Resolución 222 de 2006
Resolución 222 de 2006 Contaduría General de la Nación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 222
- Año
- 2006
- Fecha
- 19 de julio de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 222 DE 2006 (julio 5) [Derogada por el art. 6, Resolución C.G.N. 354 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26612#6) por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, y se define su ámbito de aplicación. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Que la modernización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable;
Que es necesario definir una estructura de regulación y normalización contable pública que contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública;
Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual de la contabilidad pública;
Que la Contaduría General de la Nación ha efectuado una revisión de las normas técnicas de contabilidad pública y ha incorporado criterios armonizados con las Normas Internacionales de Contabilidad Pública que aplican al sector público. [Ver la Resolución de la Contadurpia General de la Nación 555 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22369#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública, los cuales también se adoptan con la presente Resolución. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico. Artículo 2°. El Plan General de Contabilidad Pública que se adopta con la presente resolución, y cuyo contenido forma parte integral de la misma, está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases; a su vez, el Manual de Procedimientos lo conforman el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables; la Doctrina Contable Pública está conformada por los conceptos de carácter vinculante que sean emitidos por la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien éste designe para que cumpla dicha función. La mencionada integración corresponde a la que se detalla enseguida: 1. REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA 1.1 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA 1.1.1 Marco conceptual 1.1.2 Estructura y descripciones de las clases 1.2 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 1.2.1 Catálogo general de cuentas 1.2.2 Procedimientos contables 1.2.3 Instructivos contables 1.3 DOCTRINA CONTABLE PUBLICA. Artículo 3°. **_Ambito de aplicación._ El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores. También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social. El ámbito de aplicación de dicho Régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social.
Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta (50%) por ciento del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, de manera temporal o permanente, recursos públicos, en lo relacionado con estos, tales como los fondos de fomento, las cámaras de comercio, las cajas de compensación familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que correspondan a su ámbito. No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva. Artículo 4°. _Vigencia y derogatorias._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial._ El Marco Conceptual, así como la estructura y descripciones de las clases que forman parte integra l de la presente resolución serán aplicados a partir del 1º de enero de 2007, fecha en la cual queda derogado el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad Pública contenido en la Resolución [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6184#0) de 2000, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que estén vigentes para la información contable correspondiente al año 2006.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 5 de julio de 2006. El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46334 de julio 19 de 2006. El manual puede ser consultado en el medio impreso del Diario Oficial referido.
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