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Decreto Local 7 de 2006

Decreto Local 7 de 2006 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
7
Año
2006
Fecha
20 de diciembre de 2006
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 7 DE 2006 (Diciembre 20) Por el cual se liquida el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2000 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

· Que mediante oficio la Secretaría de Hacienda Distrital comunicó a la Alcaldía Local la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para el anteproyecto de Presupuesto 2007 por un valor de libre asignación de $31.118.064.175 recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina por un valor de $ 3.186.609.919, para un total de $34.304.674.094(treinta y cuatro mil trescientos cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil noventa y cuatro pesos m/cte.). · Que la oficina de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local proyectó los ingresos propios del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia 2.007 en $292.612.000 y como recursos de capital provenientes de excedentes financieros por $3.000.000.000.00 · Que debido a que existen obligaciones por pagar se presupuesta un valor de $44.031.088.448 · Que se presupuesta como un monto de apropiación para la inversión directa el valor de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO ($37.597.286.094.00) PESOS M/CTE. · Que en consideración de los ítems anteriores el valor total del presupuesto para la inversión de la vigencia fiscal del 2007 asciende a la suma de $81.628.374.542.00 · Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) en su reunión No. 13, del 21 de noviembre de 2006, emitió concepto favorable al anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia de 2007. · Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar según decreto Local 014/2006 aprueba el presupuesto anual de Rentas y Gastos del fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. Para la vigencia fiscal 2007. · Por lo anteriormente expuesto la alcaldesa local de Ciudad Bolívar,

DECRETA:

Artículo primero.

Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2007, en la cuantía de (ochenta y un mil seiscientos veintiocho millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos pesos m/cte.) ($81.628.374.542), según el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | PRESUPUESTO ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 44.031.088.448 2 | INGRESOS | 37.597.286.094 2.1 | INGRESOS CORRIENTES | 292.612.000 2.1.2 | NO TRIBUTARIOS | 292.612.000 2.1.2.03 | Multas | 12.000.000 2.1.2.99 | Otros Ingresos No Tributarios | 280.612.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | 34.304.674.094 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 34.304.674.094 2.2.4.05 | Participación Ingresos Corrientes del Distrito | 34.304.674.094 2.2.4.05.01 | Vigencia | 34.304.674.094 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 3.000.000.000 2.4.5 | Excedentes Financieros | 3.000.000.000 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 81.628.374.542

Artículo segundo.

Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2007, en la cuantía de (ochenta y un mil seiscientos veintiocho millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos pesos) $81.628.374.542, según el siguiente detalle: CÓDIGO | NOMBRE | PRESUPUESTO 2007 ---|---|--- 3 | GASTOS | 81.628.374.542 3.3 | INVERSIÓN | 81.628.374.542 3.3.1 | DIRECTA | 37.597.286.094 3.3.1.12 | Bogotá sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | 37.597.286.094 3.3.1.12.01 | EJE SOCIAL | 16.989.296.094 3.3.1.12.01.01 | Bogotá sin hambre | 2.708.000.000 3.3.1.12.01.01.5926 | Mejoramiento nutricional diario y formación en hábitos de vida saludable a personas en estado de vulnerabilidad | 2.288.000.000 3,3,1,12,01,01,5924 | Construcción, mantenimiento y dotación de plazas de mercados y comedores comunitarios | 70.000.000 3,3,1,12,01,01,5966 | Producción y comercialización de alimentos agrícolas | 350.000.000 3.3.1.12.01.02 | Más y mejor educación para todos y todas | 4.071.896.094 3.3.1.12.01.02.5467 | Infraestructura educativa: compra de terrenos, ampliación, mejoramiento y dotación | 1.500.896.094 3.3.1.12.01.02.5482 | Ampliación de cobertura con instituciones educativas privadas y con programas de nivelación de primaria y bachillerato para jóvenes y adultos. | 1.000.000.000 3.3.1.12.01.02.5474 | Apoyo para estudios de educación superior, acceso tecnológico, participación y concertación para el mejoramiento de la educación en la localidad | 1.245.000.000 3.3.1.12.01.02.6495 | Formación y capacitación para niños y niñas con necesidades especiales | 326.000.000 3.3.1.12.01.03 | Salud para la vida digna | 3.770.400.000 3.3.1.12.01.03.5233 | Acciones de promoción y prevención en salud, ampliación de los programas de vacunación y apoyo al discapacitado | 790.400.000 3.3.1.12.01.03.5929 | Fortalecimiento de los programas de salud a la comunidad | 1.080.000.000 3.3.1.12.01.03.6541 | Apoyar los estudios, diseños y construcción del CAMI Manuela Beltrán | 400.000.000 3.3.1.12.01.03.5235 | Estudio, diseño, construcción, renovación y terminación de acueductos y alcantarillados | 1.500.000.000 3.3.1.12.01.04 | Restablecimiento de derechos e inclusión social | 2.640.000.000 3.3.1.12.01.04.5927 | Atención integral a población de adultos mayores y padres y madres cabeza de familia | 1.364.000.000 3.3.1.12.01.04.5834 | Fortalecimiento y dotación a HOBIES, FAMIS, jardines infantiles, casas vecinales y a madres comunitarias, jardineras y sustitutas. | 616.000.000 3.3.1.12.01.04.5577 | Acciones de habilitación y rehabilitación en sustancias psicoactivas para jóvenes de la localidad | 260.000.000 3.3.1.12.01.04.5930 | Colaborar en la atención de emergencias por calamidad, crisis y desastre natural. | 400.000.000 3.3.1.12.01.05 | Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil | 300.000.000 3.3.1.12.01.05.5451 | Prevención y atención integral a la violencia intrafamiliar y sexual, la mendicidad y la explotación infantil | 300.000.000 3.3.1.12.01.06 | Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres | 110.000.000 3.3.1.12.01.06,5790 | Programa de equidad de genero | 110.000.000 3.3.1.12.01.07 | Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo | 640.000.000 3.3.1.12.01.07.5964 | Formación y vinculación laboral a personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad | 400.000.000 3.3.1.12.01.07.5634 | Creación del centro artesanal de arcilla | 240.000.000 3.3.1.12.01.08 | Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje | 80.000.000 3.3.1.12.01.08.5963 | Vinculación de niñas, niños y adolescentes en actividades lúdico-pedagógicas | 80.000.000 3.3.1.12.01.09 | Cultura para la inclusión social | 830.000.000 3.3.1.12.01.09.6050 | Programas de expresión artística y cultural | 500.000.000 3.3.1.12.01.09.5933 | Construcción y dotación de casas culturales de la localidad | 330.000.000 3.3.1.12.01.10 | Recreación y deporte para todos y todas | 1.839.000.000 3.3.1.12.01.10.5940 | Promoción del deporte, la recreación y el uso del tiempo libre | 1.839.000.000 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 14.257.990.000 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las- UPZ | 13.107.990.000 3.3.1.12.02.11.5563 | Diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial urbana y rural | 8.956.990.000 3.3.1.12.02.11.5936 | Compra de predios, diseño, construcción, mantenimiento y dotación de salones comunales, parques, Juntas de Acción Comunal y ASOJUNTAS | 3.500.000.000 3.3.1.12.02.11.5267 | Contribuir para la Titulación de predios y la legalización de barrios | 131.000.000 3.3.1.12.02.11.5938 | Apoyar los diseños y la construcción de obras de mitigación en zonas de alto riesgo | 520.000.000 3.3.1.12.02.13 | Sostenibilidad urbano - rural | 550.000.000 3.3.1.12.02.13.5132 | Desarrollo del programa ULATA y Consejo Local Ambiental | 350.000.000 3.3.1.12.02.13.6052 | Mantenimiento y preservación de fuentes hídricas y apoyo al programa de manejo del Río Tunjuelo | 200.000.000 3.3.1.12.02.15 | Bogotá productiva | 600.000.000 3.3.1.12.02.15,6054 | Apoyo, apalancamiento, organización productiva y generación de empleo en la zona urbana y rural | 600.000.000 3.3.1.12.03 | EJE DE RECONCILIACION | 1.780.000.000 3.3.1.12.03.16 | Gestión Pacífica de conflictos | 50.000.000 3.3.1.12.03.16.6058 | Programas de promoción y defensa de los derechos humanos y resolución pacifica de conflictos, incluyendo la población desplazada | 50.000.000 3.3.1.12.03.17 | Derechos humanos para todos y todas | 50.000.000 3.3.1.12.03.17.5452 | Fortalecimiento al programa integral de promoción y defensa de los derechos humanos | 50.000.000 3.3.1.12.03.20 | Atención integral de violencia, delincuencia y orden público | 400.000.000 3.3.1.12.03.20.5947 | Creación y dotación de frentes de seguridad ciudadana y apoyo a la XIX estación de policía | 400.000.000 3.3.1.12.03.21 | Sistema de Justicia de la ciudad | 90.000.000 3.3.1.12.03.21.5956 | Justicia y atención integral a la violencia, delincuencia y orden público | 90.000.000 3.3.1.12.03.22 | Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos. | 260.000.000 3.3.1.12.03.22,5237 | Implementación del plan de emergencia y contingencia en la localidad | 260.000.000 3.3.1.12.03.23 | Red Distrital de reconciliación, resistencia civil y no - violencia | 40.000.000 3.3.1.12.03.23.5378 | Creación y funcionamiento de la red local de reconciliación y resistencia civil y promoción del desarme de la comunidad | 40.000.000 3.3.1.12.03.24 | Participación para la decisión | 290.000.000 3.3.1.12.03.24.5939 | Programas de participación y movilización social | 290.000.000 3.3.1.12.03.27 | Obras con participación ciudadana | 500.000.000 3.3.1.12.03.27,5957 | Cofinanciar obras con participación ciudadana | 500.000.000 3.3.1.12.03.29 | Inclusión económica y desarrollo empresarial Sectorial | 100.000.000 3.3.1.12.03.29.5385 | Apoyo a la organización de vendedores informales. | 100.000.000 3.3.1.12.04 | OBJETIVO GESTION PUBLICA HUMANA | 4.570.000.000 3.3.1.12.04.30 | Administración moderna y humana | 2.800.000.000 3.3.1.12.04.30.5958 | Fortalecimiento de la administración y de la capacidad operativa de la administración local. | 2.800.000.000 3.3.1.12.04.31 | Localidades modernas y eficaces | 920.000.000 3.3.1.12.04.31.5144 | Programa del sistema de información Georeferenciado, observatorio social, automatización y estandarización de procesos | 220.000.000 3.3.1.12.04.31.5951 | Fortalecer los procesos de descentralización mediante reconocimiento de honorarios y seguros de ediles | 700.000.000 3.3.1.12.04.32 | Sistema Distrital de servicio a la ciudadanía | 500.000.000 3.3.1.12.04.32.5970 | Integración de la comunidad con la administración | 500.000.000 3.3.1.12.04.36 | Comunicación para la solidaridad | 350.000.000 3.3.1.12.04.36.5647 | Mejoramiento de la imagen de la localidad y divulgación de programas y proyectos de la administración y la comunidad | 350.000.000 3.3.6 | BLIGACIONES POR PAGAR | 44.031.088.448 3.3.6.01 | Vigencia anterior | 44.031.088.448 | DISPONIBLIDAD FINAL | 0 | TOTAL GASTOS + DISPONIBLIDAD FINAL | 81.628.374.542

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2006.

ZULMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Alcaldesa Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3675 de Diciembre 22 de 2006 **

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