". · Ley 678 de 2001. "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición". · Ley 734 de 2002. "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único". · Ley 789 DE 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo". · Ley 816 de 2003 Nivel Nacional. "Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública". · Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones". · Ley 828 DE 2003 "Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social". 1.3 DECRETOS REGLAMENTARIOS · Decreto Nacional 777 de 1992. "Por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política" · Decreto Nacional 1403 de 1992. "Por el cuál se modifica el Decreto Nacional 777 de 1992". · Decreto Nacional 1677 de 1993. Nivel Nacional. Aplicación del Decreto Ley 1421 de 1993 en materia contractual en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. · Decreto Nacional 2251 de 1993. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 1400 de 1993. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 2459 de 1993. "Por el cual se adoptan disposiciones en relación con los contratos a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política". · Decreto Nacional 2681 de 1993. "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas". · Decreto Nacional 95 de 1994. "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2 del Decreto 2681 de diciembre 29 de 1993". · Decreto Nacional 856 de 1994. "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio". · Decreto Nacional 855 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa". · Decreto Nacional 679 DE 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 1121 de 1994. "Por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993". · Decreto Nacional 1985 de 1994. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993". (Observar el Decreto Extraordinario No. 2150 de 1995 en su artículo 37). · Decreto Nacional 1550 de 1995. "Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios". · Decreto Nacional 2326 de 1995. "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones". · Decreto Nacional 329 de 1995. "Por el cual se adiciona el Artículo 4 del Decreto 855 de 1994". · Decreto Nacional 1275 de 1995. "Por el cual se adiciona el Artículo 4 del Decreto 855 de 1994". · Decreto Nacional 1477 de 1995. "Por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación Pública". · Decreto Nacional 1721 de 1995. "Por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2681 de 1993". · Decreto Nacional 2150 de 1995. "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". · Decreto Nacional 2232 de 1995. "Por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y así como el sistema de quejas y reclamos". · Decreto Nacional 62 de 1996. "Por el cual se corrige y aclara el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995". · Decreto Nacional 1463 de 1996. "Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 2326 de 1995". · Decreto Nacional 287 de 1996. "Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 781 de 1997. "Por el cual se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994, reglamentario del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios". · Decreto Nacional 2964 de 1997. "Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994". · Decreto Nacional 176 de 1998 " por medio del cual se efectúan unas delegaciones" · Decreto Nacional 1436 de 1998. "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros". · Decreto Nacional 92 de 1998. "Por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. Deroga Decreto 1584 de 1994". · Decreto Nacional 2334 de 1999. "Por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994". · Decreto Nacional 423 de 2001. "Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995". · Decreto 854 de 2001 " Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se aprecian atribuciones propias de algunos empleados de la administración" · Decreto Nacional 280 de 2002. "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 numeral 19 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 327 de 2002. "Por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 393 de 2002. "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 856 de 1994 y 92 de 1998, por medio de los cuales se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio y se fijan las relativas a los registros de proponentes y mercantil". · Decreto Nacional 941 de 2002. "Por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamentan parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 283 de la Ley 100 de 1993". · Decreto Nacional 1126 de 2002. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo de 2002". · Decreto Nacional 1696 de 2002. "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 2170 de 2002. "Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999". · Decreto Nacional 2790 DE 2002. "Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 19 M (sic) artículo 25 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 3212 de 2002. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002". · Decreto Nacional 3512 de 2003. "Por el cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones". · Decreto Nacional 594 de 2003. "Por el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1126 del 27 de mayo del 2002". · Decreto Nacional 866 de 2003. "Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002". · Decreto Nacional 1896 de 2004. "Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993". · Decreto Nacional 2166 de 2004. "Por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993". 1.4 DECRETOS DISTRITALES · Decreto Distrital 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital". · Decreto Distrital 411 de 2003. "Por el cual se crea la Comisión Distrital de Apoyo a la Contratación de Bogotá". · Decreto Distrital 175 de 2004. "Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá". · Decreto Distrital 421 de 2004. " Por el cual se asigna la facultad para construir, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los fondos de Desarrollo Local programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local 1.5 RESOLUCIONES · Resolución 5313 de 2002 Contraloría General de la República. "Por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR". · Resolución 5314 de 2002. Contraloría General de la República. "Por la cual se adopta el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS". · Resolución 5339 de 2002. Contraloría General de la República. "Por la cual se modifican las Resoluciones 05313 y 05314 de febrero 28 de 2002". · Resolución 5373 de 2002. Contraloría General de la República. (SICE). · Resolución 5447 de 2003. Contraloría General de la República. (SICE). · Resolución 5554 de 2004. Contraloría General de la República. (Sanciones por violación reglas SICE). 1.6 DIRECTIVAS PRESIDENCIALES · Directiva 4 abril 4 de 2003. Presidencia de la República. "Manejo de pago anticipados en la contratación estatal " · Directiva 12 de octubre 1 de 2002 Presidencia de la República. "Lucha contra la corrupción en la contratación estatal". 1.7 DIRECTIVAS DISTRITALES · Directiva 2 de 2003. Alcalde Mayor. "Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal de Contratación a la Vista". · Directiva 3 de 2005 "Cotizaciones para el pago de los aportes de Seguridad Social en salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los contratistas del Estado" 1.8 CIRCULARES DISTRITALES · Circular 7 de 1999. Secretaría General. "Trámite de contratos sin formalidades plenas". · Circular 5 de 2002. Alcalde Mayor. "Contratación a la vista". · Circular 117 de 2002 Contraloría de Bogotá. Boletín de Responsables Fiscales. Acuerdo 2 de 2004 Ministerio de Comunicaciones - Comité para la Operación del SICE. "Por el cual se determina el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE" · Circular 025 de 2004 Secretario General de la Alcaldía "Remisión oportuna de trámite de proyecto de acto administrativo, directiva, circular, contrato, convenio y demás comunicaciones para firma del Alcalde Mayor, Secretario General o del Gobierno Distrital" · Circular 060 de 2004 Secretario General de la Alcaldía "estado social de derecho, alternativas contractuales y ejecución de programas y actividades de interés público del Plan de Desarrollo" · Circular 026 de 2005 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá "implementación de acciones en materia de prevención del daño antijurídico" · Circular 027 de 2005 Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá " prevención del daño antijurídico en la contratación fortalecimiento de la Gestión contractual fortalecimiento de la gestión contractual" · Circular 028 de 2005 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá "Instrucciones para la postulación y sorteo en los procesos de contratación directa." · Circular 029 de 2005 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá "solicitud de extractos de contratos vía internet en el Registro Único de Contratación de Registro Distrital" 1.9 RESOLUCIONES DISTRITALES · Resolución 423 Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá "Por la cual se establecen algunos parámetros para la preparación, revisión, emisión, y publicación de actos administrativos que deban suscribir el Alcalde Mayor, y para la solicitud de conceptos ante la Secretaria General 1.10 OTRAS · Documento Conpes No. 3107 de abril 3 de 2001 Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en infraestructura. · Documento Conpes No. 3133 de 3 de septiembre de 2001Modificaciones a la Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en infraestructura · Manual de Procedimientos para la Gestión de Obligaciones Contingentes. Secretaría de Hacienda de 2004. Documento por medio del cual se definen con mayor precisión el proceso y los procedimientos de gestión que deben adoptar las entidades Distritales en relación con las obligaciones contingentes a su cargo. 2. APERTURA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Para cada vigencia fiscal y de acuerdo con el presupuesto anual aprobado, se elaborará un Plan Anual de Contratación (PAC), el cual deberá concordar en un todo con el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) del IDU y TRANSMILENIO S.A, y con el presupuesto anual de la entidad, teniendo en cuenta los procesos definidos para la Gerencia Transmilenio IDU. Este plan será elaborado por la Dirección Técnica de Planeación, aprobado por la Dirección General y publicado en la página web. Todos los procesos de contratación del IDU, deben estar referenciados con el respectivo punto de inversión del POAI y del PAC, tanto de recursos IDU como de la empresa TRANSMILENIO S.A. Dichos planes podrán revisarse y actualizarse en el transcurso del año. El POAI se revisará periódicamente por el Director General o su delegado, en comités en los que participará el nivel Directivo del IDU. Las Direcciones Técnicas, las Oficinas y los Gerentes de Proyecto que requieran la apertura de un proceso de selección, tendrán en cuenta que en los procesos de licitación y concurso público, la apertura de los mismos, debe estar precedida de un aviso publicado en el Boletín mensual de la Cámara de Comercio, en caso de requerirse según el monto y además deberán garantizar que no exista duplicidad en la contratación. Las solicitudes de apertura de procesos de selección, deberán hacerse oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica Legal de acuerdo con las políticas establecidas al interior de la entidad, teniendo en cuenta que en los casos de contratos de obra y en los contratos de estudios y diseños, deberán solicitarse simultáneamente sus correspondientes interventorías. Para aquellos contratos de obra que tengan prevista etapa de preconstrucción, la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, programará el cierre del concurso de la correspondiente Interventoría, una vez se adjudique el contrato de obra.1 Los documentos a tener en cuenta para el proceso de apertura de los procesos de selección serán los siguientes: 2.1 Estudio de Conveniencia y Oportunidad: Comprende el análisis de la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación de que se trate y tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección. Este estudio comprende el Registro del Proyecto el cual deberá realizarse con anterioridad a la contratación y como requisito para la inscripción, registro y actualización de un proyecto en el Banco de Proyectos del IDU, el cual será elaborado por la Dirección Técnica de Planeación; y el Estudio Técnico (Estrategia de Contratación) deberá ser elaborado por la dependencia encargada de la ejecución del proyecto y/o contrato, el cual será firmado por el ordenador del gasto respectivo. En los casos que se requiera adelantar la contratación de actividades para ejecutar el mantenimiento o intervenciones que garanticen la integridad de las obras construidas o por construir, mitigar riesgos o atender emergencias entre otros que no formen parte de un proyecto ó programa de inversión, solamente se requerirá el estudio técnico del área responsable de la ejecución del contrato respectivo y no requerirá de inscripción en el Banco de Proyectos del IDU. De igual manera, se tendrán en cuenta los criterios anteriores para la contratación de bienes o servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto en desarrollo de su Misión. Este análisis debe contener como mínimo: 2.1.1 Registro del Proyecto. Documento que contiene la definición de la necesidad que se pretende satisfacer y la justificación de la oportunidad. Datos a tener en cuenta: * Identificación * Localización (UPZ o Localidad) * Problema a resolver * Justificación * Descripción del Proyecto * Objetivos generales del proyecto * Metas generales del Proyecto * Grupos de Población Objetivo * Estudios que respaldan el proyecto (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas, entre otros) * Presupuesto preliminar del proyecto (Respaldado en la información suministrada por las Áreas Técnicas con el Vo.Bo. de la STAA) * Beneficios * Notas y observaciones 2.1.2 Estudio Técnico (Estrategia para la Contratación). Documento que contiene la definición técnica de la forma como la entidad puede satisfacer la necesidad. Datos a tener en cuenta: * La definición técnica de la forma como la entidad puede satisfacer la necesidad. Si fuese necesario, la justificación debe estar acompañada de los pre-diseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad. * Datos generales, condiciones del contrato a celebrar, soporte técnico y económico del valor estimado del contrato, datos tales como: · Objeto de la contratación · Proyectos a desarrollar (opcional dependiendo de la estructura del contrato) · Plazo de ejecución · Presupuesto Oficial · Imputación Presupuestal · Relación de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (Número, Fecha, Valor, Nombre del Proyecto) * El análisis de los riesgos de la contratación * Nivel y extensión de los riesgos que deberán ser amparados por el contratista, teniendo en cuenta las características de cada contrato. 2.2 Demás Documentos requeridos para la radicación de Pliegos o Términos de Referencia (Proceso de Contratación): · Además de adjuntar el Estudio de Conveniencia y Oportunidad (Registro del Proyecto y Estudio Técnico), con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos por parte del área técnica previos a la apertura de los procesos de selección se deben incluir los siguientes documentos: 2.2.1 Licencia ambiental o permisos por parte de la autoridad ambiental Si hay lugar a ello, licencia ambiental o el documento que haga sus veces. 2.2.2 Estudios y diseños de redes hidrosanitarias Los cuales deben ser aprobadas por la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños 2.2.3 Cartas de propietarios de antejardines Ubicados en ejes comerciales para proyectos de espacio público que incluyan este tipo de intervención (antejardines). 2.2.4 Los estudios y diseños y conceptos formales de las Empresas de Servicios Públicos y entidades Distritales involucradas en los proyectos 2.2.5 Presupuesto oficial estimado. El cálculo del presupuesto oficial, debe realizarse con base en la lista de precios unitarios que llevará la Subdirección Técnica de Administración de Activos de la Dirección Técnica de Planeación y debe contemplar todos y cada uno de los factores determinantes de los costos y las utilidades del contratista. En el caso de los contratos de obra, este presupuesto debe presentarse desglosado de conformidad con los siguientes ítems: * Valor de la Construcción, incluyendo Etapa de Preconstrucción, en los casos que se contemple * Valor del Plan de Manejo de Tráfico. * Valor del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Gestión Social, discirminado * Valor de las Obras de Redes de Servicios Públicos * Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U (Administración, Imprevistos y Utilidades). * Valor proyectado de los ajustes.2 Al fijar el presupuesto oficial, debe tenerse en cuenta el término de ejecución del contrato, incluyendo un período que corresponderá a la verificación de que las obras, bienes o servicios cumplen con lo exigido en el contrato. El presupuesto oficial elaborado por las áreas que soliciten el proceso de selección con base en la lista de precios unitarios que lleva la Subdirección Técnica de Administración de Activos, debe ser revisado y aprobado por ésta última.. 2.2.6 El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, El cual debe corresponder al presupuesto oficial estimado, incluida en este la partida que se debe destinar para el ajuste si hubiere lugar al mismo, así mismo debe corresponder al objeto del proceso. 2.2.7 Estudio sobre la viabilidad técnica (Proyectos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local) Cuando se trate de estos proyectos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital 854 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 421 de 2004, se debe contar con un estudio sobre la viabilidad técnica expedido por el Gerente de la UEL. Una vez en firme la viabilidad y revisada toda la documentación, se envía al área ejecutora para la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones. 2.2.8 No-objeción Para abrir un proceso Licitatorio, si se trata de un proyecto financiado por la Banca Multilateral, es necesario contar con la no-objeción expedida por la respectiva entidad. 2.2.9 Concepto Previo Adquisición de Predios Cuando se trate de contratos de obra para cuya ejecución sea necesaria la adquisición de predios, se deberá contar con el concepto previo favorable y por escrito expedido por la Dirección Técnica de Predios, el cual indica el porcentaje o cantidad de predios adquiridos sobre el total de predios a adquirir. 2.2.10 Proyecto de pliegos de condiciones o términos de referencia, minuta de contrato del componente técnico, apéndices y anexos, con las partes pertinentes a cargo de la dependencia interesada debidamente diligenciadas, en medio impreso y medio magnético. Los modelos de pliegos de condiciones y de términos de referencia, se encuentran publicados en la pagina web del IDU _www.idu.gov.co/contratación /pliegosmodelo. htm;_ dichos modelos están en plantillas preestablecidas, los cuales son diligenciados por parte de las áreas ejecutoras; básicamente los campos sombreados de color amarillo, sin perjuicio de que deban amoldarse las partes no sombreadas al proyecto específico. La información debe suministrarse en letra Arial 10 (tamaño que permite ahorro de papel y mayor comprensión de lectura), y sin utilizar medios que entraben la preparación de los pliegos por no ser conocidos por todos los usuarios o por desconfigurar todo el documento al trabajarse en otro equipo o al tomar información parcial para ser usada en otro documento, tales como archivos maestros, referencias cruzadas, numeración automática y versiones avanzadas. 2.2.11 El Apéndice Ambiental, de Gestión Social y Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos. Todos los apéndices deberán contener listas de chequeo de cumplimiento, para la verificación y aprobación por parte de la Interventoría o de quien haga sus veces, para los correspondientes pagos. Las condiciones relacionadas con el apéndice de Manejo Ambiental y Gestión Social y el de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos que hacen parte de los Términos de Referencia para Contratos de Consultorías, deberán contar con la aprobación previa y escrita de la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños; en cuanto a los Pliegos de Condiciones para Contratos de Construcción, deberán contar con la aprobación previa y escrita por parte de la Oficina de Gestión Ambiental, de la Oficina de Gestión Social y de la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional respectivamente. 2.2.12 Anexo Técnico Debe contener la descripción y alcance del proyecto. Para la celebración de contratos de estudios y diseños, se deberá desglosar el presupuesto oficial para la etapa de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto y el presupuesto para la etapa de la ejecución de los estudios y diseños, el cual comprende tres (3) fases: recopilación y análisis de informe existente, ejecución y entrega, revisión y aprobación. Para el caso de los contratos de obra, y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo II del presente manual, el Anexo Técnico deberá contener además: * Especificaciones generales y particulares para redes, de acuerdo con los parámetros definidos por cada una de las empresas de servicio públicos y los cuales se encuentran en los Estudios y Diseños. * Los hitos de ejecución para pago de las obras, en contratos a precio global * El formato para la entrega de información para alimentar la base de datos del sistema de Administración de Activos y georeferenciación de la obra. Para los contratos de construcción y/o rehabilitación que incluyan etapa de Preconstrucción, deberán señalarse adicionalmente: Parámetros mínimos de diseño y especificaciones generales y particulares sobre las cuales el contratista no podrá proponer cambios a los estudios y diseños suministrados por el IDU. El Anexo Técnico debe contener: * Las actividades a desarrollar por el consultor durante la etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones. * Las actividades a realizar para el componente predial. * Las actividades para garantizar la calidad de los estudios ambientales. * Los resultados a que se compromete el consultor de conformidad con lo señalado en el Capitulo II de este Manual. De igual manera, se debe diligenciar para los proyectos de estudios y diseños, la lista de chequeo de Estudios y diseños y para los proyectos de obra, la lista de chequeo de ejecución de obras, las cuales se encuentran publicadas en la Intranet de la entidad. Las solicitudes que no llenen los anteriores requisitos, serán devueltas al peticionario sin excepción alguna y el trámite no se iniciará hasta que estos no se cumplan. La debida planeación de cada proyecto en su fase inicial, se reflejará en austeridad de tiempo y facilidad para que los contratos se desarrollen dentro de unos cronogramas reales, permitiendo una relación directa entre los precios propuestos en las ofertas y su valor final, previniendo que no surgirán desfases económicos que impliquen mayor erogación (reclamaciones, rompimiento del equilibrio contractual, etc.). Se requiere además que el IDU pueda cumplir con las obligaciones económicas contraídas al celebrar el contrato, para que igualmente no se vea abocado al pago de intereses y reclamaciones de los contratistas. Debe tenerse en cuenta que los presupuestos oficiales y las disponibilidades presupuéstales deberán prever el valor correspondiente a las fórmulas de reajuste que se determinen en los pliegos de condiciones, términos de referencia y contratos. Se debe contar con los estudios y diseños adecuados para el proyecto a desarrollar, así como los permisos y licencias que sean indispensables, los cuales constituyen un requisito determinante para la óptima ejecución del contrato y por lo tanto este trámite debe realizarse antes del proceso de selección. Existe una única excepción a esta obligatoriedad: Cuando el proyecto comprende estudios, diseños y construcción. Cumplido lo anterior, se iniciarán los tramites del proceso de selección de acuerdo con lo dispuesto en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios 679, 855 y 856 de 1994; 287 de 1996 y 2170 de 2002 y demás normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o complementen. Sin excepción alguna, toda la contratación que adelante el Instituto deberá constar por escrito. 3. PROCESOS DE SELECCIÓN SEGÚN LAS CUANTIAS Una vez aprobado el presupuesto para cada vigencia fiscal y el Plan de contratación, la Dirección Técnica Legal elaborará y publicará en la Intranet, el cuadro "PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SEGÚN CUANTIAS DEL CONTRATO", con base en el cual se podrá determinar el proceso de selección a seguir. Una vez aprobado el presupuesto para cada vigencia fiscal, la Dirección Técnica Legal elaborará y publicará en la Intranet, el cuadro "PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SEGÚN CUANTIAS DEL CONTRATO", con base en el cual se podrá determinar el proceso de selección a seguir. 3.1 MODALIDADES DE SELECCIÓN Licitación y Concursos Públicos Este procedimiento se utiliza para aquellos eventos en los que el valor del Presupuesto Oficial Estimado del contrato, supere el valor establecido para la menor cuantía de la respectiva vigencia fiscal, de acuerdo con los rangos establecidos al efecto en el cuadro de procedimiento de selección según cuantías. El trámite de la Licitación Pública y el del Concurso Público son idénticos pero el término Concurso Público se utiliza cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos o especializados. 3.1.1 Contratación Directa Este procedimiento se emplea cuando el valor del Presupuesto Oficial estimado del contrato, no supere el valor establecido para la menor cuantía de la respectiva vigencia fiscal. La Contratación Directa debe realizarse en la siguiente forma: 3.1.2 Convocatoria Pública Cuando el valor estimado del contrato es superior al 10% del valor de la menor cuantía y menor al estimado para la Licitación Pública. 3.1.3 Invitación Directa. Cuando el valor estimado del contrato es igual o inferior al 10% del valor de la menor cuantía, caso en el cual se formularán invitaciones para presentar ofertas a las personas que aparezcan inscritas en el sistema de Directorio de Proponentes para Contratación Directa que lleva la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo del Instituto, el cual permite una escogencia aleatoria y transparente de los proponentes a invitar. Este sistema de Directorio de Proponentes es el resultado de la ejecución de un convenio de adhesión dentro del marco de cooperación interadministrativa, suscrito originalmente entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y la Veeduría Distrital que contiene los lineamientos trazados en el PACTO DE TRANSPARENCIA, suscrito por las entidades del Distrito y el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Teniendo en cuenta que para las entidades estatales del orden Distrital, dentro de las que se encuentra el IDU, por disposición de lo normado en el literal e) del Art. 59 de la Resolución N° 5313 del 28 de febrero de 2002, expedida por el Contralor General de la República, la ley 598 de 2000 se aplicará hasta el año 2004 respecto del Registro Único de Precios de Referencia (RUPR-SICE). El presupuesto oficial estimado de los contratos se realizará con base en la lista de precios unitarios que llevará la Subdirección Técnica de Administración de Activos de la Dirección Técnica de Planeación. 3.2 PROCEDIMIENTOS 3.2.1 Licitación y Concursos Públicos En estos casos, los proyectos de los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán publicarse en la pagina Web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion, con una antelación de diez (10) días calendario a la fecha de la Resolución que ordene la apertura del proceso de selección y la publicación del texto definitivo, se hará al momento de darse apertura al proceso de selección, es decir, a partir del día en el cual se pueden presentar propuestas. La publicación de los proyectos de los pliegos de condiciones o de los términos de referencia, no genera la obligación para el IDU de abrir el correspondiente proceso de selección. En el término de los diez (10) días anteriormente relacionados, los interesados podrán presentar observaciones al proyecto de pliegos de condiciones o términos de referencia, las cuales serán resueltas en forma escrita por la Dirección Técnica que adelanta el proceso de selección. Aprobadas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones o términos de referencia por parte del área técnica, la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos proyecta la Resolución de Apertura para la firma del Director Técnico respectivo y se procede a efectuar la publicación en un periódico de amplia circulación. Una vez elaborado el pliego de condiciones o términos de referencia definitivo, en el cual se han tenido en cuenta las observaciones al proyecto de pliego o términos, se celebrará una audiencia de aclaraciones (el tercer día hábil siguiente al inicio del plazo para la presentación de propuestas) con el objeto de precisar el contenido y el alcance de los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, de la cual se levantará un Acta suscrita por los intervinientes. También deberá publicarse el acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones o términos de referencia en la página web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion, así como la comunicación escrita de respuestas enviadas a las personas que retiraron pliegos de condiciones o términos de referencia y que elevaron alguna consulta, a partir del momento en que se produzcan y hasta la suscripción del contrato. Las Propuestas serán abiertas en la fecha y hora señaladas para el cierre del proceso. La apertura de las propuestas recibidas se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del proceso. Se leerán los nombres de los proponentes, el número de folios y la información económica de las propuestas. Igualmente se dará lectura a las solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay. De lo anterior se levantará un acta que luego se publicará en la página web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion. Surtida la etapa de evaluación de las ofertas, se dará traslado a los oferentes para que realicen las observaciones al Informe de Evaluación de las mismas y las contra-observaciones referidas única y exclusivamente a las observaciones presentadas. Tales observaciones y contra-observaciones serán analizadas y presentadas a consideración del Comité de Adjudicación del IDU. Dentro de la etapa de adjudicación, el Comité formulará la respectiva recomendación al Director General o a su Delegado, quien procederá en Audiencia Pública a realizar la adjudicación correspondiente o a declarar desierto el proceso. El acto de adjudicación para esta clase de contratación, se efectuará en Audiencia Pública, la cual podrá cumplirse en dos etapas y desarrollarse en días diferentes; allí serán resueltas las observaciones formuladas por los proponentes a la evaluación inicial dentro del término legal. La comunicación de la resolución de adjudicación, podrá efectuarse a través del empleo de un mensaje de datos. 3.2.2 Contratación Directa por Convocatoria Pública Los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia para la contratación directa por convocatoria pública, se publicarán en la página Web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion, cuando menos con cinco (5) días calendario antes de la fecha del acto en el que se ordene dar inicio al proceso de contratación, para que los interesados formulen observaciones. Los interesados en presentar propuesta, para procesos de menor cuantía en el IDU, deberán inscribirse en el Directorio de Proponentes de la página de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. Una vez ubicado en la página de inicio, debe ingresar a "Procesos de Menor Cuantía en Curso", allí se entra a "Directorio de Proponentes del Distrito" y posteriormente, se ubica en "Inscripción Base de Datos" para así diligenciar el formulario. Este formulario está constituido por 5 páginas y debe ser diligenciado para que el sistema lo habilite. Una vez habilitado el registro, el ciudadano debe ingresar directamente al Proceso de Contratación Directa de su interés y postularse en el mismo, registrando la clave e identificación correspondiente, para así entrar a conformar la lista de oferentes del respectivo proceso, que participarán en la selección aleatoria o sorteo, que determinará la lista de invitados que pueden presentar oferta en el respectivo proceso. Las personas interesadas sólo podrán inscribirse y postularse exclusivamente como personas naturales o jurídicas. Quienes hayan sido seleccionados en el sorteo, podrán presentar sus propuestas directamente o a título de Consorcio o Unión Temporal. Los posibles postulantes, cuyo nombre o razón social de la persona jurídica se denomine Consorcio o Unión Temporal y figuren como tal en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, deberán remitir el respectivo certificado a la entidad, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del sorteo. Sí el número de oferentes es superior a diez (10), el Instituto, en audiencia pública se realizará un sorteo para escoger entre ellos el número mínimo, que podrán presentar su oferta en el proceso de selección, el cual no podrá ser inferior a diez (10), audiencia de la cual se dejará constancia y será publicada en la página Web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: _www.bogota.gov.co/contratacion._ El hecho de publicar los proyectos de pliegos o de términos de referencia, no genera para el IDU la obligación de abrir el correspondiente proceso de selección. Los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos, serán publicados al momento de dar apertura al proceso de selección. Cuando el número de posibles oferentes sea igual o inferior a diez (10), el IDU adelantará el proceso de selección con todos ellos, es decir podrán participar todos aquellos que manifestaron su interés. En el caso en que se decida no acudir al sistema de conformación dinámica de la oferta, la adjudicación se hará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta que mejor satisfaga las necesidades del Instituto, de conformidad con los requisitos exigidos y los factores de escogencia señalados en los pliegos de condiciones o términos de referencia, siempre que la misma sea consistente con los precios del mercado. Deberá comunicarse esta decisión a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección. En caso de declaratoria de desierta de la licitación o concurso público, se debe adelantar un proceso de convocatoria pública con todos sus requisitos, con excepción de la publicación de los pre-pliegos, toda vez, que los iniciales no podrán modificarse en sus elementos esenciales y la adjudicación siempre se hará en audiencia pública. El proceso no podrá ser adjudicado a quienes presenten ofertas artificialmente bajas. Igual procedimiento se aplicará en caso de declararse desierta una convocatoria pública. Procederá la contratación directa sin procedimiento alguno cuando: * No exista más de una persona inscrita en el RUP, cuando se requiera dicha inscripción para la contratación, es decir par los contratos de: obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles (artículo 22 Ley 80 de 1993). * Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio, por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo. 3.2.3 Conformación dinámica de la oferta Es un nuevo sistema que permite mejorar las ofertas en aspectos que incluyen variables dinámicas, como el precio. Aplicar este sistema es facultativo de la entidad y puede utilizarse tanto en Licitaciones y Concursos como en Convocatorias Públicas y para la contratación de seguros. El procedimiento de conformación dinámica de la oferta varía, según se trate de Licitación o Concurso, o de Convocatoria Pública, en todo caso, si la administración acude a este sistema, debe señalarse así en los pliegos de condiciones o términos de referencia. 3.2.3.1 Conformación dinámica de las propuestas en licitaciones y concursos Se realizarán en audiencia pública cuya duración no puede ser superior a un día. Los proponentes presentarán un proyecto de oferta inicial de los aspectos que incluyen variables dinámicas. Este proyecto podrá ser mejorado mediante posturas sucesivas hasta la conformación de la oferta definitiva (la última presentada para cada variable). Los oferentes que no realicen posturas, tendrán como oferta definitiva la inicial. El proceso de evaluación de las demás ofertas de la licitación, se realizará conforme a la Ley 80 de 1993. 3.2.3.2 Conformación dinámica de las propuestas en convocatorias públicas Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, los oferentes que los cumplan, presentarán ofertas respecto de aspectos sujetos a evaluación y que no incluyan variables dinámicas. Realizada la correspondiente evaluación, se efectuará la audiencia pública para la conformación dinámica de las ofertas, en los mismos términos de la licitación. Posteriormente se consolida el resultado de la conformación dinámica de la oferta, con la evaluación de los aspectos restantes para proceder a la adjudicación en audiencia pública. 3.2.4 Documentos de los procesos de selección Deben publicarse en la página Web de Contratación a la Vista, a la cual se accede a través de la siguiente Dirección Electrónica: www.bogota.gov.co/contratacion. a) Los proyectos de los pliegos de condiciones o términos de referencia en los procesos de licitación, concurso público o contratación directa por convocatoria pública. b) Las observaciones y sugerencias a los proyectos de los pliegos de condiciones o términos de referencia. c) El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, a partir de la fecha de su expedición y hasta la fecha establecida para la presentación de las propuestas. d) Los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos en un proceso de licitación o concurso público o de contratación directa por convocatoria pública, desde el momento de darse apertura al proceso de selección hasta la suscripción del contrato. e) El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones o términos de referencia, las preguntas formuladas por los oferentes sobre el contenido y alcance de los mismos, así como las respuestas dadas por el IDU; y los adendos o aclaraciones a los pliegos de condiciones o términos de referencia, a partir del momento en que se produzcan y hasta la suscripción del contrato. f) El informe de evaluación de las ofertas presentadas, durante el término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. g) El acta de la audiencia de adjudicación, por un término de cinco (5) días contados a partir del mismo día en que se suscriba. h) El acta de la audiencia pública realizada para la conformación dinámica de la oferta de que trata el Art. 5 del Decreto 2170 de 2002, por el término de cinco (5) días contados a partir del mismo día en que se suscriba, en los casos en los que el IDU haya decidido hacer uso de dicho sistema. i) El acta de la audiencia pública realizada para la conformación dinámica de la oferta de que trata el Art. 12 numeral 5º del Decreto. 2170 de 2002, por el término de cinco (5) días contados a partir del mismo día en que se suscriba. j) La información sobre los contratos firmados, sus adiciones, modificaciones, liquidación y la información sobre la efectividad de la garantía única de cumplimiento y las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta, por un término de dos (2) años. Se exceptúan de ser publicados por medios electrónicos los procesos contractuales de que tratan los literales b), i), y m) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 (empréstitos, bienes para la defensa y seguridad nacional, los contratos cuyo objeto directo esté relacionado con las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del estado); así mismo se exceptúan los señalados en el parágrafo 1° del artículo 32 de la misma Ley (contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las entidades financieras del sector estatal). Lo anterior sin perjuicio de las excepciones establecidas en los parágrafos 1 y 2 de los artículos 1° y 2° del Decreto 2170 de 2002, relacionados con: . Contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía.. Los procesos contractuales que tengan el carácter de reservado de conformidad con la Ley. En los pliegos de condiciones o términos de referencia, deberán definirse los mecanismos de comunicación interactiva entre los particulares y la entidad, indicando para tal efecto el carácter de oficial de los mensajes de datos para el proceso respectivo. Toda la información contenida en los documentos electrónicos hará parte del archivo electrónico del Instituto, y constituirá uno de los elementos del expediente del proceso de contratación, para lo cual deberá incluirse que la misma publicación electrónica se guía por los principios establecidos en la Ley 527 de 1999, por medio del cual se reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecieron las entidades de certificación y se dictaron otras disposiciones al respecto. El Instituto, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 21 del Decreto 2170 de 2002, para efectos de facilitar la comunicación interactiva con los oferentes (en los eventos que decida utilizarse este sistema), deberá crear para cada proceso de contratación una dirección de correo electrónico y un formulario electrónico en la página Web para el envío de consultas y aclaraciones. Una vez se hayan vencido los plazos de permanencia en la página Web de los procesos contractuales, la información que el IDU requiera que conste por escrito dentro del proceso de selección, para garantizar la inalterabilidad de su contenido, quedará satisfecha con un mensaje de datos, salvo en aquellos casos en que por disposición legal, deba efectuarse notificación personal o deba publicarse en diarios de amplia circulación (Art. 25 Decreto 2170 de 2002). En los términos de referencia, deberá dejarse expresa constancia de las audiencias que se celebrarán por medios electrónicos en el proceso de selección correspondiente, la cual en caso de efectuarse, deberá ceñirse a los parámetros establecidos en la Ley 527 de 1999. Mediante Circular 005 de 2002, el señor Alcalde Mayor comunicó a las entidades del Distrito, la voluntad no sólo de cumplir con el Decreto 2170 de 2002, sino ir un paso más allá, colocando la información de los procesos de contratación de todas las entidades en un solo Portal. Este proyecto liderado por la Secretaría General de la Alcaldía se denomina "Contratación a la Vista" y gracias a su desarrollo, el IDU, sin inversión alguna, ya tiene instalado el portal en la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, a través del cual se harán las publicaciones previstas en el citado decreto y se manejará el procedimiento de las convocatorias públicas. Para este último efecto, se contará con un Directorio, y la convocatoria a inscripción en el mismo será coordinada directamente por la Alcaldía Mayor. Así las cosas, cuando el IDU publique un proceso de convocatoria, los interesados inscritos manifestarán su intención de participar en el correspondiente proceso. A través de este sistema se efectuará el sorteo para determinar quienes presentarán propuesta. 4 PLIEGOS DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán contener los capítulos que se enuncian a continuación, en los cuales se deben definir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del proceso. Deberán incluir reglas que no induzcan a error a proponentes o contratistas. La infracción de estas reglas hace incurrir en responsabilidad a los funcionarios. Nota: Los modelos de pliegos de condiciones y términos de referencia, se encuentran en la pagina web del IDU _www.idu.gov.co/contratación /pliegosmodelo. htm_ INTRANET del IDU, correspondiéndole a las áreas solicitantes de los procesos de selección diligenciar la información que aparece en sombreados de color amarillo. Al efecto, es necesario que se analice la Minuta de Contrato que forma parte del modelo respectivo, con el fin de que las condiciones de los pliegos o términos de referencia tengan absoluta coherencia con el objeto, las obligaciones de las partes, la forma de pago, el plazo, el precio, los amparos y los informes periódicos y demás estipulaciones que se consignan en estas minutas. 4.1 CONDICIONES GENERALES (CAPÍTULO 1) Objeto, plazo del contrato, presupuesto oficial, documentos de la licitación, concurso o convocatoria, cronograma del proceso de selección, requisitos de participación de los proponentes, descripción y alcance del proyecto (Para el caso de obras, la descripción y alcance del proyecto, incluyendo listados de ítem y especificaciones técnicas, etc. no es conveniente por su extensión colocar en este capítulo, sino como Capítulo 4 del pliego, a fin de que las reglas del proceso de selección no pierdan claridad.) Debe tenerse en cuenta que la Ley 789 de 2002, por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 50 señala que: _ "... Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta." En los procesos de selección de contratación directa, deberá tenerse en cuenta que los pliegos de condiciones o términos de referencia, deberán tener como mínimo el siguiente contenido:_ * Objeto del contrato * Características técnicas de los bienes, obras de servicios requeridos por la Entidad. * Presupuesto Oficial * Factores de escogencia de la oferta y ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos. * Criterios de desempate. * Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación. * Fecha y hora límite de presentación de las ofertas * Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato. * Plazo y forma de pago del contrato. 4.2 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA (CAPITULO 2) Carta de presentación, certificaciones, certificados, garantía de seriedad y en general todos los documentos que sean objeto de evaluación. En este capítulo debe señalarse los documentos cuya omisión no es subsanable y sean causal de rechazo de la oferta 4.3 FACTORES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN (CAPITULO 3) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002, y demás normas concordantes y reglamentarias, los factores de escogencia y calificación adoptados por el IDU, tendrán en cuenta los siguientes criterios: k) La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación. l) La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación matemática precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos y siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado. m) Para la contratación que tenga como objeto la adquisición o suministro de bienes con características uniformes, las entidades estatales tendrán en cuenta como únicos factores de evaluación aquellos relacionados con el precio y la garantía de calidad de los bienes ofrecidos. n) Para la contratación que tenga por objeto la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate. Así, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, estableció en sus respectivos Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia los siguientes criterios: El cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Pliego de Condiciones, dará lugar a la elegibilidad de los proponentes. Cuando la omisión de uno o varios de los requisitos que aquí se establecen, haga imposible la comparación objetiva de las propuestas, el proponente será considerado como no elegible para efectos de la evaluación de su propuesta. Los criterios de evaluación que permiten determinar si un proponente ha presentado una propuesta aceptable o una propuesta no admisibles son: * Experiencia Exitosa, en los términos descritos en los Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia. * Capacidad Financiera, en los términos descritos en los Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia 4.3.1 Criterios que otorgan puntaje para la evaluación de las propuestas 4.3.1.1 Factores de Evaluación Económica o) Valor Total de la Propuesta. p) Porcentaje de A.I.U. o Factor Multiplicador Sin embargo, la evaluación económica varía, según se trate de procesos de selección con presupuesto IDU, o Transmilenio. 4.3.1.1.1 Evaluación económica de los procesos con presupuesto IDU Se procederá a calcular la mediana para los Factores Valor Total de la Propuesta y Valor del Porcentaje (%) de A.I.U. o Factor Multiplicador teniendo en cuenta los valores corregidos de los factores de las propuestas hábiles e incluyendo para su cálculo el valor oficial de cada uno de ellos, el número de veces que corresponda, de acuerdo con la opción que haya resultado seleccionada mediante el sorteo por balotas. Se calcularán las medianas de los Factores Valor Total de la Propuesta y Valor del Porcentaje (%) de A.I.U., de manera simultánea e independiente, con las propuestas hábiles y el valor oficial del respectivo factor el número de veces que resulte sorteado. Se entenderá por mediana de un grupo de valores, el resultado del cálculo que se obtiene mediante la aplicación del siguiente procedimiento: se ordenan de manera descendente los valores de las propuestas económicas presentadas y el valor oficial del respectivo factor el número de veces que resulte sorteado. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central, si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales. Si el resultado de sumar el número de propuestas hábiles con el número de veces que se incluye el Valor Oficial del respectivo factor es impar, se le asignará el máximo puntaje a aquella que se encuentre en el valor de la mediana, las otras propuestas obtendrán la puntuación de acuerdo con la formula establecida para el efecto en los respectivos Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia. Si el resultado de sumar el número de propuestas hábiles con el número de veces que se incluye el Valor Oficial del respectivo factor es par, se le asignará el máximo puntaje a aquella que se encuentre inmediatamente por debajo del valor de la mediana. Las otras propuestas obtendrán la puntuación de acuerdo con la formula establecida para el efecto en los respectivos Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia. 4.3.1.1.2 Evaluación económica de los procesos Transmilenio Con base en los valores del factor Económico de las diferentes propuestas, se procederá a calcular la mediana del Factor Económico en la audiencia de adjudicación. Las propuestas económicas que presenten un factor económico, que se encuentre por debajo del porcentaje (%) de la mediana fijado por la entidad, serán rechazadas. Solo se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje las propuestas cuyo factor económico se encuentre por encima del límite señalado. Se ordenaran las propuestas en orden ascendente empezando por la más baja a la que se le asignará el máximo puntaje. A las demás se les asignará el puntaje con base en la formula establecida para el efecto en los respectivos Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia. 4.3.1.2 Sistema de Gestión de la Calidad Al proponente que presente el certificado del Sistema de Gestión de la Calidad indicado en el Pliego de Condiciones y/o Términos de Referencia, se le asignarán los puntos que defina para las licitaciones, el Comité de Adjudicaciones. Al proponente que no lo presente se le asignarán CERO PUNTOS. En el caso del Consorcio y de la Unión Temporal, será suficiente que el proponente disponga del correspondiente certificado de acreditación de su sistema de gestión de calidad 4.3.1.3 Incentivo a la Industria Nacional En los términos de la Ley 816 del 7 de Julio de 2003 "Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública", el IDU asignará el puntaje de acuerdo con lo señalado para el efecto en el Pliego de Condiciones y/o Términos de Referencia. 4.3.1.4 Evaluación del Cumplimiento 4.3.1.4.1 Por multas y demás sanciones por incumplimiento A los proponentes que afirmen en la Carta de Presentación o respecto de los cuales se encuentre acreditado que han sido multados o sancionados por incumplimiento de contratos estatales, mediante providencia ejecutoriada dentro de los dos (2) últimos años, anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, o sanciones por incumplimiento del contratista, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato respectivo, las cuales pueden haber sido impuestas directamente por la entidad contratante, ya sea pública o privada o por terceros tales como autoridades ambientales, administrativas, portuarias, etc, además de sólo tenerse en cuenta el 70% de la facturación del contrato o contratos multados y/o sancionados, se les restarán puntos del total de su calificación, de acuerdo con los rangos establecidos en el Pliego de Condiciones y/o Términos de Referencia. 4.3.1.4.2 Por efectividad de cualquiera de los amparos de la garantía única A los proponentes que afirmen en la Carta de Presentación o respecto de los cuales se encuentre acreditado que se les ha hecho efectivo, mediante providencia ejecutoriada dentro de los dos (2) últimos años, anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, cualquiera de los amparos de la garantía única NO SE LES TENDRA EN CUENTA DICHA EXPERIENCIA dentro del cómputo de la misma para el establecimiento de la admisibilidad de la propuesta y además, en caso de haber sido admitida la propuesta, se les restarán como máximo 10 puntos del total de su calificación, de acuerdo con rangos establecidos en el Pliego de Condiciones y/o Términos de Referencia. 4.3.2 Garantías De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 679 de 1994 y el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 la Garantía Única a, tiene por objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente a las entidades estatales, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales. En cumplimiento de lo anterior, en los contratos que celebre el IDU se deberá estipular la obligación de constituir una Garantía Única de Cumplimiento y en los casos que se requiera el anexo de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los amparos que se deberán constituir en la Garantía Ünica de Cumplimientos son los siguientes: 4.3.2.1 Amparo de Cumplimiento El amparo de cumplimiento cubre al IDU contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputables al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo comprende el pago de las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva. El pago de la cláusula penal pecuniaria será considerado como parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. El valor del amparo de cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al 10% del valor del contrato. La vigencia de este amparo será del plazo del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, por parte del Interventor y el IDU. 4.3.2.2 Buen manejo y correcta inversión del anticipo. El amparo de anticipo cubre a las entidades estatales contratantes contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. El valor del amparo de anticipo deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo. La vigencia de este amparo será igual o superior a la determinada en el contrato para la inversión del anticipo. 4.3.2.3 Buen manejo y correcta inversión del pago anticipado El amparo de pago anticipo cubre a las entidades estatales contratantes contra el uso o apropiación indebida que el contratista haga de los dineros o bienes que se le hayan anticipado para la ejecución del contrato. El valor del amparo de pago anticipo deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipo. La vigencia de este amparo será igual o superior a la determinada en el contrato para la inversión del pago anticipado 4.3.2.4 Estabilidad de la Obra El amparo de estabilidad de la obra cubre a las entidades estatales contratantes durante el tiempo estipulado y en condiciones normales de uso, contra los deterioros de la obra imputables al contratista, que impidan el servicio para el cual se ejecutó cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con el estudio de suelos, planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura. Este amparo comenzará su vigencia a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final de la Obra. Para la constitución de estos amparos, se determinará en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia en lo pertinente al valor final de la obra, bien servicio contratado u objeto del contrato. La vigencia de estos amparos deberá cubrir cuando menos por el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos, garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados, responder por la estabilidad de la obra o asegurar el suministro de bienes. El término del amparo de estabilidad no será inferior a cinco años, iniciara su vigencia una vez terminada y recibida a satisfacción la construcción 4.3.2.5. Amparo de Calidad del Servicio El amparo de calidad del servicio cubre a las entidades estatales contratantes contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al afianzado sobre las especificaciones y requisitos mínimos del servicio contratado. Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de los elementos recibidos a satisfacción por el asegurado y deberá cubrir cuando menos por el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta. 4.3.2.6. Amparo de Calidad de los Elementos Suministrados El amparo de calidad de los elementos suministrados cubre a las entidades estatales contratantes contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista, de las especificaciones y requisitos mínimos contractuales de los bienes suministrados por el mismo. Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de los elementos recibidos a satisfacción por el interventor y deberá cubrir cuando menos por el lapso en que de acuerdo con el contrato, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta. 4.3.2.7 Amparo de calidad de los Estudios y Diseños Este amparo cubre al IDU, contra los perjuicios derivados de la calidad de los estudios y diseños su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación de la Consultoría. 4.3.2.8 Amparo de correcto funcionamiento de los equipos El amparo de correcto funcionamiento de los equipos, cubre a las entidades estatales contratantes contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al afianzado, de las especificaciones técnicas contractuales de los equipos que deba suministrar o instalar el contratista. Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega de los elementos recibidos a satisfacción por el asegurado. La vigencia de este amparo deberá cubrir cuando menos por el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos, garantizar el buen funcionamiento de los bienes suministrados 4.3.2.9 Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones cubre a las entidades estatales contratantes contra el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual cuando menos al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres años más; 4.3.2.10 Anexo de responsabilidad civil extracontractual En los contratos de obra y en los demás que considere necesario la entidad se cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivados de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa. 4.3.2.11 Recomendaciones finales El monto y las vigencias de los amparos se estipularan desde el pliego de condiciones o términos de referencia de acuerdo a la naturaleza del proyecto y atendiendo las siguientes políticas generales: q) En los proyectos de valor igual o inferior a la menor cuantía el monto será del 10% del contrato. r) En los proyectos de valor superior a la menor cuantía el monto amparado podrá ser del hasta el 30% y nunca inferior al 10%. s) Los valores asegurados deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo. t) En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. u) De acuerdo con el Decreto 280 de 2002 en los contratos de Concesión y de obra que incluyan etapa de preconstrucción, construcción y mantenimiento se podrá constituir los amparos para cada una de las etapas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: * Que el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas que generen obligaciones distintas en su contenido y tiempo de ejecución. * Que el concesionario o Contratista acredite ante la entidad estatal contratante, certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen garantías, que amparen los contratos de que trata el presente artículo, en las condiciones previstas en el Decreto 679 de 1994. * Antes del vencimiento de cada una de las etapas de los contratos, el concesionario o contratista está obligado a prorrogarla garantía única de cumplimiento, o a obtener una nueva garantía de las previstas en la ley que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente. * En este caso los riesgos amparados serán los correspondientes a las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluyendo la de obtener la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva. De tal manera que será suficiente la garantía única de cumplimiento que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. 4.4 DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO Este Capítulo debe incluir la parte técnica del proyecto, de conformidad con los alcances contenidos en los capítulos III y IV del presente instructivo. 4.5 ANEXOS Todos los pliegos deberán contener anexos como la Carta de Presentación, anexos técnicos y financieros y siempre que se requiera el de especificaciones técnicas, ambientales y de gestión social,, el formato para la entrega de la información para alimentar la base de datos del Inventario de la Malla Vial, actualización de la georeferenciación y la minuta del contrato. Los anexos deben hacerse con base en los modelos que para cada uno tiene establecidos el IDU, salvo que en algún caso especial se requiera su modificación, teniendo en cuenta la naturaleza o especificidad del proyecto a contratar. Los anexos y la minuta forman parte integrante de los Pliegos de Condiciones y/o Términos de Referencia respectivos. 4.6 ANÁLISIS DE RIESGOS El estudio de riesgos es necesario porque siempre existirá la posibilidad de contingencia que traigan consigo efectos negativos, contrarios a los esperados. Por lo tanto, es necesario hacer estimación sobre la probabilidad de eventos y tener medias para manejar esos peligros o desviaciones latentes encaminadas a reducir la probabilidad de ocurrencia o para mitigar su impacto. Es importante en cada proceso de contratación adelantar la siguiente metodología: v) Identificar: * Riesgos de construcción y diseño. * Riesgos operación. * Riesgos financieros. * Riesgos regulatorios o legales. * Riesgos tecnológicos. w) Hay que priorizar y ponderar las actividades. x) Señala las responsabilidades de la administración. y) Identificar acciones de mitigación de los posibles riesgos a través de planes de contingencia. Para tal efecto el área técnica coordinadora del proyecto deberá observar los lineamientos establecidos en el documento CONPES, sobre las contingencias contractuales. 5. PRINCIPALES TIPOS CONTRACTUALES CELEBRADOS POR EL IDU Dentro del marco contractual previsto por la ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y acorde con las funciones del IDU, descritas en el título I MARCO LEGAL, de esta manual de Contratación, la Entidad celebra principalmente contratos de obra, consultoría y suministro de materiales, además de aquellos necesarios para desarrollar su actividad, tales como prestación de servicios, seguros, compraventa de bienes muebles, sistemas, etc. Los primeros representan el mayor porcentaje de la actividad contractual del IDU, y constituyen un factor primordial para el desarrollo de la ciudad y el mejoramiento en la calidad de vida de sus habitantes, por ello a continuación se indican los criterios que se deben tener en cuenta para su celebración: 5.1 CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Son contratos de obra los que celebre la entidad para la construcción, mantenimiento e instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente estatuto. La forma de pago será a precio global con ajuste, salvo los casos que por no contar con estudios y diseños previos y definitivos y presupuesto ajustado o porque dadas las particularidades técnicas, sociales o financieras, se deba contratar a precios unitarios previa justificación de la Dirección Técnica correspondiente. 5.1.1 Contratos según la cuantía 5.1.1.1 Contratos adjudicados mediante licitación pública Deben incluirse dentro del plazo del contrato dos etapas: Preconstrucción, y construcción. La duración de cada una de ellas, será determinada en cada caso dependiendo de la naturaleza de la obra a desarrollar. En casos excepcionales y previa justificación de la Dirección Técnica Coordinadora del proyecto y con Visto Bueno de la Subdirección General Técnica, se podrá eliminar la Etapa de Preconstrucción. Durante la etapa de Preconstrucción, el contratista deberá seguir las condiciones descritas en el anexo técnico de los pliegos de condiciones, que en términos generales contemplan los parámetros mínimos de diseño y las especificaciones técnicas particulares Los contratos que tienen etapa de Preconstrucción se celebran a precio global con fórmula de ajuste y en consecuencia se trasladan los siguientes riesgos al contratista: * Mayores cantidades de obra * Variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. * Variaciones en la legislación tributaria. * Variaciones de precios en el mercado. Como consecuencia del traslado de los riesgos al contratista, se le da la opción de ejecutar la obra siguiendo los diseños del IDU o ajustando los mismos, con las limitaciones que señale el anexo técnico del respectivo pliego de condiciones. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos, bien sea que decida utilizar los estudios y diseños suministrados por el IDU o los ajustados por él. En la etapa de construcción, se ejecutarán las obras de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y sus anexos, técnico, de manejo de tráfico, ambiental y de gestión social y en el contrato respectivo. 5.1.1.2 Contratos adjudicados mediante convocatoria pública De acuerdo con la naturaleza de estos contratos y atendiendo criterios técnicos podrán llevar etapa de Preconstrucción, según decisión de la Dirección Técnica correspondiente, caso en el cual, se aplicará lo ya previsto en esta etapa para los contratos adjudicados mediante licitación pública. 5.1.2 Según el sistema de fijación de su precio 5.1.2.1 Contratos a precio global Son aquellos en que el Contratista, a cambio de las obligaciones o prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma global, en la cual están incluidos honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos, costos que implica el manejo del componente social y ambiental, el manejo de tráfico y señalización los cuales tienen presupuesto independiente y global, y en general todos los costos, directos e indirectos, requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Acudir a esta forma de fijación de precio, significa que la entidad conoce las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa y total del objeto contratado y que el valor pactado es vinculante, y el contratista tiene obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese valor y, consecuentemente, asume el riesgo de mayores cantidades de obra, así como la Entidad el riesgo de menores cantidades. El precio pactado es determinado y, por tanto, corresponde al precio real del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de contratos adicionales cuando se presenten obras complementarias Para la celebración de contratos a precio global, se requiere contar con estudios previos detallados y completos. Los contratos a precio global se pueden celebrar con fórmula de ajuste. En el IDU, los contratos que se celebren a precio global con ajustes, se harán con base en la variación del ICCP (índice de costos de la construcción pesada) o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. En estos casos, el sistema de fijación de precios tendrá las siguientes características: z) La construcción será a Precio Global con ajuste y con respecto al pago de mayores cantidades de obra se aplicará la escala de riesgo en las proporciones que el contrato establezca para su asunción por las partes. aa) El Plan de Manejo de Tráfico y señalización será a Precio Global con ajuste y no dará lugar al pago de mayores cantidades de obra. bb) El Plan de Manejo Ambiental y Social será a Precio Global con ajuste y no dará lugar al pago de mayores cantidades de obra. cc) Para las obras de Redes, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las obras de redes solicitadas por las empresas de servicios públicos, serán a precio unitario con ajuste. En el evento de existir mayores cantidades de obra, éstas se autorizarán mediante Acta de Mayores Cantidades de Obra, donde se consignará además la obligación del contratista de ajustar la garantía única, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente. Suscrita el Acta, se solicitará el Registro Presupuestal y se deberá enviar copia del Acta a la Subdirección Técnica de Contratos y Convenios del IDU. dd) En los contratos donde se ejecuten manejo de desvíos durante la obra y obras de adecuación de desvíos y demolición de predios, éstas serán a precios unitarios. 5.1.2.2 Contratos a precios unitarios Son aquellos en que se pacta el precio por unidades y cantidades de obra y el valor total del contrato es la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio de cada una de ellas. Por lo anterior, en la ejecución de mayor cantidad de obra el riesgo es asumido por la entidad y no requiere la suscripción de contrato adicional, pues la voluntad de las partes es culminar el objeto contractual mediante la ejecución de todas las cantidades realmente requeridas para la finalización total del objeto, es decir, para conseguir el resultado contratado, sin que por lo tanto se requiera de un nuevo acuerdo de voluntades para celebrar un contrato adicional o en su defecto iniciar un nuevo proceso de selección de contratista. En todo caso cuando las mayores cantidades de obra superen el rango del 15% del valor inicial estimado del contrato deberán ser aprobadas por el Director General del IDU. Para esta modalidad el IDU establecerá unos rangos mínimos y máximos de precios unitarios por ítem, dentro de los cuales el proponente estará obligado a presentar su oferta. Dentro de la modalidad de contratos a precios unitarios, se presentan las siguientes variaciones: Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La entidad suministra un estimado de las cantidades de obra a realizar para cada ítem específico del contrato. Precio Unitario con índices representativos: La entidad no suministra las cantidades de obra, pero establece los ítems que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. Para esta modalidad se tienen identificados los ítems de obra que se deben ejecutar en desarrollo del contrato. A estos ítems se les determinará un coeficiente de participación en las cantidades totales de acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El Contratista dentro de su propuesta establecerá un valor unitario para cada uno de los ítems, los cuales son la base para determinar el valor del contrato al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas. En el IDU, los contratos que se celebren a precios unitarios, siempre tendrán ajuste con base en la variación del ICCP (índice de costos de la construcción pesada) o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. En estos contratos, la forma de pago tendrá las siguientes características: ee) La construcción será a Precios Unitarios con ajuste y dará lugar al pago de mayores cantidades de obra. ff) El Plan de Manejo de Tráfico y señalización será a precios unitarios con ajuste y dará lugar al pago de mayores cantidades de obra. gg) El Plan de Manejo Ambiental y Social será a Precio Global con ajuste y no dará lugar al pago de mayores cantidades de obra. hh) Para las obras de Redes, se tendrá en cuenta lo siguiente: * Las propias de la actividad de construcción para el correcto desempeño de la vía, serán a precios unitarios con ajuste. * Las obras de redes de servicios solicitadas por las empresas de servicios públicos, serán a precio unitario con ajuste. En el evento de existir mayores cantidades de obras, éstas se pagarán mediante acta de mayores cantidades de obra, siempre y cuando no supere el rango del 15% del valor inicial del contrato, caso en el cual deberán ser autorizadas por el Director General del IDU. El ajuste de precios se hará con base en el porcentaje de variación del ICCP o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo, certificado para el mes calendario anterior a la ejecución de la obra siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al Contratista, la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, el ajuste de precios se hará con base en el porcentaje de variación entre el índice certificado para el mes calendario anterior a la fecha de presentación de la propuesta y el índice certificado para el mes calendario anterior a aquel en el cual debió ejecutarse esa obra según el citado cronograma. Las mayores cantidades de obra que superen el 15% del Valor Inicial Estimado, requerirán aprobación previa y por escrito del Director General del IDU. 5.2 CONTRATOS DE SUMINISTRO Estos contratos deberán realizarse siempre por el sistema de precios unitarios. El IDU adquiere entre otros: * Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra; aditivos, entre otros. * Derivados del petróleo. * Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc. * Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc. De acuerdo con el comportamiento del mercado y la duración del suministro, podrán pactarse ajustes de conformidad con el mecanismo o fórmula preestablecido en los Pliegos de Condiciones. En el caso de los derivados del petróleo, los precios serán ajustables de acuerdo con la fórmula consignada en los pliegos de condiciones, la cual debe estar vinculada al incremento de los precios por parte de ECOPETROL. En los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, deberá determinarse el funcionario del IDU, que puede solicitar los pedidos y señalar el sitio exacto de entrega y la exigencia del cumplimiento de las normas técnicas de calidad. 5.3 CONTRATOS DE INTERVENTORÍA Estos contratos se celebrarán por el sistema de precio global con o sin ajustes, teniendo en cuenta lo siguiente: * Si el plazo del contrato, contado a partir de la suscripción del Acta de inicio no implica el cubrimiento de dos vigencias fiscales, el contrato no será ajustable. * Si el plazo del contrato, contado a partir de la suscripción del Acta de Iniciación cubre dos vigencias fiscales, el contrato será ajustable de conformidad con el porcentaje de incremento que fije el Gobierno Nacional, para el salario mínimo legal. Las obligaciones del interventor deberán ser acordes con las previstas en el Manual de Interventoría del IDU, y en caso que estas sean contrarias a las de los pliegos o al contrato prevalecerán las estipuladas en estos últimos. Tanto el interventor de obra como el de estudios y diseños, deberá hacer el acompañamiento al IDU en la etapa de liquidación, en los procesos judiciales y extrajudiciales que se puedan derivar como consecuencia de la ejecución del contrato La duración de los contratos de Interventoría, para contratos de obra que tengan etapa de preconstrucción y construcción, debe cubrir las dos etapas. El interventor deberá entregar todos los documentos relativos a la obra exigidos en el Manual de Interventoría. Para la celebración y ejecución de estos contratos se seguirán los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual de Interventoría, teniendo en cuenta que los contratos de interventoría tendrán un plazo que será igual al plazo del contrato a intervenir y un término adicional que será determinado por el área coordinadora del contrato y dependerá de las características del proyecto a ejecutar. 5.4 CONTRATOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS Estos contratos se celebrarán por el sistema de precio global con o sin ajustes, teniendo en cuenta lo siguiente: * Si el plazo del contrato, contado a partir de la suscripción del Acta de inicio no implica el cubrimiento de dos vigencias fiscales, el contrato no será ajustable. * Si el plazo del contrato, contado desde la suscripción del acta de inicio cubre dos vigencias fiscales, el contrato será ajustable de conformidad con el porcentaje de incremento que fije el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal. Los contratos de estudios y diseños deberán prever una etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones. Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viable, porque la obra objeto de estudio no es factible desde el punto de vista técnico, o se determine que no es funcional o que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad, el contrato se terminará en este estado y se procederá a su liquidación. Para efectos del análisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial. Si por el contrario, el proyecto resulta viable, se continuará con la etapa de ejecución de estudios y diseños, el cual tendrá tres periodos o tareas según el numeral de Interventoría a saber: 1) Recopilación y análisis de la información existente. 2)Ejecución. 3) Entrega, revisión y aprobación. En estos contratos se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcance de las mismas, así como el proyecto de Pliego de Condiciones con sus anexos técnicos. Siempre el resultado del contrato debe contener como mínimo: * Estudios de tránsito definitivos. * Inventario de redes. * Línea base ambiental. * Inventario silvicultural. * Diseños definitivos de redes y estructuras para redes en escalas y formatos del IDU y entes competentes. * Especificaciones de construcción. * Estudio de Impacto ambiental y Plan de Manejo Ambiental definitivo. * Plan de Manejo de Tráfico. * Costos referentes a las aprobaciones por parte de las empresas de servicios públicos. * Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos y de impacto urbano. Así mismo debe ofrecer la factibilidad de construir y poner en marcha lo que se ha diseñado. * Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo. * Anexo técnico, que hará parte integral del posterior contrato de obra, que contendrá el manual con los requisitos y especificaciones técnicas y de construcción, para la ejecución de la obra, a fin de poder determinar la consecución del resultado, es decir, el cabal cumplimiento del contrato de obra. Este anexo deberá especificar las condiciones, calidades, parámetros técnicos y demás aspectos que permitirán al interventor calificar como objeto cumplido el resultado final de la obra. * Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso. * Listado de ítems de obra con sus cantidades y precio, con el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado al contratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse teniendo en cuenta los ajustes con base en el ICCP (índice de costos de la construcción pesada) o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con la base de datos del IDU, y en caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente. La realización del contrato implica mantener permanente coordinación con los funcionarios y asesores que el IDU designe, con el fin de que el resultado de los pliegos y los anexos técnicos cumplan con las necesidades de estructuración del proyecto que el IDU requiera. Los estudios y Diseños pueden ser aportados por otras entidades, en este caso el IDU, determinará la conveniencia o no, de la apropiación de los mismos. 5.5 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5.5.1 Contratos de Prestación de Servicios con personas naturales para apoyo a la gestión administrativa Para la celebración de estos contratos, se observarán estrictamente los procedimientos de selección contenidos en el Manual de Contratación de Servicios con Personales Naturales 007, aprobado por Resolución 3797 de mayo 31 de 2002 del IDU, o las que lo modifiquen o sustituyan; este tipo de contratos de apoyo a la gestión administrativa, se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. 5.5.2 Contratos de Prestación de Servicios Especializados De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 80 de 1993, se pueden celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la Entidad, como son los servicios de aseo y vigilancia, entre otros. Las Direcciones Técnicas encargadas de su coordinación, establecerán de acuerdo con la naturaleza del servicio, si son a precios ajustables, el alcance del objeto, etc. Para este tipo de contratos, cuyo objeto está relacionado con la prestación de servicios especializados, se hará uso de factores de calificación destinados a valorar primordialmente los aspectos técnicos de la oferta, así como la experiencia relevante del oferente en el campo de que se trate. 5.5.3 Contratos de Prestación de Servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas Están incluidos dentro de este tipo de contratos, los de prestación de servicios para asesoría jurídica externa. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, los contratos de prestación de servicios que se celebren con personas naturales para el apoyo de la gestión administrativa, así como los contratos de prestación de servicios profesionales ó para la ejecución de trabajos artísticos ó para el desarrollo directo de actividades científicas ó tecnológicas, se podrán contratar directamente con quien esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y quien haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual deberá dejarse constancia escrita; Mientras que para los contratos de prestación de servicios especializados, el procedimiento de selección obedecerá en cualquier caso a la cuantía del contrato en función del Presupuesto Anual. 5.6 CONTRATOS DE CONCESIÓN 5.6.1 Concepto Son contratos de concesión los que celebra el IDU con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control del IDU, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. En el caso de los contratos del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio, estos contratos tienen el propósito de otorgar en concesión un bien del Distrito, para que el concesionario efectúe todas las labores relacionadas con la adecuación, construcción, rehabilitación de las calzadas exclusivas para los buses de Transmilenio, las calzadas de tráfico mixto, redes de servicios públicos, espacio público, estaciones y puentes peatonales. En consecuencia, además del concedente y el concesionario, son parte esencial de la estructura de las concesiones (i) el sector financiero quien es el que financia en gran parte el proyecto y (ii) la sociedad fiduciaria que administra la concesión. Las fuentes de financiación de las concesiones son las siguientes: * Los aportes de capital (equity) de los accionistas de las sociedad concesionaria (o de cada uno de los miembros de la unión temporal o consorcio). * Préstamos otorgados por el sector financiero. * Una vez consolidada la concesión, se pueden emitir títulos de deuda del proyecto en el mercado de capitales por parte de la sociedad concesionaria, cuyos recursos se utilizan usualmente para reemplazar o mejorar el perfil de la deuda con el sector financiero. Bajo este esquema, es entonces, el concesionario quien asume el riesgo de la consecución de los recursos necesarios para la ejecución del proyecto a través de los esquemas descritos en el párrafo anterior. 5.6.2 Esquema de Remuneración de Construcción La remuneración del concesionario será determinada cuando se estructure el contrato. 5.6.3 Asignación de Riesgos Teniendo en cuenta que los contratos de concesión, implican como parte de su esencia la asunción de riesgos por parte del concesionario, el contrato de concesión previó una distribución de riesgos explícita donde cada una de las partes asume riesgos derivados de la ejecución del contrato. Los principios básicos de asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o ii) por la parte que disponga de mejor acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o de diversificación. Con ello se asegura que la parte con mayor capacidad de reducir los riesgos y costos, tenga incentivos adecuados para hacerlo. Así, con base en estos principios y en las características de los proyectos se debe diseñar las políticas de asignación y administración de riesgos de los proyectos. Para esto, el IDU debe, en una primera instancia, identificar los riesgos y analizar si es la entidad o el concesionario quién tiene mejor capacidad de gestión, mayor disponibilidad de información y mejor conocimiento y experiencia para evaluar más objetiva y acertadamente cada uno de los riesgos del proyecto. Adicionalmente, se debe evaluar qué parte está en mejor posición para monitorear, controlar y asumir cada riesgo, y, con base en ello, definir su asignación teniendo en cuenta las características particulares del proyecto en un determinado momento. Un aspecto fundamental de este proceso es disponer de estudios de preinversión que permitan contar con un nivel de información adecuado y suficiente para una correcta estructuración de los proyectos. El esquema contractual de asignación de riesgos entre las partes tiene una relación directa con la información conocida. Un desarrollo contractual, resultado de la estructuración de los proyectos, permite contar con reglas claras entre las partes, y minimizar las razones para futuros conflictos. Los riesgos deben ser identificados y asignados claramente en los contratos con el propósito de definir la responsabilidad del IDU y del Concesionario frente a los riesgos que asume. 5.6.3.1 Riesgos asumidos por el Concesionario. 5.6.3.1.1 Riesgo de Construcción Se refiere a la probabilidad que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sean los previstos. Este riesgo tiene tres componentes: i) Cantidades de Obra: Cuando la inversión requiera cantidades de obra distintas a las previstas; ii) Precios: Cuando los precios unitarios de los diferentes componentes de la inversión son distintos a los previstos; iii) Plazo: Cuando la obra se realice en un tiempo distinto al inicialmente previsto. Durante la etapa de preinversión y de estructuración de los proyectos, se deberá contar con los estudios respectivos y adelantar actividades que permitan contar con un adecuado nivel de información, con el objeto de fortalecer el análisis de costos, lo cual reduce los factores que inciden sobre el nivel de riesgo del proyecto. Como principio general, los riesgos de construcción serán transferidos al concesionario, en la medida que éste tiene mayor experiencia y conocimiento sobre las variables que determinan el valor de la inversión, y que tendrá a su cargo las actividades de construcción, tales como el programa de construcción, la adquisición de equipos, las tecnologías asociadas con el proyecto, la compra de materiales, entre otros. Lo anterior supone que el constructor cuenta con la información suficiente para realizar el costeo, tener en operación el proyecto en la fecha prevista y en las condiciones de operación establecidas, así como con el tiempo suficiente para realizar las evaluaciones necesarias para asumir este riesgo. Esto implica que, en caso de fallar los supuestos, programas y/o costos previstos por el contratista, éste asume los costos asociados con este riesgo. Esto le permite mayor libertad a la iniciativa privada en los aspectos de ingeniería, diseño y utilización de nuevas tecnologías. En aquellos proyectos de construcción que presenten un alto componente de complejidad técnica o geológica que impida contar con información suficiente y confiable para estimar el riesgo, el IDU podrá considerar el otorgamiento de garantías parciales para cubrir eventuales sobrecostos de construcción asociados con la complejidad identificada. Como mecanismos para mitigar este riesgo, se exigirá el cumplimiento al ejecutor del proyecto, de requisitos, de experiencia en diseño, construcción y de puesta en marcha acorde con las características técnicas del proyecto. 5.6.3.1.2 Riesgos Financieros Este riesgo tiene dos componentes: i) el riesgo de consecución de financiación; ii) riesgo de las condiciones financieras (plazos y tasas). Este tipo de riesgo es mas severo cuando se obtienen condiciones que no se adecuen al plazo de maduración del proyecto y por ende a su generación de caja. Es asignado en su totalidad al concesionario. Los riesgos asociados con la financiación, independientemente del perfil de servicio de la deuda, están determinados también por el riesgo cambiario, el riesgo de tasa de interés y en algunos casos, dependiendo de la estructura, por el riesgo de refinanciación cuando se tomen créditos puentes que posteriormente deban ser sustituidos por emisiones en el mercado de capitales o nuevos empréstitos con el sector financiero. Como mecanismos para mitigar este riesgo, se exigirá experiencia en obtención de financiación de acuerdo con los requerimientos de endeudamiento para el proyecto. 5.6.3.1.3 Riesgos Cambiarios Se refiere a la eventual variación de los flujos de un proyecto, debido a que sus ingresos y egresos están denominados o dependen del comportamiento de la tasa de cambio frente a monedas distintas. Este riesgo deberá ser asumido por el concesionario. 5.6.3.1.4 Riesgos Regulatorios Cuando se adjudica la construcción y operación de un proyecto, se garantizan mediante una resolución los ingresos solicitados por el inversionista. Este riesgo será asumido por concesionario. 5.6.3.1.5 Riesgo Ambiental Se refiere a las obligaciones que emanan de la(s) licencia(s) ambiental(es), de los planes de manejo ambiental y de la evolución de las tasas de uso del agua y retributivas. Es deseable que el IDU cuente con las licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental antes de la firma de los contratos. El concesionario asumirá este riesgo, cuando, previo al cierre del proceso licitatorio, se cuente con las resoluciones respectivas. En caso de requerirse modificaciones de las licencias ambientales y/o planes de manejo ambiental, el riesgo será asumido por el concesionario. Se deberá establecer en los contratos que los pasivos ambientales que se generen en desarrollo de la construcción y operación del proyecto estarán a cargo del concesionario. 5.6.3.1.6 Riesgo Soberano o Político Se refiere a diferentes eventos de cambios de ley, de situación política o de condiciones macroeconómicas que tengan impacto negativo en el proyecto, como por ejemplo riesgos de repatriación de dividendos y/o convertibilidad de divisas. Este riesgo es asumido por el Concesionario 5.6.3.1.7 Riesgos de fuerza mayor asegurables mediante pólizas Se refiere al impacto adverso que sobre la ejecución u operación del proyecto tengan los desastres naturales. Estos incluyen terremotos, inundaciones, incendios y sequías, entre otros. Normalmente este tipo de riesgos de fuerza mayor son asegurables, por lo tanto este riesgo debe ser asumido por el concesionario. 5.6.3.2 Riesgos Compartidos 5.6.3.2.1 Fuerza mayor o caso fortuito Los riesgos de fuerza mayor son definidos como eventos que están fuera del control de las partes, y su ocurrencia otorga el derecho de solicitar la suspensión de las obligaciones estipuladas en el contrato. Los eventos temporales de fuerza mayor, que causen demoras, pueden a menudo ser resueltos asignando los costos entre las partes. Eventos graves de fuerza mayor pueden conducir a la interrupción de la ejecución del proyecto. 5.6.3.2.2 Adquisición de predios Este riesgo está asociado al costo de los predios, a su disponibilidad oportuna y a la gestión necesaria para la adquisición. El riesgo surge de la necesidad de disponer de predios para el desarrollo de los proyectos. El control y responsabilidad sobre la compra de predios está a cargo del IDU, dado que éste es quien tiene la facultad de adquirir el predio /o adelantar los procesos de expropiación respectivos. No obstante lo anterior, se podrá pactar en los contratos la responsabilidad del contratista sobre la gestión para la adquisición y de compra de los predios. 5.6.3.3 Riesgos del IDU / Transmilenio 5.6.3.3.1 Variación de la D/T Financiera, del ICP y del ICCP (índice de costos de la construcción pesada) 5.6.4 Contingencias, Tratamiento y Autorizaciones 5.6.4.1 Concepto En los términos del decreto 423 de 1998, se entiende por obligación contingente "aquéllas en virtud de las cuales alguna de las entidades señaladas en el artículo octavo del presente decreto, estipula contractualmente a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto." 5.6.4.2 Tratamiento Teniendo en cuenta que la obligación contingente implica la obligación de pagar una suma de dinero por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto, ni la asunción del IDU, de la variación de ciertos índices ni el riesgo de adquisición de predios, se enmarcan dentro del concepto de contingencia. La única obligación contingente que se presenta en estos contratos a cargo del IDU y/o Transmilenio, son los riesgos de fuerza mayor o caso fortuito no asegurable, la cual sólo podrá cuantificarse en el momento de su ocurrencia y de acuerdo con la gravedad de los hechos. 5.6.4.3 Autorizaciones De acuerdo con el artículo 49 del decreto 423 de 1998, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda debe aprobar, antes de la apertura de la licitación, el cronograma de aportes al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales. Así mismo, se deberá presentar al Ministerio el concepto previo de la autoridad de planeación sobre la aplicación de las políticas de asignación de riesgos establecidas por el Gobierno Nacional. Con base en lo anterior, las Directivas Nos 006 y 007 del 2002 expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establecieron los procedimientos que deben surtirse en el Distrito, para determinar si los contratos que pretendan celebrar las entidades del Distrito, se ajustan o no a la mencionada política de asignación de riesgos. Las directivas arriba mencionadas establecen los siguientes requisitos: ii) Obtener concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el que se señale que el contrato se ajusta a las políticas de riesgos contractuales del Estado, establecidas en el CONPES. jj) Obtener autorización del CONFIS, previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda, para pactar en los contratos garantías que constituyan obligaciones contingentes. Ejecución del Contrato La ejecución de los contratos de concesión se realizará en tres etapas a saber: kk) Etapa de Preconstrucción: Es el periodo en el cual se ejecutan todos los actos previos indispensables para la correcta ejecución del contrato. ll) Etapa de Construcción: Es el periodo durante el cual el Concesionario se encargará de la ejecución de obras para construcción y obras para redes, así como de la completa adecuación de la vía para la operación del Sistema Transmilenio. mm) Etapa de Mantenimiento: Es el último periodo del contrato durante el cual el Concesionario se encargará de la realización de las actividades correspondientes a las obras y labores de mantenimiento, la cual inicia una vez suscrita el acta de finalización de la etapa de construcción. Adicionalmente dentro de los primeros seis (6) meses de esta etapa de mantenimiento, el Concesionario ejecutará las obras de adecuación de desvíos. 5.7 CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Son contratos de mantenimiento los que celebra el IDU con el objeto de garantizar el optimo estado de condición de un proyecto durante la vida útil del mismo. Estos contratos se celebrarán por el sistema de precio global con ajustes, y/o a precios unitarios y/o administración delegada y/o gerencia de obra, de acuerdo a lo establecido por parte de la Dirección Técnica Correspondiente, previo estudio de conveniencia y viabilidad aprobada por la Dirección General del IDU. La Dirección Técnica coordinadora del proyecto deberá determinar el alcance de las obligaciones de mantenimiento correctivo y preventivo que requiera el proyecto desde la elaboración del pliego de condiciones. 6. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO La vigilancia sobre la ejecución de los contratos será responsabilidad del interventor o del coordinador, cuando el interventor no sea externo. Todo lo anterior de conformidad con los manuales de funciones y procedimientos y con el de Interventoría. 6.1 CONTRATOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES CONTRATO ADICIONAL: Acuerdo de voluntades elevado a escrito cuando se requiere incrementar el valor del contrato y/o el plazo del mismo o cuando se establece la necesidad de incluir elementos o modificaciones no previstas expresamente en el pliego de la licitación o términos de referencia y por ende excluidos del contrato celebrado, pero que están ligados a éste y resultan indispensables para cumplir la finalidad que con él se pretende satisfacer. OTROSI: Acuerdo de voluntades elevado a escrito que se utiliza cuando se requiere corregir o aclarar una información o dato no sustanciales del contrato principal o sus adiciones. La elaboración de contratos adicionales (prórrogas y adición en el valor) y otrosís (modificaciones y aclaraciones que sean necesarias), deberán estar previamente soportadas y justificadas. En ningún caso podrá modificarse el objeto del contrato. En el caso de suscripción de prórrogas y/o adiciones del valor para los contratos de obra, la Dirección Técnica coordinadora del proyecto deberá realizar previamente el balance del contrato, a fin de determinar las acciones que deben tomarse para que el contrato de obra no quede en ningún momento sin Interventoría. En todo caso, la solicitud de elaboración de los contratos adicionales deberá formularse con quince (15) días de antelación al vencimiento del plazo del contrato principal. El valor del contrato puede incrementarse por adiciones al alcance del objeto en virtud de obras complementarias, entendiéndose por éstas las que no están incluidas en las condiciones originales del contrato, pero que forman parte inseparable de la obra contratada o las que sean necesarias para su ejecución y protección y que por lo tanto correspondan a ítems no previstos. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado este en salario mínimos legales mensuales. De acuerdo con el procedimiento establecido por IDU el valor de los ítem no previstos que se presenten para la ejecución de estos contratos debe ser proporcional a los precios tope IDU, a la propuesta presentada y a el valor oficial del contrato. 6.2 MAYORES CANTIDADES DE OBRA Se entiende por mayor cantidad de obra, aquella que por su naturaleza puede ejecutarse con los planos y especificaciones originales del contrato o variaciones no sustanciales del mismo y donde todos los ítems tienen precios unitarios pactados. La mayor cantidad de obra no requiere celebración de contrato adicional y su pago se autorizará previa disponibilidad presupuestal, mediante actas de mayor cantidad de obra, suscritas por el ordenador del gasto del proyecto, siempre y cuando se trate de contratos a precios unitarios y que no superen el 15% del valor inicial del contrato, en caso contrario deberá ser aprobado por el Director General del IDU. En las actas se consignará la obligación del contratista de ajustar la garantía única y de pagar el impuesto de timbre. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993 en ningún caso, se podrán adicionar los contratos en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. Por tanto, la sumatoria de las adiciones en valor contenidas en los contratos adicionales o actas de mayores cantidades de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado este en salario mínimos legales mensuales. Para calcular el valor máximo de SMMLV en el cual se puede adicionar el contrato, se aplicará la siguiente fórmula: | LMA = ---

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