Ley 1032 de 2006
Ley 1032 de 2006 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1032
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de junio de 2020
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1032 DE 2006
(Junio 22)
_Por la cual se modifican los artículos[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#257),[271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#271),[272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#272)y[306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#306)del Código Penal_
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#257)del Código Penal quedará así: _"ARTICULO 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones.** El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro._ __ _Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes._ __ _Parágrafo 1 °. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones._ __ _Parágrafo 2 °. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio".
Artículo 2.
El artículo[271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#271)del Código Penal quedará así: _"ARTICULO 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la Ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:_ __ _1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones._ __2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico._ __ _3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas._ __ _4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales._ __ _5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título._ __ _6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.__ __7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción"._ Artículo 3.**[Modificado por el art. 33. Ley 1915 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97476#33) _< El nuevo texto es el siguiente> _Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada y salvo las excepciones previstas en la ley:
1. Eluda sin autorización las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegidos, o que protege cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo al derecho de autor frente a usos no autorizados.
2. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes, u ofrezca al público o suministre servicios que, respecto de cualquier medida tecnológica efectiva: a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o b) Tengan un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida; o c) Sean diseñados, producidos, ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la elusión de dicha medida.
3. Suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos.
4. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos sabiendo que dicha información ha sido suprimida o alterada sin autorización.
5. Distribuya, importe para su distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
6. Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, arriende o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible, a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.
7. Recepcione o posteriormente distribuya una señal de satélite portadora de un programa que se originó como señal por satélite codificada a sabiendas que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
8. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
9. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual.
10. Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.**
_El texto original era el siguiente:__Artículo 3. El artículo 272 del Código Penal quedará así:__"ARTICULO 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones.__Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1000) salarios mínimos legales, mensuales vigentes, quien:__1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados.__2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.__3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público u dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir o restringir cualquier uso no autorizado de estos._ _Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos"._ Artículo 4. El artículo[306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#306)del Código Penal quedará así:**
_"ARTICULO 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales:_ __ _El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior"._
Artículo 5.
Derogatoria y Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
CLAUDIA BLUM BARBERU
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PREDIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
ÁNGELINO LIZCANO RIVERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECUTESE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2006.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
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