Resolución 005 de 2006
Resolución 5 de 2006 Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
- Tipo
- Resolución
- Número
- 005
- Año
- 2006
- Fecha
- 1 de febrero de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 005 DE 2006 (febrero 1°) por la cual se modifica el numeral 3.2 del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16651#3) de la Resolución CREG 100 de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto en el artículo 73, numeral 73.4 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio";
Que de acuerdo con el artículo 87, numeral 87.8 de la Ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras;
Que mediante Resolución CREG 100 de 2003 la Comisión de Regulación adoptó los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería;
Que mediante Resolución CREG 009 de 2005 la Comisión de Regulación modificó el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución CREG 100 de 2003;
Que mediante comunicación con radicación interna E-2005-008884 de 29 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios manifestó que se presenta una diferencia en el límite inferior del rango de presiones establecido en el numeral 3.2 de la Resolución CREG 100 de 2003 debido a que 16 mbar equivalen a 6.4 Pulgadas Columnas de Agua y no a 7.2 Pulgadas Columnas de Agua como lo establece el mencionado numeral;
Que analizado el comentario de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se considera oportuno modificar el numeral 3.2 del artículo 3º de la Resolución 100 de 2003;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 283 del 1° de febrero de 2006, aprobó modificar el numeral 3.2 de la Resolución CREG 100 de 2003,**
RESUELVE:
Artículo 1°. _Modificaciones al numeral 3.2 del artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16651#3) de la Resolución CREG 100 de 2003_. Modifícase el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución CREG-100 de 2003, el cual quedará así: "3.2 IPLI, Indice de Presión en Líneas Individuales: _ Parámetro de medida (rango). _Mínimo 16 mbar (6.4 Pulgadas Columna de Agua-PCA); Máximo 23 mbar (9.2 PCA). Corresponde a una lectura de la presión dinámica para una carga estimada del 50% de la carga nominal._ Valor de referencia_. El 100% de las mediciones deben estar dentro del rango establecido._ Puntos de medición_. En la conexión de salida de los medidores individuales de las instalaciones de los respectivos usuarios, estableciendo los puntos de medición de conformidad con los procedimientos estipulados en el parágrafo 5° del presente artículo. La medición debe ser puntual (una sola vez) registrando la hora en la cual se realizó. _ Periodicidad de la medición_. De acuerdo con los procedimientos estipulados en el parágrafo 5° del presente artículo. _ Periodicidad del reporte_. _Mensual_. Se debe anotar el número de mediciones que estuvieron por encima del valor máximo (9.2 PCA) del rango y el número de mediciones que estuvieron por debajo del valor mínimo (6.4 PCA) del rango. (SIC)
Parágrafo 2°. Se exceptúa de lo anterior los siguientes casos: i) Líneas individuales en instalaciones para suministro de gas en edificaciones comerciales; ii) Líneas individuales en edificaciones residenciales de suministro a artefactos con regulador asociado. Para usuarios industriales y comerciales que requieran una presión por fu era del rango establecido, tendrán la opción de pactarla con el Distribuidor o Comercializador según el caso.
Parágrafo 3°. El Distribuidor no está obligado a garantizar la presión dentro del rango establecido en esta resolución cuando se evidencie la manipulación del regulador o de la carga sin la previa autorización del respectivo Distribuidor. En estos casos, tales observaciones no se contabilizarán como desviaciones del rango de referencia establecido para el índice IPLI". Artículo 2°. _Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_. ** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D, C., a 1° de febrero de 2006. El Presidente, Manuel Maiguashca Olano. Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Ricardo Ramírez Carrero. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46182 de febrero 14 de 2006.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…