Resolución 021 de 2007
Resolución 21 de 2007 Veeduría Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 021
- Año
- 2007
- Fecha
- 12 de abril de 2007
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 021 DE 2007 (Abril 12) "Por la cual se reglamenta el uso y la salida fuera del perímetro urbano de los vehículos de la Veeduría Distrital, se deroga la Resolución No. 004 de 2006 y se dictan otras disposiciones". LA VEEDORA DISTRITAL en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, Decreto 381 de 2006 y la Ley 734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Interna No. 004 de enero 19 de 2006, se reglamentó el uso de los vehículos de la Veeduría Distrital y derogó la Resolución Interna No. 136 de 2002.
Que mediante Decreto 381 de septiembre 13 de 2006, el Alcalde Mayor reglamentó la autorización de la salida de los vehículos de las entidades distritales fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que el precitado Decreto ordenó, en su artículo primero, asignar a las Secretarías del Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, las Entidades Descentralizadas, incluidas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas, y la Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital, la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes a las entidades distritales fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.
Que éste Decreto, en su artículo tercero, estableció que de conformidad con la autonomía, le corresponde a la Veeduría Distrital adoptar las medidas pertinentes al uso de los vehículos automotores de su propiedad.
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario reglamentar la asignación, control y salida del perímetro urbano de los vehículos automotores de la Veeduría Distrital, con el fin de garantizar la eficiente utilización, y en general las medidas pertinentes al uso de éstos.
RESUELVE:
Artículo primero.
Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital así como los que están en comodato, sólo podrán usarse en actividades de carácter oficial y serán conducidos por la persona designada para tal efecto. Los conductores a quienes se les asigne vehículo, serán responsables del cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo segundo.
Se autoriza la asignación de vehículos de la entidad, con su correspondiente conductor de manera permanente, al Veedor Distrital, Viceveedor Distrital y Veedores Delegados, para atender las necesidades del servicio, en relación con sus funciones, tareas, beneficiarios y usuarios de la gestión encomendada.
Artículo tercero.
Un vehículo estará permanentemente a disposición del Despacho del Viceveedor Distrital, para apoyar el cumplimiento de funciones de carácter administrativo, quién autorizará su designación por orden de prioridad (eventos, traslados de equipos, traslado de los servidores, traslado a sitios retirados o con problemas de seguridad, etc.), de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo cuarto.
La supervisión _y_ control de los vehículos e inventarios del parque automotor _y_ de las situaciones administrativas relativas a los conductores, le corresponden al Despacho del Viceveedor Distrital.
Artículo quinto.
Los vehículos de propiedad de la Veeduría Distrital, así como los que estén en comodato o a cualquier título, podrán salir del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C, únicamente para el cumplimiento de actividades y tareas misionales, siempre y cuando cuenten con la autorización previa de la Veedora Distrital, y/o Viceveedor Distrital, o de quién ellos deleguen.
Artículo sexto.
Los conductores a quienes se les asigne vehículo, lo recibirán dé acuerdo con el inventario físico, en el cual se detallará el estado del automotor, la relación de herramientas y demás accesorios que éste contenga. Cualquier daño o pérdida de elementos, accesorios o instrumentos del vehículo que se presente, será de su responsabilidad y deberá informar por escrito, a más tardar el día hábil siguiente de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos al Despacho del Viceveedor Distrital.
Artículo séptimo.
Los conductores serán responsables de controlar el mantenimiento de cada vehículo, bajo la supervisión de la persona designada por el Viceveedor Distrital. También deberán informar inmediatamente al Despacho del Viceveedor Distrital, cualquier novedad, daños o desperfectos que presente el vehículo a su cargo.
Artículo octavo.
Los conductores asumirán el pago de multas por infracción a las normas de tránsito y responderán por los daños ocasionados en accidentes en que se les compruebe imprudencia o desacatamiento de normas y/o autoridades. ARTÍCULO NOVENO: Todo conductor deberá poseer pase vigente.
Artículo décimo.
Al finalizar la jornada laboral ordinaria o extraordinaria, el vehículo será guardado por el conductor en la sede de la Veeduría Distrital o en el lugar, que para tal efecto haya designado o autorizado previamente, el Despacho de la Veedora Distrital o del Viceveedor Distrital.
Parágrafo. Están excluidos de esta disposición, los conductores al servicio de los despachos del Veedor Distrital y el Viceveedor Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los servidores de la Veeduría Distrital que requieran el uso de los vehículos para cumplir actividades de carácter laboral los fines de semana, festivos y horas adicionales a la jornada laboral, debe remitir para aprobación al Despacho del Viceveedor Distrital, una solicitud debidamente justificada, con antelación de por lo menos dos días (2) para la correspondiente organización y programación. Para este tipo de eventos, los conductores serán asignados por el Despacho del Viceveedor Distrital, y con los vehículos que resulten más económicos o adecuados dependiendo del tipo de actividad programada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El uso de los vehículos de la Veeduría Distrital se sujetará a lo establecido en la presente resolución. El Despacho del Viceveedor Distrital establecerá un tope máximo mensual de consumo de combustible a través del servicio de vales los cuales tendrán una vigencia de un mes y no serán acumulables, por lo que al finalizar cada periodo deberán reintegrar los que no se hayan utilizado al Despacho del Viceveedor Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución No. 004 del 19 de enero de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2007 MARÍA CONSUELO DEL RÍO MANTILLA Veedora Distrital
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