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Resolución 009 de 2006

Resolución 9 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
009
Año
2006
Fecha
9 de febrero de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 009 DE 2006 (Febrero 09) "Por la cual se establece un grupo interinstitucional de servidores públicos y aquellos contratistas que acepten colaborar en el asunto, para la realización de actividades administrativas relacionadas con la verificación y cumplimiento de requisitos de funcionamiento de establecimientos abiertos o no al público, o sin ánimo de lucro dentro de la jurisdicción del Distrito Capital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades Constitucionales y legales que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política, y los numerales 1°, 3°, y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, como Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo Distrital, dirijiéndose para ello, la acción administrativa encaminada a asegurar el cumplimiento de las funciones que corresponden al Distrito.

Que el orden jurídico nacional ha instituido en el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, la inspección, vigilancia y control de instituciones de utilidad común, como el control gubernamental en el cumplimiento del objeto social de corporaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que cumplan sus objetivos dentro del territorio del Distrito Capital.

Que igualmente, con el propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública, algunas entidades de la administración Central Distrital, tienen funciones especiales de controlar e inspeccionar establecimientos de propiedad privada, que se encuentran abiertos o no al público.

Que paralelamente, algunas autoridades administrativas y policivas Distritales, cumplen tareas de verificación y cumplimiento de normas de convivencia ciudadana sobre los mismos establecimientos.

Que la Administración Distrital procederá en virtud a lo expuesto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, norma que señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.

Que igualmente, y por lo tanto, se hace necesario integrar un grupo interinstitucional de servidores públicos quienes conforme al artículo 123 de la Constitución Política están al servicio del Estado, y por aquellos contratistas que acepten colaborar en el asunto para la realización de actividades administrativas relacionadas con la verificación y cumplimiento de requisitos de funcionamiento de establecimientos abiertos o no al público o entidades sin ánimo de lucro dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, coordinando sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que da la misma directriz administrativa generando eficacia y celeridad en las correspondientes actuaciones administrativas.

Que en mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

-** Ordenar la integración de un "Grupo Interinstitucional de servidores y contratistas de la Administración Distrital para que coordinadamente actúen y ejecuten diligencias de inspección, vigilancia y control a establecimientos abiertos o no al público, o entidades sin ánimo de lucro que se encuentren ubicados dentro del territorio del Distrito Capital de Bogotá, en el período comprendido entre el 10 de Febrero y el 30 de Junio de 2006.

Artículo segundo.

-** El grupo de que trata el artículo anterior, estará integrado por servidores públicos y contratistas vinculados a las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Gobierno, Tránsito y Transporte y General, los Departamentos Administrativos de Bienestar Social, el Fondo de Vigilancia y Seguridad y aquellos que sean puestos a disposición por los gerentes de las Empresas Sociales del Estado.

Parágrafo. PRIMERO. -** La coordinación de actividades y tareas administrativas, estará a cargo de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, dependencia encargada de establecer las funciones específicas, el cronograma y programa de trabajo dentro de los cuales actuará el Grupo especial de que trata la presente Resolución.

Parágrafo. SEGUNDO. - **El esquema de seguridad será diseñado e implementado por la Secretaría de Gobierno, a través de las Subsecretarías de Asuntos Locales y de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Artículo tercero.

-** La Subdirectora de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, designará a los servidores públicos y contratistas que actuarán en el grupo especial de que trata la presente Resolución.

Artículo cuarto.

-** Comuníquese el presente acto administrativo al Personero de Bogotá, D.C., y a las Secretarías Distritales de Educación, Salud, Gobierno, Tránsito y Transporte y General, los Departamentos Administrativos de Bienestar Social, a la Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad y a las Empresas Sociales del Estado para lo de su competencia.

Artículo quinto.

- La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días de febrero de 2006. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor

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