Circular Externa 000010 de 2006
Circular 10 de 2006 Ministerio de la Protección Social
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 000010
- Año
- 2006
- Fecha
- 22 de marzo de 2006
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 000010 DE 2006 (22 de marzo) | PARA: | Representantes legales y directivos de IPS, EPS, ARS y Directores Seccionales, Locales y Distritales de Salud. ---|--- DE: | Ministro de la Protección Social (E) ASUNTO: | Instrucciones sobre la atención oportuna a la población, especialmente cuando está en peligro la vida de los pacientes.
Respetados señores:
Ante las recientes situaciones presentadas con varios pacientes en diferentes ciudades del país, por medio de la presente circular se recuerda la existencia de claras normas sobre la calidad y oportunidad de la atención en salud, sobre la atención inicial de urgencias, sobre la exención de periodos de carencia para la atención de urgencias y otras relacionadas, y se imparten instrucciones para evitar demoras en la atención que puedan poner en peligro la vida de los pacientes.
1 Obligatoriedad de la aplicación de triage por personal idóneo de salud. La realización del triage (clasificación de la prioridad para la atención de urgencias) o la toma de decisiones acerca de si un paciente debe recibir o no atención de urgencia en una Institución Prestadora de Servicios de Salud siempre debe estar a cargo de un profesional de salud debidamente entrenado para tal efecto.
2 No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias requiere contrato o autorización previa por parte de las EPS, ARS o Secretarias de Salud. En consecuencia las IPS están obligadas a prestar el servicio y las EPS, ARS o Secretarías de Salud a realizar el pago correspondiente.
3 No exigencia de pago previo o copago para la atención inicial de urgencias. En ningún caso la atención inicial de urgencias puede estar condicionada al pago de suma de dinero alguna por parte del usuario del servicio.
4 No aplicación de los periodos de carencia en casos de atención inicial de urgencias. De conformidad con lo establecido en el decreto 806 de 1998, para la atención inicial de urgencias no puede exigirse el cumplimiento de periodos mínimos de cotización. En consecuencia, el acceso a servicios tales como la internación en Unidad de Cuidados Intensivos o la realización de procedimientos quirúrgicos que se requieran de manera inmediata para estabilizar un paciente en estado crítico, deben ser considerados como parte de la atención inicial de urgencias y por tanto no están sujetos a periodos mínimos de cotización y sus costos deberán ser reconocidos por la respectiva EPS o ARS.
El incumplimiento de las disposiciones citadas en la presente circular generará la imposición de las sanciones previstas en las normas vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que se puedan derivar por la realización de conductas punibles.
Publíquese y cúmplase, EDUARDO ALVARADO SANTANDER ABC DE LA ATENCIÓN EN URGENCIAS Los problemas que se han presentado recientemente en la atención por parte de algunas instituciones de salud y que han terminado en el llamado "paseo de la muerte", pusieron nuevamente sobre el tapete el tema de la responsabilidad de las IPS en la atención a los pacientes.
Para ofrecer herramientas que contribuyan a informar con claridad y precisión a la opinión pública, presentamos este ABC de la atención en urgencias.
En primer lugar, ¿qué es una urgencia?
R. Es la alteración de la integridad física y/o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier origen que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.
¿Y qué es la atención de urgencias?
Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada.
¿Qué actividades incluye?
R. De acuerdo con el Manual de Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud, se incluyen las siguientes actividades: evaluación y atención medica; atención médica que requiera sutura; atención médica con cuidado en observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado en hidratación; evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera e interconsulta especializada ¿Y la atención inicial de urgencias?
R. Son todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención.
¿Hasta donde llega la responsabilidad en la atención inicial de urgencias?
La entidad que preste la atención inicial de urgencia tiene responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta el momento en que el mismo ingrese a la entidad receptora.
¿Qué sigue después de la atención inicial de urgencias?
R: La IPS que atienda la urgencia podrá optar por las siguientes alternativas:
* Cuando se trate de una persona asegurada:
Continuar con la atención al paciente si obtiene la autorización de la aseguradora (EPS, ARS, Cajas de Previsión, entidad de medicina prepagada, etc) a la cual esté afiliado, o remitirlo a la institución que señale dicha aseguradora.
* Cuando se trate de una persona no asegurada, con capacidad de pago:
Continuar con el tratamiento siguiente, si éste autoriza, o trasladarlo a la entidad que él o su familia determinen.
* Cuando se trate de una persona pobre no asegurada:
* Continuar con la atención al paciente cuando la urgencia sea atendida por una entidad pública o por una privada que tenga contrato con el Estado. Si es privada y no tiene contrato con el Estado, debe remitir el paciente a una institución pública.
En el caso de las víctimas de accidentes de tránsito, la atención del paciente deberá ser integral, y la remisión a otra institución sólo podrá hacerse si la entidad no cuenta con la capacidad o los recursos para la complejidad del caso.
¿Quiénes deben prestar atención de urgencia?
R. Tal como lo establece la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago, por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.
¿Se exige algún requisito para esa atención?
R. La atención de urgencias no requiere convenios ni contratos con las entidades aseguradoras, como tampoco autorización ni orden previa por parte de las mismas.
Sin embargo, sí se requiere autorización de la aseguradora en caso de que sea necesario realizar procedimientos adicionales, luego de que se haya estabilizado al paciente y se defina su destino inmediato.
¿Y para las personas pobres que no están aseguradas?
R. Tampoco hay requisitos. De igual manera, estas personas deben ser atendidas obligatoriamente por todas las IPS públicas y privadas. Si son atendidas por IPS privadas, éstas le brindarán la atención inicial de urgencias hasta estabilizarlas, y posteriormente deberán remitirlas a una IPS pública, la cual está en la obligación de atenderlas.
¿Hay que pagar cuotas moderadoras y copagos?
R. No. La atención en urgencias no requiere copagos ni cuotas moderadoras. Sin embargo, cuando se acuda a este servicio sin que sea por una verdadera urgencia, el paciente deberá pagar el valor total de la atención. En todo caso, es el médico quien define esta condición.
¿Se exigen períodos mínimos de cotización?
R. No. La atención de urgencias no requiere estos períodos.
¿Quién asume los costos por la atención en urgencias a personas aseguradas?
R. El costo es asumido por la respectiva entidad aseguradora, cuando se trate de atención por enfermedad general. Pero si la urgencia es generada por acciones terroristas, catástrofes naturales o accidentes de tránsito ocasionados por vehículos con pólizas vencidas o falsas, los gastos son asumidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, quien paga directamente a la institución que haya prestado el servicio.
¿Y por la atención a personas pobres NO aseguradas?
R. En los casos de atención por enfermedad general, los costos son asumidos por la respectiva IPS pública, con los recursos que le transfiere el Estado (los denominados recursos de oferta). Cuando la urgencia es generada por acciones terroristas, catástrofes naturales o accidentes de tránsito ocasionados por vehículos con pólizas vencidas o falsas, los gastos son asumidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, quien paga directamente a la institución que haya prestado el servicio.
¿Qué otras responsabilidades tienen las IPS en relación con la atención de urgencias?
* Identificar la causa de la urgencia a fin de contar con los soportes necesarios para los reembolsos a que haya lugar, cuando se trate accidente de trabajo o enfermedad profesional, accidente de tránsito, acciones terroristas o catástrofes naturales.
* Identificar si el paciente es afiliado a algún sistema de aseguramiento, o si se trata de una persona pobre no asegurada, así como el municipio y departamento habitual de residencia, a fin de conocer la entidad responsable del pago de los servicios prestados.
* Calificar en primera instancia el origen del accidente de trabajo o enfermedad profesional del paciente, e informar a la EPS o ARS a la cual se encuentre afiliado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o a la primera calificación de la enfermedad profesional.
* Informar a la respectiva EPS o ARS el ingreso de su afiliado, dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes a la solicitud del servicio, so pena del no pago respectivo. Se exceptúan los casos en que por fuerza mayor no se pueda informar oportunamente.
* Informar, dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la solicitud del servicio, a la respectiva Dirección de Salud el ingreso de pacientes pobres no asegurados, y de pacientes con capacidad de pago que no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
¿Ante quién se pueden denunciar irregularidades en la atención de urgencias?
R. En primera instancia ante la Dirección de Salud del departamento, distrito o municipio que corresponda. Y posteriormente ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que adelantará la respectiva investigación y podrá aplicar las sanciones, en caso de que sea necesario.
¿Qué sanciones pueden recibir las IPS?
R. De conformidad con las normas legales, entre ellas la Ley 100 y el Decreto 1259 de 1994, la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer multas de hasta 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, a las IPS públicas y privadas que no presten la atención inicial de urgencias.
De igual manera, puede sancionar a los representantes legales, funcionarios, empleados de las IPS y las EPS y en general a los responsables del incumplimiento en la atención de víctimas de accidentes de tránsito, con multas hasta por 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, e incluso, hasta con la cesación de su vínculo laboral.
¿Y cuál es la responsabilidad de las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud?
Deben adelantar, en un término de 30 días, las averiguaciones preliminares y la instrucción de las investigaciones sobre posibles irregularidades en la atención inicial de urgencias, y remitirlo a la Superintendencia Nacional de Salud en los 30 días siguientes, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
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