Resolución 662 de 2006
Resolución 662 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 662
- Año
- 2006
- Fecha
- 5 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 662 DE 2006 (Julio 5) "Mediante la cual se modifica la Resolución [0898](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15433#0) de 18 de noviembre de 2004" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 334 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que el literal h del artículo segundo del Decreto 334 de 2003, establece dentro de las funciones de la Dirección del Departamento, la de reglamentar y desarrollar la estructura del DABS, estableciendo los comités y grupos de trabajo.
Que mediante Resolución 0898 de 18 de noviembre de 2004, se creó el Comité de Contratación.
Que la estructura del Departamento Administrativo de Bienestar Social fue modificada mediante Decreto 311 de 2005, creando, entre otras, la Gerencia de Contratación, dependiente de la Subdirección Administrativa y Financiera.
Que la Resolución Número 1197 de 2005 estableció las funciones a cargo de la Gerencia de Contratación, asignándole, entre otras, la de dirigir y coordinar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual, y postcontractual, que se adelante en el Departamento y con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local.
Que en consecuencia, se considera necesario modificar la conformación del Comité de Contratación, para ajustarlo a la nueva estructura **
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo segundo de la Resolución 0898 de 18 de noviembre de 2004, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2°: El Comité de Contratación del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: \- El/la Subdirector/a Administrativa y Financiera, quien lo presidirá. \- El/la Subdirector/a de Políticas Poblacionales ó su delegado \- El/la Subdirector/a de Desarrollo Local ó su delegado \- El/la Subdirector/a de Planeación ó su delegado \- El/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado \- El/la Gerente de Contratación, quien ejercerá como Secretario Técnico del Comité de Contratación, con voz pero sin voto.
Parágrafo. PRIMERO:** Se requerirá la participación en el Comité del /la Gerente/a de Gestión Integral Local o su delegado, cuando los asuntos a tratar se refieran a procesos de contratación en los que estén involucrados proyectos de los Fondos de Desarrollo Local, y concurrirá con voz y voto.
Parágrafo. SEGUNDO:** Deberán asistir igualmente al Comité de Contratación, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional se requieran según el caso concreto, así como el/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno y el/la Jefe/a de la Dependencia que origine el proceso de contratación ó su delegado; sin embargo, cualquiera de los miembros puede solicitar la invitación permanente o esporádica de funcionarios del Departamento.
Parágrafo. TERCERO:** La persona que sea delegada para formar parte del Comité de Contratación deberá ser un servidor público y tendrá participación con carácter permanente, debiendo asistir a todas las reuniones del Comité, sin que la designación varíe de una reunión a otra, salvo por razones de fuerza mayor.
Parágrafo. CUARTO:** Sin perjuicio de la conformación establecida en el presente artículo, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos, contratistas y/o personas vinculadas a otras entidades, que requiera para tratar los asuntos materia de su consideración. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, serán de obligatoria aceptación. Los contratistas, en virtud del compromiso expresado en el documento contractual, respecto al cumplimiento de obligaciones inherentes al objeto y la naturaleza del contrato, deberán responder a la convocatoria que se les realice para la participación en el Comité de Contratación".
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.** Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y CUMPLASE. CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3571 de julio 10 de 2006.
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