Decreto Local 043 de 2006
Decreto Local 43 de 2006 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 043
- Año
- 2006
- Fecha
- 18 de diciembre de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO LOCAL 043 DE 2006 (Diciembre 18) Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de Enero 1 a Diciembre 31 de 2007 LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto 1139 del 29 de Diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
1.Que la Alcaldesa Local ( E ) de Antonio Nariño presentó oportunamente el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2007 a la Junta Administradora Local. 2.Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 13 del 21 de Noviembre de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal (f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño. 3.Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad Antonio Nariño 2005 - 2008 y con el Plan de Inversión correspondiente, se han distribuido las partidas en el plan de cuentas del presupuesto de acuerdo al Plan de Desarrollo "BOGOTA SIN INDIFERENCIA, Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" en los diferentes rubros presupuestales. 4.Que la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante comunicación no. EE255082 del 12 de Octubre de 2006, certificó para la vigencia fiscal 2007, una cuota global de Transferencia para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, equivalente a $6.293.373.493 5.Que con Acuerdo No. 09 del 15 de Diciembre de 2006, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño aprobó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal del 2007. 6.Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Aprobar el presupuesto anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2007, en la cantidad de $15.816.548.053 QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE. de acuerdo al siguiente detalle: | IMPUTACIÓN | CONCEPTO | PRESUPUESTO 2006 ---|---|--- 1 | Disponibilidad Inicial | 9.177.034.047,00 2 | INGRESOS | 6.639.514.006,00 2.1 | INGRESOS CORRIENTES | 201.210.639,00 2.1.2 | No Tributarios | 130.862.986,00 2.1.2.03 | Multas | 130.862.986,00 2.1.2.04 | Rentas Contractuales | 51.262.379,00 2.1.2.04.02 | Arrendamientos | 51.262.379,00 2.1.2.99 | Otros ingresos no Tributarios | 19.085.274,00 2.2 | TRANSFERENCIAS | 6.438.303.367,00 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 6.438.303.367,00 2.2.4.05 | Participación Ingresos Corrientes del Distrito | 6.293.373.493,00 2.2.4.05.01 | Vigencia | 6.293.373.493,00 2.4 | RECURSOS DE CAPITAL | 144.929.874,00 2.4.1 | RECURSOS DEL BALANCE | 1.500.000,00 2.4.1.03 | Venta de Activos Fijos | 1.500.000,00 2.4.3 | Rendimientos por operaciones financieras | 2.136.925,00 2.4.3.02 | Otros Rendimientos por Operaciones Financieras | 2.136.925,00 2.4.5 | Excedentes Financieros | 141.292.949,00 | Total Ingresos + Disponibilidad Inicial | 15.816.548.053,00
Artículo segundo.
Aprópiese para atender las Inversiones y gastos del presupuesto anual de la localidad Antonio Nariño, durante la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2007, en la cantidad de $15.816.548.053 QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE. de acuerdo con el siguiente detalle: 3. | GASTOS | 15.816.548.053,00 ---|---|--- 3.3 | INVERSIÓN | 15.816.548.053,00 3.3.1 | DIRECTA | 6.780.806.954,00 3.3.1.12 | BOGOTA Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | 6.780.806.954,00 3.3.1.12.01 | EJE SOCIAL | 2.463.245.000,00 3.3.1.12.01.01 | Bogotá sin hambre | 481.065.000,00 3.3.1.12.01.02 | Más y Mejor educación para todos y todas | 100.000.000,00 3.3.1.12.01.03 | Salud para la vida digna | 200.000.000,00 3.3.1.12.01.04 | Restablecimiento de derechos e inclusión social | 962.180.000,00 3.3.1.12.01.09 | Cultura para la inclusión social | 520.000.000,00 3.3.1.12.01.10 | Recreación y deporte para todos y todas | 200.000.000,00 3.3.1.12.02 | EJE URBANO REGIONAL | 2.761.305.954.00 3.3.1.12.02.11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 1.844.493.954.00 3.3.1.12.02.13 | Sostenibilidad Urbano Regional | 150.000.000,00 3.3.1.12.02.15 | Bogotá productiva | 766.812.000,00 3.3.1.12.03 | EJE DE RECONCILIACIÓN | 379.700.000,00 3.3.1.12.03.20 | Atención integral de violencia, delincuencia y orden público | 300.000.000,00 3.3.1.12.03.24 | Participación para la decisión | 79.700.000,00 3.3.1.12.04 | OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA | 1.176.556.000.00 3.3.1.12.04.30 | Administración moderna y humana | 719.539.000.00 3.3.1.12.04.31 | Localidades modernas y eficaces | 343.917.000,00 3.3.1.12.04.37 | Bogotá transparente y efectiva | 113.100.000,00 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 9.035.741.099,00 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 15.816.548.053,00
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D.C., a los 18 días de diciembre de 2006.
CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ Alcaldesa Local (E) de Antonio Nariño NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3671 de diciembre 18 de 2006.
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