Ley 1086 de 2006
Ley 1086 de 2006 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1086
- Año
- 2006
- Fecha
- 11 de agosto de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1086 DE 2006
(Agosto 11)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
_Por medio de la cual se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores_ __ NOTA: Declara EXEQUIBLE la expresión _"las ligas y asociaciones"_ contenida en el título y en los artículos 1º, 2º y 4º. Sentencia de la Corte Constitucional C-749 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°._Judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores._ Los estudiantes de las facultades de derecho para cumplir con el requisito de judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de abogado, podrán actuar como asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores. NOTA: Declara EXEQUIBLE la expresión _"las ligas y asociaciones"_ contenida en el título y en los artículos 1º, 2º y 4º. Sentencia de la Corte Constitucional C-749 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ARTÍCULO 2°._De la prestación del servicio._ El requisito de judicatura prestado a las ligas y asociaciones de los consumidores será ad honórem y no causará remuneración alguna. NOTA: Declara EXEQUIBLE la expresión _"las ligas y asociaciones"_ contenida en el título y en los artículos 1º, 2º y 4º. Sentencia de la Corte Constitucional C-749 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ARTÍCUL O3°._Judicatura al servicio de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país._** Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así: _“h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país”.
Artículo 4°.
Los estudiantes interesados en realizar su judicatura en las ligas y asociaciones de consumidores serán postulados por la universidad respectiva. Para estos efectos, la organización nacional a la que pertenezca la liga o asociación de que se trate, deberá tener suscrito con la universidad respectiva un convenio especial que permita acreditar, por parte del egresado, el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan sobre el particular, con el propósito de garantizar la eficacia de este programa. Para gozar de estos beneficios las ligas y asociaciones de consumidores deberán estar legalmente constituidas, ser organizaciones idóneas y tener una existencia activa de por lo menos cinco años continuos, a partir de su reconocimiento por la autoridad competente. **NOTA: Declara EXEQUIBLE la expresión _"las ligas y asociaciones"_ contenida en el título y en los artículos 1º, 2º y 4º. Sentencia de la Corte Constitucional C-749 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
Artículo 5°.
Vigencia_. La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República,
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES.**
El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALFREDO CUELLO BAUTE.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase.
**Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA.**
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