Resolución 004062 de 2007
Resolución Conjunta 4062 de 2007 Ministerio de Transporte - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004062
- Año
- 2007
- Fecha
- 28 de septiembre de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 004062 DE 2007 (Septiembre 28)[Derogada por el art. 33, Resolución 3768 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116860#33), excepto lo estipulado en el art. [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27342#2) de la presente Resolución _Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 15 del 5 de enero de 2007_ LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en uso de sus facultades en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 y los Decretos 2053 y 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 modificada parcialmente por las Resoluciones 2200 del 30 de mayo de 2006, 5975 del 28 de diciembre de 2006 y 0015 del 5 de enero de 2007 de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional;
Que entre los requisitos exigidos para obtener la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte, se determinó que estos deben ser certificados por un Organismo de Certificación inscrito ante el Ministerio de Transporte y acreditados en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología como Organismos de Inspección por la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que transitoriamente el parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 3° la Resolución 2200 de 2006, la cual entró en vigencia el 1° de enero de 2007, fijó como término para cumplir con el requisito de acreditación exigido hasta el 1° de octubre de 2007;
Que con el fin de garantizar una mayor calidad en el proceso de expedición del certificado de revisión técnico-mecánica y de gases por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados ante el Ministerio de Transporte y propiciar el acceso al sistema de todo Centro de Diagnóstico Automotor que cumpla con los requisitos exigidos para ello, es necesario, que además del certificado de conformidad expedido por un Organismo de Certificación inscrito ante el Ministerio de Transporte, acrediten con posterioridad a su habilitación el reconocimiento como Organismo de Inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que el parágrafo 2° transitorio del artículo 6° de la Resolución 3500 de 2005 modificado por el artículo 3° de la Resolución 2200 de 2006, impuso a los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados, acreditar la competencia laboral de sus operarios técnicos en un término de doce (12) meses posteriores a la habilitación, plazo este que es insuficiente para tales fines, entre otras razones porque el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, no cuenta con la capacidad de respuesta para atender oportunamente a nivel nacional dicho proceso, ** RESUELVEN:
Artículo 1°.
Modificar el _"Artículo[6°](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#6). Requisitos y trámite para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte" de la Resolución 3500 de noviembre 21 de 2005 modificado por el artículo 3° de la Resolución 2200 de 2006, así: __ "Artículo 6°. Requisitos y trámite para la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor ante el Ministerio de Transporte. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión técnico-mecánica y de gases deberán habilitarse previamente ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor indicando razón social, NIT, domicilio, dirección, teléfono y correo electrónico, estructura orgánica, planta de personal y relación de los equipos con los cuales prestará el servicio; b) Certificado de Existencia y Representación Legal vigente; c) Copia de los respectivos permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades competentes que requiera de conformidad con la normativa vigente el inmueble en donde prestará el servicio el Centro de Diagnóstico Automotor, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995; d) Póliza de responsabilidad civil extracontractual (R. C. E.) expedida por una compañía aseguradora, por valor de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) con una vigencia de un (1) año que ampare los daños y perjuicios que a los usuarios o a terceras personas le genere el Centro de Diagnóstico Automotor como consecuencia de su actividad; e) Certificación expedida por la autoridad ambiental competente, en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de gases, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas de que trata la presente resolución. Dicha certificación deberá expedirse en un término máximo de un mes calendario por parte de la autoridad ambiental, de conformidad con el procedimiento que para el efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; f) Certificado de conformidad respecto del cumplimiento de lo previsto en la presente resolución. Este certificado deberá ser expedido por un organismo de certificación o de inspección inscrito ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito–, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio; Durante la vigencia del Certificado de Conformidad, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá someterse al menos a una auditoría semestral de seguimiento por parte del organismo de certificación o de inspección. Para los efectos de las auditorías de verificación y de seguimiento en lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad, los organismos de certificación o de inspección deberán seguir la metodología definida en la norma ISO 19011 sobre ‘Directrices para la auditoría para los sistemas de Gestión de Calidad y/o Ambiental’; g) Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte y por las Normas Técnicas Colombianas para el registro y transferencia de información al RUNT y a las Autoridades Ambientales, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases.
Parágrafo 1°. Requisito posterior a la habilitación.** Una vez habilitados ante el Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán obtener el reconocimiento como Organismo de Inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los siguientes plazos: Los actualmente habilitados, en un término de 18 meses, plazo que estima el Ministerio de Transporte para que a través de acto administrativo declare en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Este término se contará a partir de la vigencia de la presente resolución. Los que se habiliten con posterioridad a la vigencia de la presente resolución y los que se habiliten con posterioridad a la fecha en que se declare en operación el RUNT, tendrán plazo de 18 meses, el cual se contará a partir de la fecha de la respectiva habilitación del Centro de Diagnóstico Automotor por parte del Ministerio de Transporte. Los requisitos que debe aportar el Centro de Diagnóstico Automotor para obtener la mencionada acreditación, serán los estipulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance a lo dispuesto en la presente resolución. A partir de la fecha del reconocimiento como Organismo de Inspección, el Centro de Diagnóstico Automotor estará sujeto a las auditorías anuales de seguimiento y a una reevaluación sobre cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio. El Centro de Diagnóstico Automotor estará sujeto a visitas de seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales, para comprobar el correcto estado de operación de los equipos de medición de emisiones, la capacidad técnica específica de quienes realizan estas pruebas y en general, todas las condiciones de funcionamiento ambiental de acuerdo con lo establecido en la resolución de aprobación para realizarla revisión.
Parágrafo 2°. Los Centros de Diagnóstico Automotor que se habiliten por el Ministerio de Transporte a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, en lo que se refiere a la certificación de competencia laboral para los operarios técnicos de que trata la NTC 5385 –Centros de Diagnóstico Automotor–, podrán presentar constancia de haber cursado como mínimo 125 horas de capacitación en mecánica automotriz expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o por una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional. La capacitación exigida deberá contener las temáticas e intensidades horarias siguientes: _ | | _____Temática_ | _____**Intensidad en horas
---|---|--- ___1_ | ___Motores de Combustión Interna_ | ___20_ ___2_ | ___Sistema de Alumbrado y Señalización_ | ___10_ ___3_ | ___Dirección y Suspensión_ | ___25_ ___4_ | ___Sincronización y Análisis de Gases_ | ___25_ ___5_ | ___Sistema de Frenos_ | ___20_ ___6_ | ___Bastidor y Carrocería_ | ___10_ ___7_ | ___Manejo de Equipos de Revisión Técnico-Mecánica_ | ___15_ _ La capacitación exigida podrá ser compensada por dos años con experiencia mínima certificada suscrita por el representante legal de un taller de mantenimiento legalmente establecido en el país, así:
Dos años: Por experiencia mínima certificada en mantenimiento automotriz, la cual deberá incluir como mínimo: sistema de alumbrado y señalización, sistemas de dirección y suspensión; sistema de frenos, bastidor y carrocería en revisión técnicomecánica y sincronización y análisis de gases.
Dos años: Por experiencia en revisión técnico-mecánica y de gases.
En todo caso, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá demostrar que sus operarios técnicos están certificados por competencia laboral por parte del Sena o de un Organismo de Certificación de Personas acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en los mismos términos y plazos establecidos en el parágrafo 1° de este artículo. En el evento de que no existan al menos dos organismos de certificación de personas acreditados, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán desarrollar con base en la Norma de Competencia Laboral correspondiente, un esquema de evaluación documental para los operarios técnicos. El procedimiento interno de calificación del personal del Centro de Diagnóstico Automotor será objeto de auditoría por parte del Organismo Certificador o del Ente Acreditador según corresponda, durante las auditorías de seguimiento establecidas al Centro de Diagnóstico Automotor para establecer la conformidad de dicho procedimiento con los lineamientos anteriores.
Parágrafo 3°. Transitorio.** Hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, los Centros de Diagnóstico Automotor temporalmente se deberán registrar ante el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la presente resolución a excepción de lo exigido en el anterior literal g). El Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados puedan ingresar registrar y transferir la información contenida en los certificados de la revisión técnico-mecánica y de gases.
La información de que trata el inciso anterior deberá ser remitida a las autoridades ambientales competentes dentro de los diez (10) días calendario de cada mes, conforme a las condiciones que para el efecto señale el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial".
_ Artículo 2°. Modificar el artículo [12](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#12) de la Resolución 3500 de 2005 modificado por el artículo 8° de la Resolución 2200 de 2006, el cual quedará así:
_ "Artículo 12. Cancelación de la habilitación. Serán causales de cancelación de la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor por parte del Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito–, las siguientes: a) A solicitud escrita del representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor; b) Por cancelación del Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificación o cancelación del acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio que otorgó la acreditación, según el caso; c) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 9° de la presente resolución.
Parágrafo. El Centro de Diagnóstico Automotor que se le cancele la habilitación no podrá volver a presentar solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo por el cual se dio la mencionada cancelación".
_
Artículo 3°.
Modificar el artículo [21](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#21) de la Resolución 3500 de 2005, modificadas por el "Artículo 4°" de la Resolución 015 de 2007, así:
_ "Artículo 21. Vehículos nuevos. Los vehículos de servicio público y los de servicio diferente al servicio público nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula o registro inicial. La certificación expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor tendrá la misma vigencia estipulada según el servicio.
Los vehículos cuya matrícula inicial se expidió con posterioridad al 1° de enero de 2006 se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de su matrícula o registro inicial.
La certificación expedida por el Centro de Diagnóstico Automotor tendrá la misma vigencia estipulada según el servicio".
_
Artículo 4°.
Modificar la _"Tabla 1 Programación de los vehículos diferente al público para la revisión técnico-mecánica y de gases"_ y la _"Tabla 2 Programación de los vehículos clase motocicleta para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases"_ del "Artículo [30](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18301#30)" de la Resolución 3500 de noviembre 21 de 2005, modificadas por el _"Artículo 12"_ de la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006, por el _"Artículo 2°"_ de la Resolución 5975 del 28 de diciembre de 2006 y por el "Artículo 5° de la Resolución 15 de 2007 respectivamente, así:
TABLA 1.
Programación de los vehículos diferente al público para efectuar la revisión técnico-mecánica y de gases
Modelo Vehículo | Ultimo Dígito Placa | Período meses | Año ---|---|---|--- 1994 y anteriores | 0 | Enero a Junio | 2007 1 | Julio a Agosto | 2007 2 | Agosto a Septiembre | 2007 3 | Septiembre a Octubre | 2007 4 | Octubre a Noviembre | 2007 5 | Noviembre a Diciembre | 2007 6 | Enero a Febrero | 2008 7 | Febrero a Marzo | 2008 8 | Marzo a Abril | 2008 9 | Abril a Mayo | 2008 1995 Hasta 2005 | 5 | Noviembre a Diciembre | 2007 6 | Enero a Febrero | 2008 7 | Febrero a Marzo | 2008 8 | Marzo a Abril | 2008 9 | Abril a Mayo | 2008 0 | Junio a Julio | 2008 1 | Agosto a Septiembre | 2008 2 | Septiembre a Octubre | 2008 3 | Octubre a Noviembre | 2008 4 | Noviembre a Diciembre | 2008 TABLA 2.
Programación de los vehículos clase motocicleta para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases
Primer Dígito Placa | Período meses | Año** ---|---|--- 0 | Enero a Marzo | 2008 1 | Abril a Mayo | 2008 2 | Junio a Agosto | 2008 3 | Septiembre a Octubre | 2008 4 | Noviembre a Diciembre | 2008 5 | Enero a Marzo | 2009 6 | Abril a Mayo | 2009 7 | Junio a Agosto | 2009 8 | Septiembre a Octubre | 2009 9 | Noviembre a Diciembre | 2009
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
** Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007.
El Ministro de Transporte, _ Andrés Uriel Gallego Henao.
_ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, _ Juan Lozano Ramírez.
_ (C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46798 de octubre 31 de 2007.
**
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